SAP Pontevedra 320/2017, 28 de Junio de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
ECLIES:APPO:2017:1379
Número de Recurso576/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución320/2017
Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00320/2017

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

- Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

MC

N.I.G. 36042 41 1 2014 0001894

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000576 /2016

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de PONTEAREAS

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000511 /2014

Recurrente: Delfina

Procurador: JORGE IGNACIO FREIRE RODRIGUEZ

Abogado: MARIA SUSANA VALVERDE ENTENZA

Recurrido: OCASO, Milagrosa, Epifanio

Procurador: JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ, JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ, JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ

Abogado: ANA PURRIÑOS ALVAREZ, ANA PURRIÑOS ALVAREZ, ANA PURRIÑOS ALVAREZ

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDO EN TRIBUNAL UNIPERSONAL POR EL ILMO MAGISTRADO

D. FRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.320

En Pontevedra a veintiocho junio dos mil diecisiete.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento verbal núm. 511/14, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ponteareas,

a los que ha correspondido el Rollo núm. 576/16, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Delfina, representado por el Procurador D. JORGE IGNACIO FREIRE RODRIGUEZ, y asistido por el Letrado D. MARIA SUSANA VALVERDE ENTENZA, y como parte apelado-demandado: OCASO SEGUROS, D. Milagrosa, D. Epifanio, representado por el Procurador D. JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ, y asistido por el Letrado

D. ANA PURRIÑOS ALVAREZ, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENENDEZ

ESTEBANEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ponteareas, con fecha 13 julio 2015, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dña. Begoña Saborido Ledo, en nombre y representación de Dña. Delfina, y debo absolver y absuelvo de ella a D. Epifanio, Dña. Milagrosa y la entidad aseguradora OCASO SA."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Delfina, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda en que se ejercita acción de responsabilidad civil extracontractual por los daños personales ocasionados por un perro a la demandante. Dicha sentencia considera que no se ha practicado prueba alguna que acredite que el día 4 marzo 2013 los demandados abrieran el portal de la finca en que residen, y un perro de su propiedad, raza pastor alemán, se abalanzase sobre la demandante causándole lesiones.

Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación por la parte demandante alegando error en la apreciación de la prueba al considerar que sí se practicó prueba suficiente para acreditar la agresión del perro propiedad de los vecinos.

SEGUNDO

Examinada nuevamente la prueba practicada, realmente no puede sostenerse que no se haya practicado prueba alguna sobre el particular. Podríamos convenir sobre las dudas sobre la verosimilitud del testimonio del hijo de la demandante por razón de parentesco, e incluso si fuera cierto que las relaciones vecinales no son buenas, sin embargo la sospecha de falta de verosimilitud a que apunta el parentesco que es motivo de tacha ( art. 377 LEC ), pero que no invalida de forma automática el testimonio ( art. 376 LEC ), es desechable al existir una prueba objetiva que apunta en la misma dirección como es el informe médico que objetiviza las lesiones de la demandante y considera compatibles con la agresión del perro, con mordedura del mismo en región inguinal izquierda.

La valoración conjunta otorga así plena verosimilitud al incidente descrito por la parte demandante, no existiendo duda de la existencia del perro, y de su pertenencia a los demandados.

Por otro lado, en orden a la responsabilidad que deriva de la posesión del animal, de su tenencia y disfrute en la finca que habitan los demandados, la Jurisprudencia ha recalcado el carácter objetivo de esta responsabilidad, basada en el riesgo consustancial a la tenencia o a la utilización en propio provecho de animales. Precisamente la responsabilidad se centra en el poseedor del animal o el...

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