SAP Murcia 395/2010, 8 de Julio de 2010

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2010:1685
Número de Recurso253/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución395/2010
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00395/2010

Rollo Apelación Civil núm. 253/10

Ilmos. Señores

D. CARLOS MORENO MILLAN

Presidente

D. JUAN MARTINEZ PEREZ

D. JUAN ANTONIO JOVER COY

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a ocho de julio de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal de Desahucio que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Totana, con el núm. 996/08, entre las partes: como actor en primera instancia y apelante en esta alzada, la mercantil "Sivicom, S.L.", en ambas instancias representada por el Procurador D. José Augusto Hernández Foulquié, siendo defendida en ambas instancias por la Letrada Dña. Silvia Villa García; y como demandada en primera instancia y apelada e impugnante en esta alzada, Dña. Zaida, declarada en rebeldía procesal en la instancia, representada en esta alzada por la Procuradora designada por el Turno de Oficio, Dña. Purificación Velasco Vivancos, siendo defendida por el Letrado del Turno de Oficio, D. Salvador Roca Nicolás.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 28 de Octubre de 2009, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la representación procesal de SIVICOM, S.L. contra Dª. Zaida debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado por las partes el 1 de febrero de 2008, sin haber lugar al desahucio solicitado, y condeno a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 3000 euros, en concepto de rentas debidas y no satisfechas correspondientes al año 2.008, y a la cantidad de 926,16 euros, en concepto de gasto de luz, agua, y cuota de comunidad de propietarios correspondientes al año 2.008, todo ello con los intereses legales desde la interposición de la demanda.

Sin condena en costas procesales."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. José Augusto Hernández Foulquié en representación de la parte actora, la mercantil "Sivicom, S.L.", siéndole admitido, la Procuradora del Turno de Oficio, Dña. María Bonache Franco, por designación del Colegio de Procuradores de Murcia de fecha 8 de Febrero de 2010, presentó en representación de la parte demandada, Dña. Zaida, escrito de oposición al recurso formulado de contrario e impugnando la resolución apelada. Emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, formándose el rollo nº 253/10 y designándose Magistrado Ponente por turno, se remitieron nuevamente al Juzgado a fin de subsanar el defecto padecido, dando traslado de la impugnación a la parte apelante. Por la representación procesal de la mercantil actora, "Sivicom, S.L." se formuló escrito de alegaciones a la impugnación planteada por la parte demandada, acordándose por providencia de 17 de Mayo de 2010, emplazar a las partes nuevamente y remitir los autos a esta Audiencia, personándose la parte actora ahora apelante y la parte demandada y apelada e impugnante en esta alzada y señalándose Deliberación y Votación para el día 6 de Julio de 2010.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre de la entidad mercantil "SIVICOM, S.L.", se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se declare el desahucio por falta de pago, se condene a la demandada al pago de las cantidades que se reclaman más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial. Se indica, en síntesis, que la sentencia no declara el desahucio ni condena al abono de las rentas y...

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