STSJ Comunidad Valenciana 991/2012, 4 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución991/2012
Fecha04 Abril 2012

2 R.C.Sent nº 2884/11

Recurso contra Sentencia núm. 2.884/11

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma.Sra.Dña. María Montés Cebrián

Ilma.Sra.Dña. Inmaculada Ballester Pastor

En Valencia, a cuatro de abril de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por lo/ as Ilmo/as. Ser/as. Magistrado/as citado/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 991 de 2.012

En el Recurso de Suplicación núm. 2884/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de ELCHE, en los autos núm. 520/10, seguidos sobre Desempleo, a instancia de D. Arsenio, contra Servicio Público de Empleo Estatal, y en los que es recurrente la demandada antes mencionada, habiendo actuado como Ponente la Ilma.Sra.Dña. María Montés Cebrián

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 9 de mayo de 2011 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Arsenio frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, declaro el derecho del actor que se le reintegre la cantidad de 2.219,83# en concepto de ingreso indebido, correspondiente a parte de la prestación de desempleo percibida por el periodo 17-4-08 a 17-12-08, sin perjuicio del abono al INEM de las cantidades que pudiera percibir en concepto de salarios de tramitación en la ejecución del proceso de despido hasta completar la referida cantidad de 2.219,83#.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º) Circunstancias laborales del actor. El actor vino prestando servicios por cuenta y orden de la empresa GAETRESZ SL, con antigüedad de 19-10-07, salario diario de 40,86# y categoría profesional de peón. (Resulta de la documental aportada por la demandada, en concreto Sentencia del Juzgado Social núm. Tres sobre Despido de 31-7-10). 2º) Despido.En fecha 14-2-08 fue despedido verbalmente, instándose demanda y dictándose Sentencia por el juzgado de lo Social 3 de Elx por la que se declaró la improcedencia del mismo.Por Auto de 17-12-08 se extinguió la relación laboral, condenando a la mentada empresa al abono de indemnización de 2.140,95# y salarios de tramitación de 12.544,02# desde la fecha del despido, 14-2-08, a la del mentado Auto (307 días). En fecha 1-6-09 se dictó Auto por el que se declaró la insolvencia de la empresa GAETRESZ SL.3º) Solicitud de desempleo. Tras el despido el actor solicitó prestación de desempleo que le fue reconocida a partir del 17-4-08 (desde el despido a dicha fecha estuvo prestando servicios en empresa distinta). Tras el Auto de extinción de la relación laboral dictado en el proceso de despido, 17-12-08, el actor volvió a solicitar prestación de desempleo, reconociéndosele prestación por periodo de 540 días y efectos desde el 18-12-08, compensándosele con las prestaciones percibidas con anterioridad a la extinción judicial de su relación laboral en fecha 17-12-08, coincidentes con los salarios de tramitación y que ascendía a 7.911,21#. 4º) Solicitud de aplazamiento.En fecha 16-6-09 el actor solicito a la demandada aplazamiento de abono de la cantidad mentada de 7.911,21# "...hasta que perciba dichos salarios de tramitación, o hasta que el Fondo de Garantía Salarial emita resolución respecto de la solicitud formulada hecho este, que viene obligado a comunicar al SPEE en el momento que se produzca y ello con independencia del sentido de la misma y del importe de dichos salarios, debiendo reintegrar en ese momento, la totalidad de las prestaciones indebidas aplazadas, en este acuerdo". 5º) Resolución del FOGASA. En fecha 11-11-09 se dictó resolución por el FOGASA por la que se le reconocieron prestaciones de garantía salarial por importe integro de 7.121,49#, desglosados en 5.691,39# de salarios de tramitación, equivalente a 139 días y 1.430,10# de indemnización.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que se combate estimó la demanda presentada y frente a aquella se recurre en suplicación por el Letrado Sustituto del Abogado del Estado, en nombre y representación del Servicio Público de Empleo Estatal, proponiendo dos motivos de impugnación referidos a la revisión de hechos probados y a la denuncia de infracciones del ordenamiento jurídico.

Se solicita -amparándose en lo previsto en el art.191 b) de la Ley de procedimiento laboral - la revisión del hecho probado tercero, párrafo segundo de la sentencia para que se haga constar el aplazamiento de las prestaciones percibidas desde el despido con concesión de fecha 13/11/2009 en la cuantía de 7.911,21 # procediendo el demandante a su ingreso en fecha 20/1/2010. Fundamenta la modificación que en realidad sería una adición en los documentos obrantes a los folios 45 y 47 de los autos. Sin embargo la misma no podrá tener favorable acogida pues la sentencia ya recoge dentro del hecho probado 4º la indicada solicitud de aplazamiento aunque no el indicado ingreso pero sin que el mismo tenga relevancia al encontrarse precisamente en discusión el montante de la cuantía objeto de regularización.

SEGUNDO

El siguiente motivo, dedicado a la censura jurídica, debidamente encajado en lo previsto en el art.191 c) de la LPL plantea dos apartados de infracciones:

En un primer punto se denuncia la infracción de los arts. 71 y 139 de la LPL al entender que la resolución de aplazamiento de la cantidad de 7.911,21 # se dictó en fecha 13/11/2009 y la presentación de la reclamación previa se efectuó el 4/2/2010 por lo que habría trascurrido el plazo máximo establecido.

Es cierto que en fecha...

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