SAP Zaragoza 184/2012, 20 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución184/2012
Fecha20 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00184/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA

Domicilio: C/ COSO, 1

Telf: 976 208 367

Fax: 976 208 787

N.I.G.: 50297 48 2 2012 0000340

ROLLO: APELACION JUICIO RAPIDO 0000122 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 7 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000069 /2012

RECURRENTE: Concepción, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: ANA CRISTINA CORTES CARBONEL,

Letrado/a: FRANCISCO JAVIER LACRUZ SAINZ,

RECURRIDO/A: Leovigildo

Procurador/a: MARIA PILAR MORELLON USÓN

Letrado/a: MERCEDES RAMIREZ EGAÑA

SENTENCIA NÚM. 184/2012

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

En Zaragoza, a veinte de junio de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 69/2012 de Juicio Rápido, procedentes del Juzgado de lo Penal número 7 de Zaragoza, Rollo de Apelación núm. 122/2012, seguidas por delitos de lesiones en el ámbito familiar, coacciones y quebrantamiento de condena, contra Leovigildo, con N.I.E. nº NUM000, nacido el NUM001 -1970, hijo de Camilo y Laura, natural de Ambato (Ecuador), domiciliado en c/ DIRECCION000 núm. NUM002, NUM003 de Zaragoza, de solvencia no acreditada, con antecedentes penales; representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María del Pilar Morellón Usón y defendido por la Letrada Dª Mercedes Ramirez Egaña. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y acusación particular Dª Concepción, representada por la Procuradora Ana Cristina Cortés Carbonell y defendida por el Letrado D. Francisco Javier Lacruz Sainz y, Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 6-3-2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo absolver y absuelvo libremente a Leovigildo de los delitos de lesiones en el ámbito familiar, quebrantamiento de medida cautelar y coacciones objeto de acusación mediante este procedimiento con declaración de las costas de oficio".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: UNICO.- En fecha 16 de febrero de 2012, Concepción denunció ante la Policía a su ex pareja sentimental, el acusado Leovigildo

, mayor de edad, natural de Ecuador, en situación de regularidad administrativa en España, al que constan registrados varios antecedentes penales (en particular, las condenas -como autor de otros tantos delitos de lesiones en el ámbito doméstico- impuestas mediante las Sentencias firmes dictadas por los Juzgados de lo Penal números 4 y 7 de Zaragoza en fechas 17 de febrero de 2006 y 21 de noviembre de 2008, respectivamente), aduciendo que, entre las 16:45 y las 17:00 horas, el encausado se había personado a recoger a su hija común menor de edad (de once años) a la salida del colegio sin corresponderle visitarla y a pesar de la medida de alejamiento en vigor adoptada por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número 2 de Zaragoza en fecha 14 de Diciembre de 2011, y que, cuando se llevó la mujer a la niña, aquél la habría seguido insistiéndole en hablar con ella y sujetándola fuertemente por el brazo izquierdo -hasta pellizcarlapara que no se fuera, debiendo llamar a las fuerzas del orden, que no hallaron al inculpado en la zona; sin que se haya constatado que el encartado hubiese estado con su ex compañera sentimental en esa fecha ni que le profiriese las expresiones referidas por la mujer".

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha...

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