STSJ Galicia 3189/2016, 30 de Mayo de 2016

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2016:4417
Número de Recurso4368/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3189/2016
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2013 0002949

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004368 /2015 CRG -AProcedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000972 /2013

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: María Dolores

ABOGADO/A: RUBEN RODRIGUEZ ROMAN

PROCURADOR: PASCUAL DE GANTES BOADO GONZALEZ MORATO

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMA SRA. Dª ISABEL OLMOS PARÉS

ILMA SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a treinta de Mayo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004368/2015, formalizado por el Letrado del Servicio Público de Empleo Estatal, en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia número 296/2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000972/2013, seguidos a instancia de Dª. María Dolores frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª María Dolores presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 296/2015 de fecha treinta de Junio de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primeiro.- María Dolores prestou servízos como traballadora por conta e orde do COLEXIO OFICIAL DE INGEÑEIROS INDUSTRIAIS DE GALICIA dende o 1 de outubro de 1981 ata o seu despedimento por causas obxectivas con efectos do 16 de xullo de 2013, coa categoría profesional de oficial 2ª e contrato a tempo parcial (cinco horas ao día, de luns a venres).//Segundo.- Tras a solicitude da prestación de desemprego, o O SEPE emitiu unha resolución do 7 de agosto de 2013 pola que recoñecía a María Dolores unha prestación de desemprego por 720 días, no período do 3 de agosto de 2013 ata o 2 de agosto de 2015, base reguladora diaria de 51,09 euros, porcentaxe sobre a base reguladora do 70, aplicación dun % por desemprego parcial do 62,50 % e contía diaria inicial de 22,65 euros.//Terceiro.- A reclamación previa foi rexeitada por resolución do 6 de setembro de 2013.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Acollo da demanda formulada por María Dolores contra o Servicio Publico de Empleo Estatal (SEPE), de tal xeito que revogo a resolución do SEPE do 6 de setembro de 2013 que confirma a resolución do 7 de agosto de 2013, fixándose unha prestación por desemprego na contía diaria de 35,76 euros diarios durante os 180 primeiros días (70 % da base reguladora diaria de 51,09 euros) e, a partir do día 181, na contía de 25,55 euros diarios (50 % da mesma base reguladora) con efectos do 3 de agosto de 213 e co pagamento das diferenzas económicas que, no seu caso, se devengaran.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha trece de octubre de dos mil quince.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día treinta de mayo para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora, DÑA. María Dolores, se presenta demanda sobre diferencias de cuantía de la prestación de desempleo para que se declare el derecho de la actora a percibir dicha prestación conforme a los siguientes cuantías: cuantía diaria de 35,76 € diarios durante los 180 primeros días (70% de la base reguladora diaria de 51,09 €) y a partir del día 181, en la cuantía de 25,55 € días (50% de la misma base reguladora), con efectos económicos desde el 3 de agosto de 2013, y ello frente a la cantidad reconocida en vía administrativa: cuantía diaria de 22,65 € resultantes de aplicar el 70% a una base reguladora diaria de 51,09 € sobre la cual se aplica un 62,50% por desempleo parcial. La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta. Frente a dicho pronunciamiento se alza el SPEE y formula recurso de suplicación, con único amparo en el art. 193 c) de la LRJS, alegando que la sentencia de instancia infringe el art. 211.3 de la LGSS, en el que solicita que se dicte nueva sentencia por la que se declare conforme a derecho el contenido objeto de litis dictada por el SPEE el 7 de agosto de 2013 . El recurso ha sido impugnado de adverso.

SEGUNDO

A la vista del planteamiento litigioso de las partes, y del estudio contenido en la sentencia de instancia, se desprende que el hecho enjuiciado consiste en que la parte actora entiende que procede reconocerle una prestación de desempleo en una cuantía superior a la reconocida en vía administrativa, centrándose la discrepancia en que no procede, según la postura de la actora y admitida por la sentencia de instancia, aplicar a la base reguladora diaria de la prestación de desempleo un porcentaje del 62,50% por desempleo parcial. La recurrente entiende que la solución judicial de instancia infringe el contenido del art. 211.3 de la LGSS en base a que el tercer párrafo de dicho precepto permite aplicar el porcentaje de parcialidad que tiene en consideración la recurrente para fijar la prestación en la resolución administrativa impugnada.

La parte impugnante se opone a la argumentación de la recurrente señalando que la misma no es admisible por constituir una cuestión nueva ya que en vía administrativa la resolución se sustentó en el apartado 4 del art 211 de la LGSS, y ahora se invoca el art. 211. 3 de la LGSS . Este argumento no puede ser estimado habida cuenta que la discusión en la instancia se centró en cuál de los dos párrafos del precepto (3 o 4 del art. 211 LGSS ) era el aplicable y el cálculo de la prestación conforme a la interpretación de los mismos, que en definitiva es lo que se reproduce de nuevo en este recurso sin que pueda apreciarse indefensión -que es precisamente lo que se proscribe con la doctrina de la inadmisibilidad de la cuestión nueva- puesto que los hechos y datos fácticos son los mismos y el cálculo pretendido por la recurrente es mismo en ambos supuestos ya que la regla del apartado cuarto remite a la...

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