SAP Pontevedra 320/2017, 28 de Junio de 2017
Ponente | FRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ |
ECLI | ES:APPO:2017:1379 |
Número de Recurso | 576/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 320/2017 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00320/2017
N10250
C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
- Tfno.: 986805108 Fax: 986803962
MC
N.I.G. 36042 41 1 2014 0001894
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000576 /2016
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de PONTEAREAS
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000511 /2014
Recurrente: Delfina
Procurador: JORGE IGNACIO FREIRE RODRIGUEZ
Abogado: MARIA SUSANA VALVERDE ENTENZA
Recurrido: OCASO, Milagrosa, Epifanio
Procurador: JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ, JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ, JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ
Abogado: ANA PURRIÑOS ALVAREZ, ANA PURRIÑOS ALVAREZ, ANA PURRIÑOS ALVAREZ
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDO EN TRIBUNAL UNIPERSONAL POR EL ILMO MAGISTRADO
D. FRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM.320
En Pontevedra a veintiocho junio dos mil diecisiete.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento verbal núm. 511/14, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ponteareas,
a los que ha correspondido el Rollo núm. 576/16, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Delfina, representado por el Procurador D. JORGE IGNACIO FREIRE RODRIGUEZ, y asistido por el Letrado D. MARIA SUSANA VALVERDE ENTENZA, y como parte apelado-demandado: OCASO SEGUROS, D. Milagrosa, D. Epifanio, representado por el Procurador D. JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ, y asistido por el Letrado
D. ANA PURRIÑOS ALVAREZ, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENENDEZ
ESTEBANEZ .
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ponteareas, con fecha 13 julio 2015, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dña. Begoña Saborido Ledo, en nombre y representación de Dña. Delfina, y debo absolver y absuelvo de ella a D. Epifanio, Dña. Milagrosa y la entidad aseguradora OCASO SA."
Notificada dicha resolución a las partes, por D. Delfina, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
La sentencia de instancia desestima la demanda en que se ejercita acción de responsabilidad civil extracontractual por los daños personales ocasionados por un perro a la demandante. Dicha sentencia considera que no se ha practicado prueba alguna que acredite que el día 4 marzo 2013 los demandados abrieran el portal de la finca en que residen, y un perro de su propiedad, raza pastor alemán, se abalanzase sobre la demandante causándole lesiones.
Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación por la parte demandante alegando error en la apreciación de la prueba al considerar que sí se practicó prueba suficiente para acreditar la agresión del perro propiedad de los vecinos.
Examinada nuevamente la prueba practicada, realmente no puede sostenerse que no se haya practicado prueba alguna sobre el particular. Podríamos convenir sobre las dudas sobre la verosimilitud del testimonio del hijo de la demandante por razón de parentesco, e incluso si fuera cierto que las relaciones vecinales no son buenas, sin embargo la sospecha de falta de verosimilitud a que apunta el parentesco que es motivo de tacha ( art. 377 LEC ), pero que no invalida de forma automática el testimonio ( art. 376 LEC ), es desechable al existir una prueba objetiva que apunta en la misma dirección como es el informe médico que objetiviza las lesiones de la demandante y considera compatibles con la agresión del perro, con mordedura del mismo en región inguinal izquierda.
La valoración conjunta otorga así plena verosimilitud al incidente descrito por la parte demandante, no existiendo duda de la existencia del perro, y de su pertenencia a los demandados.
Por otro lado, en orden a la responsabilidad que deriva de la posesión del animal, de su tenencia y disfrute en la finca que habitan los demandados, la Jurisprudencia ha recalcado el carácter objetivo de esta responsabilidad, basada en el riesgo consustancial a la tenencia o a la utilización en propio provecho de animales. Precisamente la responsabilidad se centra en el poseedor del animal o el...
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