STSJ Asturias 1594/2014, 18 de Julio de 2014
Ponente | ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS |
ECLI | ES:TSJAS:2014:2345 |
Número de Recurso | 1259/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1594/2014 |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01594/2014
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 44 4 2013 0003499
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001259 /2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000567/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº006 de OVIEDO
Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO
Recurrido/s: Sergio
Abogado/a: IVAN DIAZ TAMARGO
Sentencia nº 1594/14
En OVIEDO, a dieciocho de Julio de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001259/2014, formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia número 152/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000567/2013, seguidos a instancia de Sergio frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS. De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Sergio presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 152/2014, de fecha ocho de Abril de dos mil catorce .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
- D. Sergio prestó servicio para la empresa CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACION DE OVIEDO desde el 03-09-03 hasta el 20-11-12 en que se extinguió la relación laboral en virtud de un despido.
-
- El contrato de trabajo del demandante era a tiempo parcial a razón del 66,70% de jornada.
-
- Solicitadas por el demandante prestaciones por desempleo, las mismas le fueron reconocidas por resolución de fecha 23- 11-12 con base en los siguientes datos:
Días cotizados: 2.192
Días de derecho: 720
Período reconocido: del 21-11-12 al 20-11-14
Base reguladora diaria: 45,70#
% sobre base reguladora: 70%
% por desempleo parcial: 66,70%
Base cotización: 45,70#
Cuantía diaria inicial: 24,17#
-
- Disconforme con tal decisión, presentó el actor reclamación previa, a fin de que se le reconociesen las prestaciones por desempleo sin aplicar porcentaje de parcialidad alguno, la que fue expresamente desestimada por resolución de fecha 24-04-13.
-
- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que estimando parcialmente la demanda presentada por D. Sergio contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo declarar y declaro que la base reguladora de la prestación queda reducida en aplicación de los límites máximos a la cantidad de 42,28# diarios, sobre la cual se aplicarán los porcentajes correspondientes para determinar el importe de la prestación; condenando a las partes a estar y pasar por tal declaración, y a la entidad demandada a hacer efectiva la prestación con arreglo a lo expuesto y con efectividad a la fecha del reconocimiento inicial."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 23 de mayo de 2014.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12 de junio de 2014 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda formulada por el actor contra el Servicio Público de Empleo Estatal y declara que la base reguladora de la prestación de desempleo queda reducida en aplicación de los límites máximos a la cantidad de 42,28 euros diarios, sobre la cual se aplicarán los porcentajes correspondientes para determinar el importe de la prestación, condenando a la entidad demandada a hacer efectiva la prestación con arreglo a ello y con efectividad a la fecha del reconocimiento inicial. Frente a dicho pronunciamiento se formula recurso de suplicación por la representación letrada de la entidad demandada, solicitando en primer término la revisión de los hechos declarados probados.
Por el cauce procedimental del artículo 193 b) LJS interesa la parte recurrente se añada en el ordinal tercero que, "La suma de las cotizaciones del demandante en los 180 días anteriores a la situación legal de desempleo, situación producida el 20/11/12, asciende a 8225,30". Resulta intrascendente la adición interesada, pues no es el importe de las cotizaciones de los 180 días previos a la situación de desempleo una cuestión discutida por las partes, ni tiene incidencia en la resolución del pleito, ya que incluso el límite máximo reconocido en la sentencia -y que no ha sido recurrido por el demandante- es inferior a la cuantía de la base reguladora reconocida en vía administrativa, la cual fue calculada de acuerdo con aquellas cotizaciones.
Con amparo procesal en el artículo 193 c) LJS denuncia el recurrente infracción del artículo 211.1 y 3 LGSS . Como se señala por éste, se centra la cuestión debatida en determinar si procede o no aplicar un porcentaje de parcialidad a la prestación de desempleo reconocida al demandante dado el contrato a tiempo parcial (66,70% de la jornada) cuya extinción genera el derecho a las prestaciones.
Considera el juzgador de instancia que, "La interpretación que propugna la entidad demandada resulta totalmente irrazonable, ya que en el caso de un trabajo a tiempo parcial durante los 180 últimos días y con pérdida total del trabajo, las cotizaciones que se toman en cuenta son ya las del trabajo a tiempo parcial, por lo cual si aplicamos otra reducción sobre el límite máximo en proporción al número de horas, estamos haciendo dos reducciones por el mismo concepto, una porque las cotizaciones son en proporción al número de horas, y otra porque a continuación aplicamos el límite estableciendo nuevamente una reducción por el número de horas, haciendo de esa manera una doble reducción que sin embargo no se aplica en el caso de trabajadores a jornada completa; lo cual nos conduce a considerar que el supuesto previsto en el apartado 3 no se está refiriendo al caso de un solo trabajo a tiempo parcial con pérdida total del empleo, sino al caso de concurrencia de varios trabajos a tiempo parcial o a tiempo parcial y a tiempo completo."
La recurrente, por su parte, entiende que de acuerdo con el artículo 211.3 LGSS, en caso de desempleo por pérdida de empleo a tiempo parcial o a tiempo completo las cuantías máximas y mínimas de la prestación se determinarán teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples en función del promedio de las horas trabajadas durante el periodo de los últimos 180 días anteriores a la situación legal de desempleo, ponderándose tal promedio en relación con los días en cada empleo a tiempo parcial o completo durante dicho periodo. En el caso enjuiciado, al haber venido trabajando el actor a tiempo parcial, a razón del 66,70% de jornada, aplica el SEPE dicho porcentaje para determinar las cuantías máximas y mínimas de la prestación.
Dispone el artículo 211 LGSS : "1. La base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de la base por la que se haya cotizado por dicha contingencia durante los últimos 180 días del período a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior.
En el cálculo de la base reguladora de la prestación por desempleo se excluirá la retribución por horas extraordinarias, con independencia de su inclusión en la base de cotización por dicha contingencia fijada en el artículo 224 de esta Ley . A efectos de ese cálculo dichas retribuciones tampoco se incluirán en el certificado de empresa.
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La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes: El 70 por 100 durante los ciento ochenta primeros días y el 50 por 100 a partir del día ciento ochenta y uno.
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La cuantía máxima de la prestación por desempleo será del 175 por 100 del indicador público de rentas de efectos múltiples, salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en tal caso, la cuantía será, respectivamente, del 200 por 100 o del 225 por 100 de dicho indicador.
La cuantía mínima de la prestación por...
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