STSJ Navarra 21/2010, 22 de Enero de 2010

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2010:21
Número de Recurso281/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución21/2010
Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTIDOS DE ENERO de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de suplicación interpuesto por DOÑA MARIA AZUCENA TRIGO CASALOD, en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre PRESTACIONES POR DESEMPLEO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Modesta en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le declare el derecho a percibir la prestación de desempleo por un período de 420 días, y en cuantía del 70% de su base reguladora diaria de 20,59 # durante los 180 primeros días de la citada prestación, y del 60% de la base reguladora diaria de 20,59 # del día 181 hasta el día número 420, condenándose a la parte demandada a estar y pasar por tal declaración, así como a abonar la citada prestación, si bien la condena al Servicio Público Estatal, Instituto de Empleo, debe ser igualmente a adelantar la prestación económica, sin perjuicio de su derecho a repetir contra la empresa "Angel Luis Muro, S.L.".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dña Modesta frente al Servicio Público de Empleo Estatal, sobre prestación de desempleo, debo declarar y declaro que la parte actora tiene derecho a percibir prestación de desempleo en la cuantía máxima de 9,01 #, siendo la base reguladora de la prestación 20,59 #, durante 420 días y, en consecuencia, condeno a la entidad gestora demandada a estar y pasar por esta declaración y al abono de la misma.- La parte actora desistió de su reclamación frente a la empresa Ángel Luis Muro SL."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Dña Modesta, nacida el día 21 de marzo de 1961, con DNI NUM000, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 . En fecha 22 de mayo de 2008 solicitó prestación contributiva de desempleo (expediente administrativo, folios 137 a 140). -SEGUNDO.- En los últimos seis años acredita 1.390 días prestados a tiempo parcial en las siguientes empresas:

- del 17 de julio 2004 al 14 abril 2005 (% jornada cotizado: 25,4), en Integración de Servicios de Automoción SL.

- del 15 abril al 16 octubre 2005 (% jornada cotizado: 25,4), en Integración de Seguridad y Servicios Navarra SA

- del 19 de diciembre 2005 al 5 enero 2006, (% jornada cotizado: 70), en Martarría SL

- del 17 octubre 2005 al 30 junio 2006 (% jornada cotizado: 36,9), en Sistema de Limpiezas Marina SL

- del 1 de julio 2006 al 28 febrero 2007 (% jornada cotizado: 36,9), para la empleadora Virtudes

- del 1 de marzo de 2007 al 7 mayo 2008 (% jornada cotizado: 25,6), en Ángel Luis Muro SL

(no controvertido y certificados de vida laboral que obran en folios 27 a 30 y 34 a 39 y doc. 25 de la demandante, folios 105 a 107, así como doc. 26, folios 108 y 109 y expediente administrativo, folios 161 a 171).- TERCERO.- 1.- La demandante prestaba servicios para Ángel Luis Muro SL, del ramo de la limpieza de edificios y locales, con una antigüedad reconocida de 17 de julio de 2004. Su centro de trabajo era el gimnasio "On Fitness" de La Morea (Cordovilla) (no controvertido y recibos de salarios que obran como doc. 12 a 24 de la parte actora, folios 92 a 104). - 2.- Su jornada era a tiempo parcial de 5 horas diarias los sábados, domingos y festivos (excepto el día de San Saturnino), en horario de 9 a 14'00h. El porcentaje de jornada cotizado era del 25,6 % (no controvertido).- 3.- El salario de la demandante era de doce pagas de 508,65 # y tres de extras de 435,80 #. Las eventuales diferencias existentes fueron, en su caso, cotizadas por la empresa, que no ha incurrido en infracotización (reconocido por la entidad gestora y conformidad).-CUARTO.- A la relación laboral que vinculaba a la demandada con su empresa le era de aplicación el convenio colectivo de trabajo para el sector de limpieza de edificios y locales de Navarra para los años 2005 a 2007 (BON 22 julio 2005) y sus posteriores revisiones salariales (BON 29 marzo 2006 y 21 marzo 2007) (no controvertido; en autos hay copia del convenio y de los acuerdos de revisión salarial como doc. 8 a 10 de la demandante, folios 80 a 90).- QUINTO.- La demandante fue despedida tácitamente por su empleador, Ángel Luis Muro SL en fecha 7 de febrero de 2008. Interpuesta demanda por despido, las partes alcanzaron conciliación administrativa (Expediente 405/2008) al comprometerse la empresa a su readmisión y abono de salarios de tramitación. Incumplido posteriormente lo acordado, se instó ejecución, en la que se dictó auto del Juzgado de lo Social número 3 de Navarra (Ejec 32/2008 ), que declaró extinguida la relación laboral que vinculaba a las partes con fecha de efectos 7 de mayo de 2008 (doc. 1 a 7 de la parte actora, folios 52 a 79 y expediente administrativo, folios 141 a 160).- SEXTO.- Tramitado el correspondiente expediente administrativo, se dictó resolución del organismo demandado de fecha 29 de mayo de 2008, en la que se declaraba el derecho de la demandante a percibir prestación contributiva de desempleo conforme a una base reguladora diaria de 41,25 #, si bien con el tope máximo de 9,01 # día, durante 180 días (del 8 mayo 2008 al 7 noviembre de 2008). En la resolución se reconocen como días...

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