STSJ Comunidad de Madrid 858/2014, 20 de Octubre de 2014

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2014:12521
Número de Recurso493/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución858/2014
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0054379

Procedimiento Recurso de Suplicación 493/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid Seguridad social 1238/2013

Materia : Materias Seguridad Social

RECURRENTE/S:DON Gerardo

RECURRIDO/S: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a veinte de octubre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 858

En el recurso de suplicación nº 493/2014 interpuesto por el Letrado DON MANUEL CAMPOMANES SANCHIS en nombre y representación de DON Gerardo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de los de MADRID, de fecha 12 DE FEBRERO DE 2014, ha sido Ponente la Ilma. Sra . Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1238/2013 del Juzgado de lo Social nº 26 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Gerardo contra, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 12 DE FEBRERO DE 2014 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Gerardo frente a la parte demandada SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de cuantas pretensiones de condena se han hecho valer por la parte actora, frente a ella, en la demanda que inicia este procedimiento."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante don Gerardo, cuyos datos personales constan en el encabezamiento de la demanda y se dan por reproducidos.

SEGUNDO

El demandante ha prestado servicios a tiempo completo para la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, SA desde el 18 de octubre de 1981 con la categoría profesional de CONDUCTOR de autobuses.

En fecha 18 de enero de 2008 se dictó sentencia nº 20/2008 del Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid por la que se declaraba al actor afecto de IPT para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo (documental, de acuerdo ambas partes, la base reguladora, y demás circunstancias laborales).

TERCERO

En aplicación del Convenio Colectivo de la empresa Municipal de Transportes, vigente para los años 2005 a 2007, se extinguió el contrato del actor; y se suscribe nuevo contrato en fecha 20 de febrero de 2008 con la mercantil, a tiempo parcial, 50% de jornada, con nueva categoría compatible con las limitaciones funcionales.

En fecha 20 de abril de 2013 la empresa citada extingue el contrato a tiempo parcial basado en causas organizativas, abonando la indemnización correspondiente.

CUARTO

Solicitada prestación por desempleo en fecha 17 de mayo de 2013, la entidad demandada reconoce al actor una prestación por desempleo contributivo por el periodo de 23 de abril de 2013 hasta el 24 de abril de 2015, con una base reguladora de 49,49 euros, con un 70% de la prestación y reducción del 50% por desempleo parcial.

QUINTO

Se presenta reclamación previa por la parte actora, entendiendo que no debe aplicarse la reducción del 50% a tiempo parcial, al no tener otro empleo, y ser una situación de desempleo total. Es denegada la reclamación."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 15 DE MAYO DE 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del juzgado de lo social que, desestima la demanda en la que el actor solicita el reconocimiento de la prestación de desempleo sin aplicación del coeficiente alguno por desempleo parcial, es decir, sin reducción a pesar de cesar en un trabajo a tiempo parcial, al 50% de la jornada. formula recurso de suplicación la representación Letrada de la parte demandante, articulando un motivo único, destinado al examen del derecho aplicado en la sentencia censurada amparándolo en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social por considerar infringido el artículo 211.3 párrafo tercero y número 4, de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con la jurisprudencia que cita ( STS 20-12-2002 ), seguida por la doctrina de suplicación (TSJ Baleares 8-7-2005, País Vasco 5-7-2005 y Andalucía 22-10-2009) y del artículo 14 de la Constitución Española .

Considera la juzgadora de instancia que hallándonos ante un contrato a tiempo parcial da lugar a una prestación en igual equivalencia a la jornada efectiva realizada que lo es al 50% de la de a tiempo completo como dispone el artículo 211 nº 4 de la LGSS . La interpretación que se propugna por la sentencia de instancia no resulta ajustada a derecho, ya que en el caso de un trabajo a tiempo parcial durante los 180 últimos días y con pérdida total del trabajo, las cotizaciones que se toman en cuenta son ya las del trabajo a tiempo parcial, por lo cual si aplicamos otra reducción sobre el límite máximo en proporción al número de horas, estamos haciendo dos reducciones por el mismo concepto, una porque las cotizaciones son en proporción al número de horas, y otra porque a continuación aplicamos el límite estableciendo nuevamente una reducción por el número de horas, haciendo de esa manera una doble reducción que sin embargo no se aplica en el caso de trabajadores a jornada completa; lo cual nos conduce a considerar que el supuesto previsto en el apartado 3 no se está refiriendo al caso de un solo trabajo a tiempo parcial con pérdida total del empleo, sino al caso de concurrencia de varios trabajos a tiempo parcial o a tiempo parcial y a tiempo completo. Dispone el artículo 211 LGSS : "1. La base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de la base por la que se haya cotizado por dicha contingencia durante los últimos 180 días del período a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior.

En el cálculo de la base reguladora de la prestación por desempleo se excluirá la retribución por horas extraordinarias, con independencia de su inclusión en la base de cotización por dicha contingencia fijada en el artículo 224 de esta Ley . A efectos de ese cálculo dichas retribuciones tampoco se incluirán en el certificado de empresa.

  1. La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes: El 70 por 100 durante los ciento ochenta primeros días y el 50 por 100 a partir del día ciento ochenta y uno.

  2. La cuantía máxima de la prestación por desempleo será del 175 por 100 del indicador público de rentas de efectos múltiples, salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en tal caso, la cuantía será, respectivamente, del 200 por 100 o del 225 por 100 de dicho indicador.

    La cuantía mínima de la prestación por desempleo será del 107 por 100 o del 80 por 100 del indicador público en rentas de efectos múltiples, según que el trabajador tenga o no, respectivamente, hijos a su cargo.

    En caso de desempleo por pérdida de empleo a tiempo parcial o a tiempo completo, las cuantías máximas y mínimas de la prestación, contempladas en los párrafos anteriores, se determinaran teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples calculado en función del promedio de las horas trabajadas durante el período de los últimos 180 días, a que se refiere el apartado 1 de este artículo, ponderándose tal promedio en relación con los días en cada empleo a tiempo parcial o completo durante dicho período.

    A los efectos de lo previsto en este apartado, se tendrá en cuenta...

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