STSJ Galicia 3833/2012, 9 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3833/2012
Fecha09 Julio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL

SECRETARÍA D./Dña. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELÁEZ

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000865 /2009 GZ

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: FALCON CONTRATAS SEGURIDAD, SA

Recurrido/s: Arturo, LETRADO D. Florencio, PROCURADOR D. FERNANDO IGLESIAS FERREIRO

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE DEMANDA 0000837 /2008

Ilmos/as. Sres/as. MAGISTRADOS

ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a nueve de Julio de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000865 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE LUIS REDONDO BELLÓN, en nombre y representación de FALCON CONTRATAS SEGURIDAD, SA, contra la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2008, dictada por JDO . DE LO SOCIAL N. 1 de OURENSE en sus autos número DEMANDA 0000837/2008, seguidos a instancia de Arturo frente a FALCON CONTRATAS SEGURIDAD, SA, en reclamación por OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/

  1. Sr/a. D/Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente. SEGUNDO: En dicha sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Arturo viene prestando servicios para la empresa "FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD, S.A." desde el 1 de julio de 2001, con la categoría profesional de Vigilante de seguridad, mediante un contrato para obra o servicio determinado, cuyo objeto era "vigilancia en edificios Velle en c/ Batundeira n° 2 en Velle (Ourense) de Unión FE NO SA", contrato que por constar en autos se da aquí por reproducido, viniendo prestando servicios fundamentalmente en turno de noche.

SEGUNDO

En fecha 15 de febrero de 2007 al actor por la demandada se le comunicó el cambio de servicio a la Estación de ADIF en Santiago de Compostela, negándose a firmar, motivo por el cual se le remitió comunicación escrita a su domicilio en Amoeiro (Ourense) por burofax, poniendo en su conocimiento que a partir del día 17 de febrero de 2007 debía prestar servicios en Santiago de Compostela.

TERCERO

Impugnado dicho traslado se dictó sentencia por este Juzgado en fecha 3 de mayo de 2001, que declaró improcedente el mismo.

CUARTO

El actor estuvo de baja por Incapacidad Temporal desde el 19 de febrero de 2007 hasta el 5 de agosto de 2008.

QUINTO

En fecha 14 de agosto de 2008 la empresa demandada le ordenó verbalmente el ir a prestar servicios a la Estación de Tren en ADIF en Ourense, entregándole un cuadro de servicios, en el que pasó a prestar servicios en turnos de mañana, tarde y noche.

SEXTO

En fecha 12 de setiembre de 2008 se celebró Acto de Conciliación ante el U.M.A.C., con resultado "Sin Efecto", presentando demanda el actor ante el Decanato el 7 de octubre de 2008.

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. Arturo contra la empresa "FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD, S.A.", debo declarar y declaro Improcedente la medida adoptada por la empresa demandada, condenando a la misma a que reponga al actor inmediatamente en las mismas condiciones que regían con anterioridad.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda formulada por D. Arturo contra la empresa FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD S.A. y condena a la demandada a reponer al actor en las condiciones que regían con anterioridad a la medida que la sentencia de instancia declara improcedente. Frente a dicho pronunciamiento se alza la empresa demandada e interpone recurso de suplicación en el que solicita que, con estimación íntegra de los motivos del recurso, se desestime la demanda en su integridad. El recurso ha sido impugnado por el trabajador.

SEGUNDO

La recurrente, sin discutir el relato de hechos probados, formula su recurso al amparo del art. 191 c) de la LPL alegando que la sentencia de instancia infringe los artículos 10, 11 y 35 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad 2005 -2008.

Discute la empresa demandada que la medida adoptada pueda ser calificada de...

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