STSJ Galicia 3833/2012, 9 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3833/2012 |
Fecha | 09 Julio 2012 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
SALA DE LO SOCIAL
SECRETARÍA D./Dña. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELÁEZ
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000865 /2009 GZ
Materia: OTROS DCHOS. LABORALES
Recurrente/s: FALCON CONTRATAS SEGURIDAD, SA
Recurrido/s: Arturo, LETRADO D. Florencio, PROCURADOR D. FERNANDO IGLESIAS FERREIRO
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE DEMANDA 0000837 /2008
Ilmos/as. Sres/as. MAGISTRADOS
ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a nueve de Julio de dos mil doce.
Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000865 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE LUIS REDONDO BELLÓN, en nombre y representación de FALCON CONTRATAS SEGURIDAD, SA, contra la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2008, dictada por JDO . DE LO SOCIAL N. 1 de OURENSE en sus autos número DEMANDA 0000837/2008, seguidos a instancia de Arturo frente a FALCON CONTRATAS SEGURIDAD, SA, en reclamación por OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/
-
Sr/a. D/Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente. SEGUNDO: En dicha sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El actor D. Arturo viene prestando servicios para la empresa "FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD, S.A." desde el 1 de julio de 2001, con la categoría profesional de Vigilante de seguridad, mediante un contrato para obra o servicio determinado, cuyo objeto era "vigilancia en edificios Velle en c/ Batundeira n° 2 en Velle (Ourense) de Unión FE NO SA", contrato que por constar en autos se da aquí por reproducido, viniendo prestando servicios fundamentalmente en turno de noche.
En fecha 15 de febrero de 2007 al actor por la demandada se le comunicó el cambio de servicio a la Estación de ADIF en Santiago de Compostela, negándose a firmar, motivo por el cual se le remitió comunicación escrita a su domicilio en Amoeiro (Ourense) por burofax, poniendo en su conocimiento que a partir del día 17 de febrero de 2007 debía prestar servicios en Santiago de Compostela.
Impugnado dicho traslado se dictó sentencia por este Juzgado en fecha 3 de mayo de 2001, que declaró improcedente el mismo.
El actor estuvo de baja por Incapacidad Temporal desde el 19 de febrero de 2007 hasta el 5 de agosto de 2008.
En fecha 14 de agosto de 2008 la empresa demandada le ordenó verbalmente el ir a prestar servicios a la Estación de Tren en ADIF en Ourense, entregándole un cuadro de servicios, en el que pasó a prestar servicios en turnos de mañana, tarde y noche.
En fecha 12 de setiembre de 2008 se celebró Acto de Conciliación ante el U.M.A.C., con resultado "Sin Efecto", presentando demanda el actor ante el Decanato el 7 de octubre de 2008.
La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda formulada por D. Arturo contra la empresa "FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD, S.A.", debo declarar y declaro Improcedente la medida adoptada por la empresa demandada, condenando a la misma a que reponga al actor inmediatamente en las mismas condiciones que regían con anterioridad.
Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.
La sentencia de instancia estima la demanda formulada por D. Arturo contra la empresa FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD S.A. y condena a la demandada a reponer al actor en las condiciones que regían con anterioridad a la medida que la sentencia de instancia declara improcedente. Frente a dicho pronunciamiento se alza la empresa demandada e interpone recurso de suplicación en el que solicita que, con estimación íntegra de los motivos del recurso, se desestime la demanda en su integridad. El recurso ha sido impugnado por el trabajador.
La recurrente, sin discutir el relato de hechos probados, formula su recurso al amparo del art. 191 c) de la LPL alegando que la sentencia de instancia infringe los artículos 10, 11 y 35 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad 2005 -2008.
Discute la empresa demandada que la medida adoptada pueda ser calificada de...
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