STSJ Comunidad Valenciana 1069/2012, 17 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1069/2012
Fecha17 Abril 2012

Recurso c/s nº 2983/11

Recurso contra Sentencia núm. 2983/11

Ilmo. Sr. D. Fco Javier Lluch Corell

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilma. Sra. Dª. Mª del Carmen López Carbonell

En Valencia, a diecisiete de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1069/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 2983/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de julio de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, en los autos núm. 887/10, seguidos sobre desempleo, a instancia de D. Celso, D. Eugenio, D. Gervasio y D. Joaquín, asistidos por el Letrado D. Julio Gramache Llorens, contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y la empresa SOR IBERICA SA, asistida por la Letrada Dª. Vanesa Orive Sánchez, y en los que es recurrente las partes demandantes, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Inmaculada Linares Bosch

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8 de julio de 2011, dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Julio Gramache Llorens, Letrado, en nombre y representación de la Confederación Sindical de CCOO del PV, en interés de sus afiliados D. Celso, D. Eugenio, D. Gervasio, y D. Joaquín frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y la empresa SOR IBERICA, S.A., debo de condenar al organismo demandado a abonar a los demandantes la prestación por desempleo del periodo reclamado entre marzo a agosto de 2009 por los siguientes días, conforme a la base reguladora ya reconocida: D. Celso : 7 días

D. Eugenio : 7 días D. Gervasio : 5 días D. Joaquín : 8 días Con absolución de la empresa SOR IBERICA, S.A., de las pretensiones contenidas en la demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Que los demandantes, que luego se dirán han venido prestando servicios para la empresa SOR IBERICA, S.A., con la antigüedad, categoría profesional y salario diario, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras siguiente:

TRABAJADOR

D. Celso

D. Eugenio

D. Gervasio D. Joaquín

ANTIGUEDAD

7-1-03

18-7-03

30-5-00

6-10-05

CATEGORIA

OFICIAL 3ª

AYTE.ESPEC

OFICAL 3ª

OFICIAL 3ª

SALARIO

43,37#

40,63#

43,37#

44,91#

SEGUNDO

Por Resolución de fecha 23 de marzo de 2009 de la Direcció Territorio d#Ocupació i Treball de la Generalitat Valenciana se aprobó en el Expediente de Regulación de Empleo nº 252/09, que autorizo a la empresa SOR IBERICA, S.A., a suspender los contratos de trabajo de entre otros, los hoy actores por un periodo máximo de 66 jornadas reales con efectos desde la fecha de la resolución y hasta el 31 de diciembre de 2009. En el Acuerdo de 13 de marzo de 2009, concluido entre los representantes legales de la empresa y la representación legal de los trabajadores, se llego al siguiente acuerdo en relación con la prestación por desempleo: "La compañía efectuara las comunicaciones oportunas a la autoridad competente a los efectos de que por parte de los trabajadores que lo soliciten se reconozca el derecho a la prestación por desempleo durante los días de suspensión. Los trabajadores percibirán durante la suspensión de sus contratos exclusivamente los importes que les correspondan legalmente, es decir, el importe a que cada trabajador tenga derecho en concepto de prestación por desempleo, sin que la misma sea complementada ni se devengue durante la suspensión de contratos salario, pagas extras, vacaciones, parte proporcional de descanso semanal, etc."

TERCERO

Que a los demandantes se le ha reconocido por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL los siguientes días de prestación de desempleo, habiendo sido abonado por la empresa los que a continuación se dirán, considerando la parte actora que se han dejado de abonar los siguientes:

D. Celso

Año 2009

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre Días pago empresa 28

20

19

23

24

24

30

31

30

20

Días pago SPEE

2

8

10

6

6

7

0

0

0

9

Días Mes

31

30

31

30

31

31

30

31

30

31

Días reclamados

1

2

2

1

1 0 0 0 0 2 D. Eugenio

Año 2009

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Días pago empresa 28

22

22

19

24

25

26

31

29

27

Días pago SPEE

2

6

8

10

6

5

4

0

1

4 Días Mes

31

30

31

30

31

31

30

31

30

31

Días reclamados 1

2

1

1

1

1

0

0

0

0

D. Gervasio

Año 2009

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Días pago empresa 28

20

19

22 23

24

30

31

30

19

Días pago SPEE 2

8

10

8

8

7

0

0

0

10

Días Mes

31

30

31

30

31

31

30

31

30

31

Días reclamados 1

2

2

0

0

0

0

0

0

2 D. Joaquín

Año 2009

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Días pago empresa 28

17

19

19

24

24

30

31

29

13

Días pago SPEE

2

10

10

10

6

7

0

0

1

15

Días Mes

31

30

31

30 31

31

30

31

30

31

Días reclamados

1

3

2

1

1

0

0

0

0

3

CUARTO

La prestación por desempleo le fue reconocida a los demandantes por el SPEE con la siguiente base reguladora:

TRABAJADOR

D. Celso

D. Eugenio

D. Gervasio

D. Joaquín

BR

45,35

41,10

46,30

44,69

Días derecho

720

720

720

660

QUINTO

Que frente a la Resolución administrativa, se formulo por los demandantes reclamación previa, en fecha 26-3-11, que fue desestimada por Resolución de fecha 31 de mayo de 2010.

SEXTO

Que la empresa para el cálculo de lo que debía de abonar a cada trabajador, procedió a dividir el número de días naturales de cada mes por el nº de días teóricos laborales, resultando el siguiente porcentaje/coeficiente:

Año 2009

Marzo

Abril Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Días Mes

31

30

31

30

31

31

30

31

30

31

Días trabajados 18

18

20

22

22

21

22

20

21

12

Coeficiente

1,72

1,67

1,55

1,36

1,41

1,48

1,36

1,55 1,43

1,48

SEPTIMO

La cuestión debatida afecta a una generalidad de trabajadores, lo que no ha sido controvertido.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por las partes demandantes. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1. Se interpone recurso de suplicación por la representación letrada de la parte actora, frente a la sentencia que estimando parcialmente su demanda, condena al Servicio Público de Empleo Estatal a abonar a los actores la prestación por desempleo del periodo reclamado entre marzo a agosto de 2009 por los días que se especifican en el fallo. El recurso se articula en un único motivo, redactado al amparo de la letra c) del art. 191 de la LPL, en el que se denuncia la infracción de los artículos 9.3, 117.1 y 14 de la Constitución, articulo 8 de la LOPJ, artículos 204.2, 210.1 y 211.1 de la LGSS . Sostiene el recurrente que la sentencia aplica el criterio de que el coeficiente aplicable debe adaptarse a la distribución de la jornada de la empresa para que no exista días en que el trabajador no perciba salario ni prestación, pero sólo hasta la entrada en vigor del RD 1300/09, que dio nueva redacción al art. 22.6 del RD 625/85, en vigor desde el 20-8-09,el cual entiende, incurre en "ultra vires" pues su resultado se opone a las directrices legales de protección por desempleo, con cita del art. 204.2 LGSS ; mantiene el recurrente que en los días completos correspondientes al descanso semanal existe derecho a la percepción de la prestación contributiva, y la norma reglamentaria modifica el criterio legal, al establecer un criterio de cálculo de los periodos de desempleo distintos, dando lugar a la exclusión parcial o total del derecho al devengo del desempleo durante los días de descanso semanal, incurriendo así en ultra vires; y asimismo alega el recurrente que genera una situación de desigualdad entre aquellos que ven suspendida sus contratos durantes días laborables, en función de que los días de inactivad sean alternos o consecutivos, y en este ultimo caso, en función del numero de días consecutivos.

  1. Con la publicación del Real Decreto 1300/2009, de 31 de julio de medidas urgentes de empleo destinadas a los trabajadores autónomos y a las cooperativas y sociedades laborales (BOE de 19-8-2009), se incorpora un nuevo apartado 6 al artículo 22 del Real Decreto 625/1985, con la siguiente redacción, "6. En los supuestos de suspensión de la relación laboral en virtud de expediente de regulación de empleo, o de resolución judicial en el seno de un procedimiento concursal, cuando el período de suspensión se refiera exclusivamente a días laborables, a efectos del pago y consumo de las prestaciones por desempleo, a fin de computar la parte proporcional del descanso semanal, dichos días laborables se multiplicarán por el...

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