STSJ Galicia 1765/2012, 16 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Marzo 2012
Número de resolución1765/2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3486/08 IP

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

FERNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO

A CORUÑA, dieciséis de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003486 /2008 interpuesto por IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/

  1. D/Dña. FERNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por María Rosa en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado IBERIA,LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A..En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000815 /2007 sentencia con fecha once de Marzo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

D. María Rosa, mayor de edad, presta servicios para la empresa IBERIA L.A.E. S.A., a medio de diversos contratos temporales con la siguiente secuencia: del 01-12-00 al 28-02-0I, del 01-03-014 al 31-05-01 del 22-12-01 al 21- 06-02, y del 01-03-03 hasta la actualidad.

Segundo

En el periodo de 29-08-01 al 03-10-01 prestó servicios para la Confederación de Empresarios de Pontevedra. y del 02- 07-02 al 01-11-02 percibió prestación por desempleo.

Tercero

Reclama la parte actora la suma de 361,64 euros en concepto de antigüedad, computando la misma desde el 01-12- 00.

Cuarto

Presentada la papeleta de conciliación ante el S. M. A. C. el día 19-03-07, la misma tuvo lugar en fecha 03-04-07 con el resultado de sin efecto, presentando demanda el actor el día 30-11-07.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. María Rosa, debo condenar y condeno a la empresa IBERIA L.A.E., S.A., a que le abone a la referida actora la cantidad de 361,64 euros en concepto de complemento de antigüedad, así como un interés por mora del 10%. CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, DÑA. María Rosa, presentó demanda, solicitando: «que, teniendo por presentado y admitido a trámite este escrito de demanda con sus copias y documentos que acompaño, se sirva admitirlo y tener por presentada demanda en materia de RECO NO CIMIENTO DE DERECHO a una antigüedad de 2 trienios, devengados desde 1 de diciembre de 2000 y fecha del cumplimiento del tercer trienio de 1 de diciembre de 2009 Y RECLAMACIÓN DE CANTIDADES devengadas en concepto de complemento de antigüedad, contra la empresa IBERIA LAE, S.A, se proceda a citar a las partes al acto de conciliación, y subsiguiente juicio, por el que finalmente y seguido que sea por todos sus trámites, incluido el recibimiento del mismo a prueba, que expresamente se solicita, en su día se dicte sentencia estimatoria íntegramente

de la presente demanda, y se condene a la empresa demandada a reconocer la debida antigüedad desde el primer contrato celebrado el 1 de diciembre de 2000 y todos los efectos legales y abone todas las cantidades que de ello se desprende adeudadas a la trabajadora y que se cuantifican en 361.64 Euros, más los intereses devengados».

La sentencia recurrida estimó la demanda, conforme figura en ella.

La demandada IBERIA L.A.E. S.A. interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de un único motivo de recurso, dedicado al examen del derecho aplicado, postula la revocación de la sentencia recurrida. La parte recurrida impugna el recurso, oponiéndose.

SEGUNDO

Antes de entrar en el estudio de los motivos del recurso, procede que, por parte de esta Sala, de oficio, se entre en la verificación de la recurribilidad de la sentencia...

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