STSJ Galicia 4254/2012, 20 de Julio de 2012

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2012:6981
Número de Recurso2039/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4254/2012
Fecha de Resolución20 de Julio de 2012
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2039/2009-CON

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ANTONIO GARCIA AMOR

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

RICARDO PEDRO RON LATAS

En A CORUÑA, a veinte de Julio de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002039/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha 20 de enero de 2009, dictada por JDO . DE LO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en sus autos número DEMANDA 0000112/2008, seguidos a instancia de Marcelina frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por DESEMPLEO, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO GARCIA AMOR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes:

PRIMERO

Que la demandante Doña Marcelina, prestó servicios en los últimos 6 años por cuenta ajena en varias empresas./SEGUNDO.- Con fecha de 20-11-2007 se le reconoce una prestación por desempleo de carácter contributiva, con un total de 720 días reconocidos, entre el período de 12-11-2007 y 11-11-2009, con una base reguladora diaria de prestación, con dos hijos a cardo, con una porcentaje de 61,70%./TERCERO.- La prestación reconocida se realiza en base a un total de 2161 días de cotización, con 2137 a tiempo completo, y 24 días a tiempo parcial desde 17-10-2007 hasta el 9-11- 2007./CUARTO.- El trabajo realizado por la actora a tiempo parcial prestaba en la entidad servicios integrales de ingeniería y formación SLNE, con una porcentaje de 61,76% de la jornada ordinaria./QUINTO.- Con fecha de 26-11-2007, el actor realiza reclamación previa. TERCERO: La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

Debo acoger la demanda interpuesta por Doña Marcelina, declarando el derecho de la actora a percibir la prestación de desempleo en el 98,89%, que se debe aplicar el IPREM vigente, condenando a la demandada SPEE, a hacer el cálculo conforme a las normas recogidas en esta resolución.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declaró el derecho de la demandante a percibir la prestación contributiva de desempleo en la cuantía resultante de aplicar el 98'89% al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

El Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) recurre dicho pronunciamiento. A tal fin, solicita revisar el derecho que aplicó por entender que infringe el artículo 211.3 de la Ley General de Seguridad Social (LGSS ), pues el importe máximo de la prestación litigiosa deriva de aplicar el 61'70% al IPREM por corresponder dicho porcentaje a las horas trabajadas a tiempo parcial en el contrato cuy0 fin produjo la situación de desempleo de la actora.

SEGUNDO

Según las manifestaciones de hecho de la resolución impugnada las circunstancias del caso debatido son:

  1. La actora prestó servicios por cuenta ajena en varias empresas durante 226 días en los 6 años anteriores a solicitar la prestación contributiva de desempleo; de aquéllos, 213 días a jornada completa y los 13 días restantes a tiempo parcial.

  2. El SPPE, por acuerdo de 20-11-2007, le reconoció la prestación discutida en los siguientes términos: duración 720 días; período 12-11-2007/11-11-2009; base reguladora diaria 59'97 euros; por desempleo parcial 61'70%; 2 de hijos a cargo.

  3. Como base de dicha resolución, el SPPE ponderó 2161 días cotizados: 2137 días a tiempo completo y 24 días a tiempo parcial de 17-10 a 9-11-2007.

  4. El trabajo a tiempo parcial de la demandante representó el 61'76% de la jornada ordinaria.

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