STSJ Andalucía 4460/2009, 17 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2009:12615
Número de Recurso429/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4460/2009
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 429/09 (JM)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a 17 de diciembre de 2009 .

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 4460/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Dª. Noemi, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 11 de Sevilla, Autos nº 577/08; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Noemi, contra la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 04/12/08, por el Juzgado de referencia, en la que se desestima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1.- Dña. Noemi nacida el día 28 de junio de 1943 trabaja desde el día 27 de enero de 1989 para Conserjería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, como personal laboral del Servicio Doméstico en la Residencia asistida de Montequinto sita en Dos Hermanas de Sevilla, teniendo una antigüedad en la Administración de mas de 17 años y 7 meses.

A la relación laboral resultaba de aplicación el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía.

  1. - En fecha 30 de abril de 2008 y dado que en fecha 28 de junio de 2008 cumplía 65 años de edad, solicitó prórroga para continuar trabajando cinco años mas, esto es, hasta el día 28 de junio de 2013, alegando que no reunía el periodo mínimo exigido para acceder a la jubilación con el cien por cien de su base reguladora. Dicha petición fue denegada por resolución de fecha 25 de marzo de 2008, deduciéndose reclamación previa por la actora en fecha 30 de abril de 2008

  2. - En fecha 23 de octubre de 2008 se dictó resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconociendo a la actora la prestación de jubilación. (folio 35 que se da por reproducido). Con fecha 3 de noviembre de 2008 se denegó la prestación de Incapacidad Permanente Absoluta a la actora."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante solicitó la prórroga de su relación laboral a pesar de haber cumplido los 65 años previstos en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía para acceder a la jubilación, basando su pretensión en que en la actualidad no posee cotizaciones suficientes para tener derecho a una jubilación con el 100 % de la Base reguladora.

La pretensión ha sido desestimada y frente a la sentencia dictada se alza la actora en suplicación con la formulación de un único motivo, al amparo del Art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia la infracción de los Arts. 14 y 24 de la Constitución Española, 1.2, 2, 7, 8.2 c), 11, 27, 53, 67, 92 y Disposición Transitoria Segunda del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley de 12-4-2007, y Art. 61 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía

SEGUNDO

Con carácter previo ha de resolverse las dos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR