STSJ Asturias 938/2011, 23 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Septiembre 2011 |
Número de resolución | 938/2011 |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00938/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O. 514/10
RECURRENTE: D. Francisco Y OTRO
PROCURADOR: D. JOSE A. IGLESIAS CASTAÑON
RECURRIDO: CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION TERRITORIAL E INFRAESTRUCTURA
SR. LETRADO DEL PRINCIPADO
SENTENCIA nº 938/11
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. Jesus Chamorro González
Magistrados:
Dña. Maria José Margareto García
D. Francisco Salto Villén
En Oviedo, a veintitrés de septiembre de dos mil once.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 514/10 interpuesto por D. Francisco y D. Miguel, representados por el Procurador D. José Antonio Iglesias Castañón, actuando bajo la dirección Letrada de D. José Antonio Menéndez Fernández, contra la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructura, representado por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesus Chamorro González.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de 14-12-2010, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente el día veinte de septiembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Que por el Procurador de los Tribunales Sr. Iglesias Castañón, en nombre y representación de D. Francisco y D. Miguel, se interpuso recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento ordinario, contra la resolución de fecha 16-12-2009, dictada por el Sr. Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructura, en el Expte. NUM000 por la que se les impone una sanción de 300,52 # a cada uno de ellos y retirada de licencia de caza e imposibilidad de obtenerla por un año, recurso del que dio traslado a la Administración demandada.
Que como principales argumentos impugnatorios, sostenía la parte recurrente que la resolución impugnada no era conforme...
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