SJPII nº 4 88/2022, 24 de Mayo de 2022, de Massamagrell

PonentePABLO IGNACIO LUJAN MARTINEZ
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2022
ECLIECLI:ES:JPII:2022:648
Número de Recurso528/2021

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

E INSTRUCCIÓN Nº 4 MASSAMAGRELL

Juicio verbal (250.2) [VRB] - 000528/2021 - N.I.G. 46164-41-1-2021-0001930

CPJ ID.45

SENTENCIA núm.88/2022

En MASSAMAGRELL a veinticuatro de mayo de dos mil veintidós.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Pablo Ignacio Luján Martínez, Magistrado que sirve el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 de Massamagrell, los autos arriba reseñados, en los que han intervenido:

Parte actora: Casiano

Letrado: VICENTE AÑO, VICENTE

Procurador :BOCHONS VALENZUELA, JUAN JESUS

Parte demandada: Cipriano (rebeldía procesal)

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Casiano se interpuso demanda de juicio verbal por ejercicio de acción de reclamación de cantidad derivada de responsabilidad civil extracontractual contra Cipriano y en base a los hechos que constan en la misma y que se dan por reproducidos y, después de alegar los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que, previos los trámites legales, se dictase sentencia condenando al demandado en los términos establecidos en el suplico de su demanda.

La demanda fue admitida por decreto y tras el emplazamiento de la parte demandada se le ha declarado en rebeldía.

Ninguna de las partes personadas ha solicitado la celebración de vista, resolviéndose el pleito con la documental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Por la parte actora se ejercita por Casiano contra Cipriano una demanda en reclamación de cantidad derivada de responsabilidad civil extracontractual art.1902 CC importe de 1.059 euros, devengados como consecuencia de un ataque causado por un animal de la demandada por parte de un animal propiedad de la actora.

  1. La rebeldía una situación procesal que no implica la conformidad con las pretensiones de la parte actora ( artículo 496.2 de la LEC), subsiste en ésta, la obligación de probar la acción planteada, ya que conforme al artículo 217.2 del citado texto, corresponde al actor la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda; como así ha hecho.

    La falta de impugnación documental, permite otorgar a los documentos (1-2-3) unidos a la demanda el valor de prueba plena de los hechos descritos en tales documentos.

  2. La prueba aportada por la actora, de tipo documental permite acreditar los siguientes extremos:

    - Que el actor es el propietario de un perro de raza Yorkshire Terrier con número de microchip NUM000 de nombre Condesa .

    - Que el 12/01/2019 sobre las 11:00 horas a la altura de la Plaza de la Llibertat de la localidad de Museros, el perro raza American Chiquito propiedad de Cipriano se encontraba suelto y sin portar bozal en el interior del vehículo de Hermenegildo quien era el poseedor del mismo.

    - Que dicho animal saltó por la ventana del vehículo y atacó al perro del actor, causándole lesiones consistentes en "Fractura de cúbito y radio en extremidad anterior izquierda con heridas inciso contusas y roturas musculares, así como gran mordedura detrás de la oreja izquierda con un gran desgarro tendinoso y muscular"

    - Que el propietario del animal lesionado interpuso denuncia ante la Guardia Civil Puesto de Massamagrell registrada en el atestado NUM001 . En dicho atestado se incorpora como anexo la identif‌icación del animal atacado, y un informe de asistencia veterinaria de urgencia prestado al animal y dos facturas veterinarias.

    - Que los gastos de atención veterinaria abonados por el actor han ascendido a 1.059 euros.

  3. Dispone el art.1905 del Código Civil que "El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido"

    Indica la Sala Primera del Tribunal Supremo en la sentencia 529/2003 que "La obligación de reparar el daño causado por animales la contempla el artículo 1905 Código Civil: responsabilidad objetiva que deriva de la posesión del animal; solo se evita que surja tal obligación cuando se rompe el nexo causal por fuerza mayor o por culpa del perjudicado. Es abundante y muy reiterada la jurisprudencia moderna sobre tal norma: destacan el carácter objetivo de la responsabilidad (rectius, obligación de reparar el daño) las sentencias de 31 Dic. 1992, 21 Nov. 1998 y la de 12 Abr. 2000, que resume la doctrina jurisprudencial y recoge los precedentes en estos términos: "Con precedentes romanos (actio de pauperie), nuestro Derecho Histórico se preocupó de la cuestión en forma bien precisada y así el Fuero Real (Libro IV, Título IV, Ley XX), obligaba al dueño de los animales mansos (que incluía a los perros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR