SAP Murcia 3/2008, 8 de Enero de 2008
Ponente | CARLOS MORENO MILLAN |
ECLI | ES:APMU:2008:57 |
Número de Recurso | 391/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 3/2008 |
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00003/2008
Rollo Nº 391/07
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán.
Presidente
Don Juan Martínez Pérez.
Don Francisco Carrillo Vinader.
Magistrados
SENTENCIA Nº 3
En la ciudad de Murcia, a ocho de enero de dos mil ocho.
Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal que con el número 375/06 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 1 de Cieza, entre las partes, como actora y ahora apelado Don Lázaro, representado por el Proc. Sr. Montiel Molina y dirigido por el Letrado Sr. Gómez Campos y como demandado y apelante Don Luis Manuel, representado por la Proc. Sra. Carrillo López y dirigido por el Letrado Sr. Tomás Gómez. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 25 de Mayo de 2007, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Lázaro, debo condenar y condeno al demandado D. Luis Manuel a restituir a la actora en la pacífica posesión de la casa, corral, almacén y ejidos, (registrales NUM000 y NUM001 del Registro de la Propiedad nº 1 de Cieza) retirando o mandando retirar a su costa la cerca metálica que ha colocado frente a dicha propiedad y que impide el acceso a la misma, sin hacer imposición en costas".
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación el demandado, que basa en error en la valoración de la prueba, del que se dio traslado a la otra parte que lo impugnó.
Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 391/07.
Por providencia de 2 de Enero de 2008 se señaló para votación y fallo el día 8 de Enero del mismo año.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Frente al contenido de la sentencia de instancia que estima en su totalidad la acción ejercitada por el actor Don Lázaro tendente a la tutela de la posesión de los ejidos, casa, corral y almacén de la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 1 de Cieza, frente a los actos perturbadores realizados por el demandado Don Luis Manuel, la citada parte demandada, disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial comparece en esta alzada, interesando la revocación de dicha sentencia y el dictado de otra que desestime la pretensión objeto de la demanda, por entender que el Juez de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba.
Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en estos autos, que no asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que solicita, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra confirmación de la sentencia apelada.
La parte recurrente fundamenta tal error en la apreciación de la prueba, tanto por la falta de legitimación pasiva "ad causam" para ser destinatario de la acción ejercitada, como en la no acreditación por el actor del hecho de la posesión sobre el terreno cuya tutela posesoria reclama.
Así y en relación con la primera cuestión planteada, conviene tener en cuenta, como ya esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial viene...
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