STSJ Asturias 698/2006, 26 de Abril de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL ALVAREZ-LINERA PRADO
ECLIES:TSJAS:2006:1289
Número de Recurso2598/2002
Número de Resolución698/2006
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 698/06 -R

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JUAN CARLOS GARCÍA LÓPEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JAVIER ALONSO

D. MIGUEL ÁLVAREZ LINERA PRADO

En Oviedo a veintiséis de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, componentes de la Sección de Refuerzo, ha dictado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2.598 de 2002 interpuesto por DAORJE, S.A, representado por la Procuradora Dª. Celsa Riera González, actuando bajo la dirección Letrada de Dª. Celia Menéndez Esteban, contra el TEARA, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ÁLVAREZ LINERA PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia estimando la demanda y anulando la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 26 de marzo de 2003 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 19 de abril de 2006, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por el recurrente la resolución del TEARA de 7 de junio de 2002 que confirma en vía de recurso la de la Inspección Tributaria de 2 de julio de 2001 notificada el 3 de...

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