SAP Alicante 518/2014, 22 de Octubre de 2014

PonenteJAVIER MARTINEZ MARFIL
ECLIES:APA:2014:4087
Número de Recurso67/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución518/2014
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00

Fax..: 965.16.98.76;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-43-1-2010-0062753

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000067/2013- TRAMITE - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000041/2011

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 7 DE ALICANTE

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. Javier Martínez Marfil

Magistrados/as

Dª Margarita Esquiva Bartolomé

D. Francisco Pastor Alcoy

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SENTENCIA Nº 000518/2014

En Alicante, a veintidós de octubre de dos mil catorce.

VISTA en juicio oral y público, los pasados días quince y dieciséis de octubre, por la Audiencia Provincial, Sección Décima, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Alicante nº 7, por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra los acusados:

Eugenia, con D.N.I. NUM000, vecina de ALICANTE, nacida en Alicante, el NUM001 /78, hijo de Juan Enrique y de Nuria, representado por la procuradora Beogña Muñoz Sales y defendido por Bernardo Alcaraz Pérez.

Braulio, con D.N.I. NUM002, vecino de Alicante, nacido en Alcázar de San Juan (Ciudad Real), el NUM003 /66, hijo de Fernando y de Agueda . Representado por la procurador Mª Dolores Olcina Cantos y defendido por el letrado Laureano Miguel del Castillo Gómez. Encarnacion, con D.N.I. NUM004, vecino de Alicante, nacida en Alicante, el NUM005 /74, hija de Juan Enrique y de Nuria . Representado por Mª Dolores Olcina Cantos y defendido por el letrado Laureano Miguel del Castillo Gómez.

En cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Ilmo. Sr. D. José Llor; actuando como Ponente, el Magistrado Ilmo. Sr. Don Javier Martínez Marfil de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 5203/2010 el Juzgado de Instrucción núm. 7 de Alicante instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 41/11, en el que fue acusadoron acusados Eugenia, Braulio y Encarnacion, por un delito contra la salud pública, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 67/13 de esta Sección Décima.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, del art. 368, inciso primero (grave daño para la salud), sin concurrencia de circunstancias modificativas, del que serían autoras Eugenia y Encarnacion, para las que solicitó la condena a la pena de CUATRO AÑOS y SEIS MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante dicho periodo, y multa de 4.000 #, con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada 100 # en caso de impago.

Asimismo, consideró autor de un delito contra la salud pública, del art. 368, inciso primero (sustancias que no causan grave daño para la salud) del CP, a Braulio, tambien sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando su condena a la pena de UN AÑO de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante dicho periodo, y multa de 2.000 #, con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada 100 # en caso de impago .

En todo caso, con comiso de la sustancia y el dinero intervenido y pago de costas.

TERCERO

Las DEFENSAS, en el mismo trámite, solicitaron la libre absolución de todos los acusados.

I I - HECHOS PROBADOS

Son HECHOS PROBADOS en esta causa y así se declaran los siguientes:

Encarnacion, alias " Gansa " y Eugenia, mayores de edad y sin antecedentes penales computables a los efectos de la la presente causa, actuando de común acuerdo y movidas por el ánimo de enriquecimiento ilícito, desde fecha no determinada hasta el 17 de noviembre de 2.010, venían dedicándose a la distribución y venta a terceros de sustancias estupefacientes (concretamente, heroína y cocaína) en la localidad de Alicante, teniendo como punto de venta la vivienda sita en el PASAJE000, NUM006 - NUM007 de Alicante, en cuyo domicilio figuran censados Carlos Ramón, hermano de las anteriores y Amalia .

Durante la vigilancia policial llevada a cabo por funcionarios de la Policía Local de Alicante el día 5 de noviembre de 2.010, se interceptaron a varias personas que habían acudido al indicado domicilio para comprar dosis de cocaína y heroína. Concretamente a Ángel, dos papelinas de sustancia que, después de ser analizada, resultó ser 0'0004 gramos de cocaína y 0'021 gramos de heroína; a Fátima, una papelina de sustancia que después de analizada resultó ser 0'027 gramos de cocaína y a Eduardo, una papelina de sustancia que después de analizada resultó ser 0'039 gramos de heroína.

El día 12 de noviembre de 2.010, se llevó a cabo otra vigilancia policial, ésta vez por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, interceptándose en las inmediaciones a varias personas que habían acudido a comprar dosis de droga, a saber: Ildefonso, al que se intervino una papelina con sustancia que, después de ser analizada resultó ser 0'06 gramos de heroína al 57'4% de pureza; a Purificacion, a la que se intervino una papelina con sustancia que resultó ser 0'02 gramos de cocaína al 0'9% de pureza; y a Amelia a la que se intervino una sustancia que resultó ser 0'02 gramos de cocaína con una pureza del 0'9%.

El 17 de noviembre de 2.010 se procedió, en virtud de mandamiento judicial que así lo autorizaba, a la entrada y registro de los domicilios de ambas acusadas.

En el registro del domicilio sito en la CALLE000, NUM008, escalera NUM009, NUM010 de Alicante, donde reside Encarnacion, alias " Gansa ", se intervinieron los siguientes efectos: En el dormitorio principal, dentro de una bota, encima del armario y en el interior de una caja de zapatos, un total de 690 # en efectivo, producto de su ilícita actividad.

En otro dormitorio, debajo de los cojines de un sofá, 17 bellotas de sustancia vegetal prensada, con un peso de 169'42 gramos, un trozo de sustancia vegetal prensada envuelto en papel de plata con un peso de 51 gramos y otro trozo de sustancia vegetal prensada envuelto en papel de plata con un peso de 16'8 gramos. Después de analizadas las sustancias resultaron ser hachís, con una pureza del 17'3% las bellotas y del 23'5% los 64'9 gramos de hachís restantes, pudiendo haber alcanzado en el mercado ilícito un precio aproximado de 887'76 euros y 340 euros, respectivamente.

En el registro del domicilio sito en PASAJE000, número NUM011, NUM012, donde reside Eugenia, se intervinieron los siguientes efectos:

En la habitación próxima a la entrada, dentro de una caja, varios teléfonos móviles con cargadores, un radiocassette de vehículo, una botella de amoniaco, tres cámaras de fotos, una cámara de video y dos rollos de papel de aluminio.

En otra habitación, en el interior de una caja, 9 envoltorios de sustancia, 15 envoltorios de papel de aluminio con sustancia, un colgante y cadena de oro, 65 euros en billetes y 42 euros en moneda. Las sustancias intervenidas, desdpués de analizadas, resultaron ser 0'54 gramos de heroína al 5'3% de pureza y 0'35 gramos de cocaína al 89% de pureza. En el mercado ilícito habrían alcanzado un precio aproximado de 98'84 euros y 146'8 euros, respectivamente.

En otra habitación una hucha con 510 euros, una cartera con 33 euros en moneda y 50 euros en billetes, un monedero con 400 euros, un monedero con 165 euros y otro monedero con 58 euros.

En los cojines del sofá del salón, dentro de una bolsa de plástico, 625 euros en billetes y 50 euros en monedas.

El dinero que fue ocupado en las viviendas procedía de la ilícita actividad de venta de sustancias estupefacientes.

No ha quedado acreditado que Braulio participase en la actividad de venta de sustancias a terceras personas, como tampoco se puede establecer con certeza a quién pertenecía el hachís encontrado en casa de Encarnacion, alias " Gansa ".

I I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo a la valoración de los hechos que se enjuician en esta causa, procede resolver sobre la cuestión formulada por la defensa de los acusados en orden a la vulneración de los artículos 18 y 24 de la Constitución por las pretendidas vulneraciones constitucionales y de legalidad ordinaria que se vinculan a la ausencia de motivación del auto de 17 de noviembre de 2.010 y nulidad del registro efectuado, señalándose que la Policía no ha practicado ninguna diligencia que acreditara la veracidad de las actividades delictivas desarrolladas en el domicilio de los acusados, sobre las que no aporta datos objetivos sino meras sospechas o conjeturas, y que no aparecen concretamente identificados todos los moradores que figuran como acusados; afirmaciones que carecen de todo fundamento porque en el oficio dirigido al Juez se detalla una investigación, iniciada a raíz de reclamaciones vecinales y sustentada en vigilancias practicadas por policía local y policía nacional, corroboradas por otros elementos, como intervención de sustancias hasta a seis personas identificadas como compradores, que abonan la consistencia de las hipótesis policiales que trascienden del ámbito de las meras conjeturas o sospechas subjetivas, para convertirse en auténticos indicios, suficientemente sólidos para fundar una medida restrictiva de derechos como la acordada.

Por consiguiente, la autorización habilitante se halla plenamente ajustada a derecho, por idónea, necesaria y proporcionada ya que una elemental deducción lógica hacía presumir con vehemencia que en los domicilios en cuestión podían ocultarse drogas o efectos relacionados con esa ilícita actividad, que abonaban las informaciones policiales previas sobre venta en un concreto domicilio y...

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