STSJ Andalucía 4460/2009, 17 de Diciembre de 2009
Ponente | MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON |
ECLI | ES:TSJAND:2009:12615 |
Número de Recurso | 429/2009 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 4460/2009 |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 429/09 (JM)
Excmo. Sr.:
D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala
Iltmos. Sres.:
D. Luis Lozano Moreno
Dª Carmen Pérez Sibón, ponente
En Sevilla, a 17 de diciembre de 2009 .
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NUM. 4460/2009
En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Dª. Noemi, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 11 de Sevilla, Autos nº 577/08; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.
Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Noemi, contra la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 04/12/08, por el Juzgado de referencia, en la que se desestima la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"1.- Dña. Noemi nacida el día 28 de junio de 1943 trabaja desde el día 27 de enero de 1989 para Conserjería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, como personal laboral del Servicio Doméstico en la Residencia asistida de Montequinto sita en Dos Hermanas de Sevilla, teniendo una antigüedad en la Administración de mas de 17 años y 7 meses.
A la relación laboral resultaba de aplicación el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía.
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- En fecha 30 de abril de 2008 y dado que en fecha 28 de junio de 2008 cumplía 65 años de edad, solicitó prórroga para continuar trabajando cinco años mas, esto es, hasta el día 28 de junio de 2013, alegando que no reunía el periodo mínimo exigido para acceder a la jubilación con el cien por cien de su base reguladora. Dicha petición fue denegada por resolución de fecha 25 de marzo de 2008, deduciéndose reclamación previa por la actora en fecha 30 de abril de 2008
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- En fecha 23 de octubre de 2008 se dictó resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconociendo a la actora la prestación de jubilación. (folio 35 que se da por reproducido). Con fecha 3 de noviembre de 2008 se denegó la prestación de Incapacidad Permanente Absoluta a la actora."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.
La demandante solicitó la prórroga de su relación laboral a pesar de haber cumplido los 65 años previstos en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía para acceder a la jubilación, basando su pretensión en que en la actualidad no posee cotizaciones suficientes para tener derecho a una jubilación con el 100 % de la Base reguladora.
La pretensión ha sido desestimada y frente a la sentencia dictada se alza la actora en suplicación con la formulación de un único motivo, al amparo del Art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia la infracción de los Arts. 14 y 24 de la Constitución Española, 1.2, 2, 7, 8.2 c), 11, 27, 53, 67, 92 y Disposición Transitoria Segunda del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley de 12-4-2007, y Art. 61 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía
Con carácter previo ha de resolverse las dos...
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