STSJ Galicia 5181/2014, 22 de Octubre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5181/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha22 Octubre 2014

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA Dª Mª ISABEL FREIRE CORZO -RF- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2013 0002229

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002885 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000548 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: SUPERMERCADO CHAMPION, S.A.

Abogado/a: MONICA DIAZ REY

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Bernardo

Abogado/a: MARIA RUTH VARELA GIL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintidós de Octubre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002885 /2014, formalizado por el/la D/Dª la letrada Dª MONICA DIAZ REY, en nombre y representación de SUPERMERCADO CHAMPION, S.A., contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000548 /2013, seguidos a instancia de Bernardo frente a SUPERMERCADO CHAMPION, S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Bernardo presentó demanda contra SUPERMERCADO CHAMPION, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiuno de Marzo de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Bernardo, mayor de edad, con DNI n° NUM000, vino prestando servicios pare la demandada desde el 12 de mayo de 1997, actualmente con la categoría profesional de jefe de sección, mediante contrato de trabajo por tiempo indefinido y a jornada completa, y con un salario 07 mensual de

2.602,67 euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extras.- A la relación laboral le es de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo del Grupo Champiñón.-

SEGUNDO

Con fecha 21 de Junio de 2013 la empresa demandada le comunicó carta de despido, con efectos del mismo día, y con el siguiente contenido:

"Por medio de la presente, la Dirección de la Compañía le comunica la decisión adoptada de proceder a su despido disciplinario con efectos del día de hoy, con motivo de la comisión per su parte de infracciones de carácter muy grave y culpable, calificadas en su grade máximo, y tipificadas en el articulo 54.III.C) apartados 1, 9 y 12, del Convenio Colectivo del Grupo Champion, aplicable a la Compañía, en relación con el artículo

54.2 apartado d) del Estatuto de los Trabajadores .- Concretamente, los hechos que avalan la decisión que por medio de la presente se le comunica, son los que pasamos a exponer a continuación:

Como Vd. Conoce perfectamente, el código de conducta profesional de la Compañía, como no podía ser de otra manera, establece come principios básicos, entre otros, "respetar estrictamente la legalidad, comprometerse con la diversidad y con unas buenas condiciones de trabajo, proteger el patrimonio y los recursos de la empresa, rechazar toda forma de corrupción y ser un embajador de la marca Carrefour".

En concreto, el pasado día 10 de junio de 2013, Vd. fue observado sobre las 17:24 horas aproximarse a la zona de reopción de la sección de bazar (reserva) del almacén del centro de trabajo de Poio, en el que presta servicios como Responsable de Operaciones en compañía de su hijo, y dirigirse a un palet que contenía huevos kinder, procediendo acto seguido a abrir varios packs de las referidas chocolatinas y a romper los huevos con el único propósito de acceder a las sorpresas o premios que se esconden en su interior.

En efecto, la Dirección de la Compañía ha podido constatar que el citado día, Vd. se apropió de varios premios o sorpresas escondidos en las chocolatinas huevos Kinder, y todo ello sin autorización. Concretamente, el número de premios de los que Vd. se apropió, sin realizar el correspondiente abono fue de 6, siendo el precio de venta de los packs de 3 unidades, que usted abrió, de 3,15 euros cada uno.

Por último, Vd. le entregó los premios a su hijo para que este los guardara y juntos abandonaron el almacén para dirigirse a la zona de ventas.

A mayor abundamiento, su conducta se tornaría más grave por cuento la Dirección ha tenido conocimiento de que Vd. faltó al respeto y amenazó al vigilante de seguridad que había detectado los hechos.

En concreto, se ha sabido que el mismo día 10 de junio, y tras ser requerido verbalmente por la gerente del centro por su conducta, Vd. Se dirigió hacia el vigilante de seguridad y en tono desafiante le dijo: "ya te vale, ye te vela, no me esperaba esto de ti", porque estamos aquí que si no te lo explicaba de otra manera". Para volver minutos mas tarde y decirle "muy bien, tu tranquilo, está bien avisado".

Finalmente, se pudo detectar como Vd. devolvió los premios de los que se había apropiado anteriormente depositándolos en el palet de los huevos Kinder.

Por todo lo anteriormente expuesto, su conducta constituye un incumplimiento contractual de extrema gravedad dado que Vd., aprovechando su condición de trabajador de esta Compañía, en un claro abuso de la confianza en las gestiones encomendadas, y de forma absolutamente irresponsable, puesto que no solo ha permitido que una persona ajena al centro de trabajo, accede al almacén, sin que existiera justificación alguna pare ello, y contraviniendo expresamente la normativa interna de la Compañía relativa a la prohibición de acceso a dicho recinto de las personas ajenas al centro, qua casualmente se trataba de su hijo, menor de edad, sino que además lo hizo pare apropiarse indebidamente de unos productos propiedad de la Compañía.

Sobra decir qua en un puesto de máxima responsabilidad, como el que Vd. Ocupa, as inasumible mantener la relación laboral con una persona que ha transgredido de manera tan grave la buena fa contractual, al haber intentado apropiarse de productos de la Empresa, pare hacer un consumo absolutamente privado de los mismos y sin realizar el correspondiente abono de dichos productos.

De ese modo, su conducta, implica, una muy grave transgresion de la buena fe contractual, deber básico y esencial de toda relación de trabajo, y ello independientemente del valor económico que puedan tener los productos referidos siendo igualmente intolerable el comportamiento que Vd. Protagonizó en relación con el vigilante de seguridad del centro de trabajo.

En definitiva, los hechos descritos en los párrafos precedentes son constitutivos de infracciones laborales de carácter muy grave y culpable, tipificadas en el articulo 54.III.C) apartados 1 ("El fraude, aceptación de recompensas o favores de cualquier índole, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o de cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar"), 9 ("Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, falta de respeto V consideración a los jefes y familiares, así como a los compañeros de trabajo y al público en general") y 12 ("Transgresion de la buena fe contractura, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo") del Convenio del Grupo Champion, así como en el articulo 54.2 apartados d) del Estatuto de los Trabajadores .

Por todo ello, al revestir la falta la máxima gravedad, y ser calificada en grado máximo, les decisión de la Empresa proceder a su despido disciplinario, con efectos del día de hoy, al amparo del artículo 55 del citado Convenio Colectivo, tal y como se señalaba al comienzo de la presente carta.

Le informamos de que, con fecha de la presente, ponemos a su disposición la liquidación legal de haberes que le corresponde por su prestación de servicios en la Compañía.

Asimismo, y en cumplimiento del artículo 64.4, apartado c), del Estatuto de los Trabajadores, se informara a la representación legal de los trabajadores de su centro de trabajo de la presente sanción.

Finalmente, le rogamos firme la presente carta a los meros efectos de darse por notificada del contenido del la misma".

TERCERO

Como responsable comercial de la tienda y productos de gran consumo, competía al actor efectuar funciones relacionadas con la gestión de la mercancía, hacer pedidos, procesos de devolución, tirar mercancía caduca, liderar el equipo, velar por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, siendo el máximo responsable de la tienda en ausencia de la gerente.- CUARTO- El actor, el día 10 de junio de 2013 entró en la zona de almacén, transitó para acceder a los aseos del centro comercial en el que prestaba sus servicios, con su hijo menor de edad y, al observar que en la indicada zona se encontraban apiladas cajas con huevos kinder, en cuyo interior se encuentra una "sorpresita infantil", el demandante, a requerimiento de su hijo de corta edad, abrió verios huevos kinder (seis), extrayendo de su interior el juguete o sorpresa correspondiente que entregó al niño abandonando ambos la zona reseñada.- Los referidos huevos kinder se encontraban en tal zona para su retirada por la casa Ferrero Rocher, cuyo destino se negocia verbalmente con el comercial, siendo frecuente que se entregue la mercancía sobrante, cuyo destino ya no es la venta al público, a los propios empleados de la tienda.

El acceso a la zona de almacén y...

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