STSJ Galicia 2147, 1 de Septiembre de 2005

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:2147
Número de Recurso412/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2147
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000412 /2004 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA N° 602 /2005 ILMOS. SRS. D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ-PTE.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA Dª. MARÍA DOLORES GALINDO GIL En la Ciudad de La Coruña, a uno de septiembre de dos mil cinco.

En el recurso contencioso-administrativo PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000412 /2004 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Carlos Jesús , representado por la Procuradora Dña. MARÍA TERESA PITA URGOITI y dirigido por el Letrado D. JOSÉ M. GRANDE MORLAN, contra RESOLUCIÓN SUBSECRETRIA DE DEFENSA DE 14/04/2004 SOBRE ABONO COMPLEMENTO DEDICACIÓN ESPECIAL. Es parte como demandada EL MINISTERIO DE DEFENSA, representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del recurso es INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El recurrente interpone en fecha 30 de diciembre de 2003 un escrito o instancia ante el Excmo. Sr. Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, en el cual viene a solicitar que "se digne concederle el Complemento de Dedicación Especial desde la fecha en que pasó a formar parte de la dotación del B.I.O "Hespérides" en los mismos términos y cuantía que aquéllos suboficiales que lo han venido percibiendo".- Al recurrente se le notificó resolución del Subsecretario de Defensa, de fecha 14 de abril de 2004, por la cual se desestima su pretensión y en consecuencia se interpuso el presente recurso.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes y suplica se dicte sentencia estimando el recurso, declarando el derecho del recurrente a percibir el complemento de dedicación especial que reclama, con efectos desde la fecha en que pasó a forma parte de la dotación del B.I.O. "Hespérides", octubre de 1998, hasta su efectivo cese en abril de 2001, con costas a la Administración.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito quedaron las actuaciones sobre al mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Carlos Jesús interpone recurso contencioso administrativo contra resolución de la Subsecretaría de Defensa, de fecha 14 de abril de 2004, desestimatoria de petición del actor de que se le conceda el Complemento de Dedicación Especial, con abono de atrasos correspondientes desde la fecha de embarque en el B.I.O. Hespérides, en igual cuantía que la abonada al Suboficial que lo percibe.

SEGUNDO

Los motivos que articula la Administración para dicha denegación son, por una parte, no encontrarse entre el personal con derecho al percibo de tal retribución y, por otra, que se ha hecho uso de las disponibilidades económicas hasta el limite de los créditos asignados.

El complemento de dedicación especial, tiene, de acuerdo con el articulo 4.4 del Real Decreto 1494/1991, de 11 de octubre , la finalidad de retribuir el especial rendimiento, actividad extraordinaria e iniciativa con que desempeñen el puesto de trabajo. Su cuantía, por estar diferenciada en distintos niveles y conceptos, así como los criterios de concesión serán determinados por el Ministro de Defensa dentro de los créditos que se le asignen específicamente para esta finalidad. Según lo expuesto, argumenta la Administración demandada que al remitirse la norma reglamentaria a los criterios de concesión que fije el Ministro de Defensa, esta autoridad resulta plenamente legitimada para determinar, como así lo viene haciendo anualmente a partir de 1989, los supuestos en que habrá...

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