Resolución nº C/0176/09, de October 21, 2009, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
Número de ExpedienteC/0176/09
TipoAdquisición de activos
ÁmbitoConcentraciones

COMISIÓN NACIONAL

DE LA COMPETENCIA

RESOLUCIÓN (Expte. C-0176/09, NATURGAS/GAS NATURAL (Activos)

CONSEJO

D. Luis Berenguer Fuster, Presidente

D. Emilio Conde Fernández-Oliva, Consejero

D. Miguel Cuerdo Mir, Consejero

Dª Pilar Sánchez Núñez, Consejera

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª Mª Jesús González López, Consejera

Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

En Madrid, a 21 de octubre de 2009.

Visto el expediente tramitado de acuerdo a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, relativo a la adquisición por NATURGAS ENERGÍA

GRUPO S.A. del control exclusivo sobre ciertos activos de distribución y comercialización de gas natural y de electricidad propiedad de GAS NATURAL SDG

S.A. (Expte. C/0176/09), y estando de acuerdo con el informe y la propuesta remitidos por la Dirección de Investigación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia ha resuelto, en aplicación del artículo 57.2.a) de la mencionada Ley, autorizar la citada operación de concentración en primera fase.

Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que se puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

INFORME Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE C/0176/09 NATURGAS/GAS NATURAL (Activos)

  1. ANTECEDENTES

    (1) Con fecha 1 de septiembre de 2009, tuvo entrada en esta Dirección de Investigación notificación de la adquisición por NATURGAS ENERGÍA GRUPO,

    S.A. (Naturgas) de control exclusivo sobre ciertos activos de distribución y comercialización de gas natural y de electricidad propiedad de GAS NATURAL

    SDG, S.A. (Gas Natural).

    (2) Dicha notificación ha sido realizada por Naturgas según lo establecido en el artículo 9 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, por superar el umbral establecido en su artículo 8.1, letras a) y b). A esta operación le es de aplicación lo previsto en el Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia.

    (3) Con fecha 2 de septiembre de 2009, esta Dirección de Investigación solicitó a la Comisión Nacional de Energía (CNE) el informe previsto en el artículo 17.2 c) de la Ley 15/2007, que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37.2.d) de la Ley 15/2007, suspende el transcurso de los plazos máximos para resolver. El informe de la CNE se recibió en la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) el 18 de septiembre de 2009.

    (4) Por otra parte, con fecha 14 de septiembre de 2009 se solicitó a Naturgas la subsanación de la información y documentación aportada en el formulario de notificación y la aportación de información adicional, quedando suspendido el plazo de un mes para la autorización tácita. Con fecha 22 de septiembre de 2009, se recibió en esta Dirección de Investigación contestación de Naturgas al requerimiento de subsanación y de información.

    (5) El artículo 57.2.c) de la Ley 15/2007 establece que el Consejo de la CNC dictará resolución en primera fase, en la que podrá acordar iniciar la segunda fase del procedimiento cuando considere que la concentración puede obstaculizar el mantenimiento de la competencia efectiva en todo o parte del mercado nacional.

    (6) Asimismo, el artículo 38.2 de la Ley 15/2007 añade: “El transcurso del plazo máximo establecido en el artículo 36.2.a) de esta Ley para la resolución en primera fase de control de concentraciones determinará la estimación de la correspondiente solicitud por silencio administrativo, salvo en los casos previstos en los artículos 9.5, 55.5 y 57.2.d) de la presente Ley”.

    (7) Según lo

    anterior, la fecha límite para acordar iniciar la segunda fase del procedimiento es el 21 de octubre de 2009, inclusive. Transcurrido el plazo para resolver en primera fase, la operación notificada se considerará tácitamente autorizada.

    DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

    II.

    NATURALEZA DE LA OPERACIÓN

    (8) La operación de concentración consiste en la adquisición por diversas filiales de Naturgas del control exclusivo sobre determinados activos del grupo Gas Natural, afectos a la comercialización y la distribución de gas natural y a la comercialización de energía eléctrica.

    (9) La operación se enmarca en los compromisos de desinversión adoptados por Gas Natural como consecuencia de su adquisición de control sobre Unión Fenosa,

    S.A., operación que fue autorizada por el Consejo de la CNC el 11 de febrero de 2009. En concreto, […]

    1

    .

    (10) La operación se articula mediante […].

    (11) […] la operación se ejecutará una vez se cumplan todas las condiciones suspensivas […] y se obtengan las autorizaciones, designaciones e inscripciones correspondientes. […]

    (12) En consecuencia, la operación es una concentración económica conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1. b) de la LDC.

  2. APLICABILIDAD

    DE

    LA LEY 15/2007 DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

    (13) De acuerdo con la notificante, la operación no entra en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo, de 20 de enero, sobre el control de las concentraciones entre empresas.

    (14) La operación notificada cumple, sin embargo, los requisitos previstos por la Ley 15/2007 para su notificación, al superarse el umbral establecido en el artículo 8.1, letras a) y b), de la misma.

  3. EMPRESAS

    PARTÍCIPES

    IV.1. NATURGAS ENERGÍA GRUPO, S.A. ("NATURGAS")

    (15) Naturgas es la sociedad cabecera del Grupo Naturgas, que opera en los mercados de gas (transporte, distribución y comercialización) y electricidad

    (comercialización).

    (16) Naturgas está controlada conjuntamente por Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A.

    (HC), con el 65,38% de su capital social, y el Ente Vasco de la Energía (EVE), con un 30,35%. El 4,07% restante de su capital está en manos del Ayuntamiento de San Sebastián.

    (17) HC es una filial de Energias de Portugal, S.A. (EDP). EDP, que no está controlado por ninguna sociedad, es la cabecera de un grupo energético verticalmente integrado, activo en la producción, comercialización y distribución de electricidad en España y en otros países europeos. En España, la presencia de EDP se canaliza a través de su filial HC.

    Se indica entre corchetes ([…]) la información que ha sido declarada confidencial.

    DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

    (18) EVE es un ente público del Gobierno Vasco, que desarrolla iniciativas en materia energética en el País Vasco.

    (19) La facturación de Naturgas en el último ejercicio económico, conforme al artículo 5 del Reglamento de Defensa de la Competencia fue, según la notificante, la siguiente:

    VOLUMEN DE NEGOCIOS DE NATURGAS EN 2008

    2

    (millones de euros) MUNDIAL

    UE

    ESPAÑA

    [>2500] [>250] [>60]

    Fuente: Notificación IV.2. Negocio adquirido

    (20) Con la operación, Naturgas adquirirá el control exclusivo sobre determinadas filiales de Gas Natural dedicadas a la comercialización y la distribución de gas natural y a la comercialización de energía eléctrica.

    (21) Gas Natural es la cabecera de un grupo energético verticalmente integrado, activo principalmente en el aprovisionamiento, transporte, distribución y comercialización de gas y en la generación y comercialización de electricidad. Gas Natural está controlado conjuntamente por Repsol YPF, S.A. (Repsol) y Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (La Caixa)

    3

    . Recientemente, Gas Natural ha adquirido Unión Fenosa, operación aprobada por la CNC (C-0098/08 GAS NATURAL /

    UNIÓN FENOSA).

    (22) Los activos que serán trasmitidos son los siguientes:

    1. El 99,95% de Gas Natural Murcia sdg, S.A. (Gas Murcia), que distribuye gas natural en Murcia.

    2. El 90,41% de Gas Natural Cantabria sdg, S.A. (Gas Cantabria), que distribuye gas natural en Cantabria.

    3. El 100% de GEM Suministro SUR 1, S.L. (GEM Suministro SUR 1), que comercializa gas natural a los clientes con derecho al suministro de último recurso en Murcia y en Cantabria.

    4. El 100% de GEM Suministro 1, S.L. (GEM Suministro 1), que comercializa gas natural a clientes domésticos y PYMES en Murcia y en Cantabria.

    5. El 100% de GEM Servicios Comunes 1, S.L. (GEM SSCC 1), sociedad que presta servicios comunes a las anteriores.

      Es la suma de los volúmenes de negocio consolidados de EDP y de EVE, que, a su vez, consolidan el volumen de negocios de Naturgas.

      Ver Resolución del Consejo de la CNC de 11 de febrero de 2009 (Expte. C-0176/09 GAS

      NATURAL/UNIÓN FENOSA).

      DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

    6. Ciertos activos de distribución de gas en alta presión en las Comunidades de Cantabria, País Vasco y Asturias.

    7. La cartera de clientes doméstico-comerciales y PYMES de gas de Unión Fenosa Comercial, S.L. en Cantabria y de clientes de electricidad de Unión Fenosa Comercial, S.L. en Cantabria y en Murcia.

      (23) La facturación de los activos adquiridos en el último ejercicio económico, conforme al Art. 5 del R.D. 261/2008 fue, según la notificante, la siguiente:

      VOLUMEN DE NEGOCIOS DE LOS ACTIVOS ADQUIRIDOS EN 2008

      (millones de euros) MUNDIAL

      UE

      ESPAÑA

      [60]

      Fuente: Notificación

      V.

      MERCADOS RELEVANTES

      V.1. Mercados de producto

      (24) El sector afectado por la operación es el energético y, en particular, las actividades de distribución y suministro minorista de gas natural y de suministro minorista de electricidad (Códigos NACE D.35.1 y D.35.2), en donde se produce solapamiento entre las partes de la operación.

      (25) De acuerdo con los precedentes nacionales

      4 y comunitarios

      5

      , el gas natural y la electricidad conforman mercados de producto separados pero fuertemente interrelacionados, en la medida en que el gas se utiliza para la producción de electricidad y que bastantes operadores energéticos están presentes en gas y en electricidad y lanzan ofertas duales de suministro minorista de ambos productos.

      (26) Los precedentes citados distinguen varios mercados de producto en el gas natural y en la electricidad. De acuerdo con la notificante, los mercados afectados por la operación son los siguientes:

    8. Redes de distribución de gas natural. Comprende las redes que van desde la red de transporte a alta presión hasta el consumidor final (a una presión igual o inferior a 16 bares, salvo que estén dedicados a un único consumidor). Desde el 1 de julio de 2008, los distribuidores han dejado de realizar el suministro a tarifa, que pasa a ser realizado por los comercializadores de último recurso (CUR), por lo que, a partir de dicha fecha, la actividad de los distribuidores se limita a la gestión y la explotación de las redes.

    9. Suministro de gas a clientes domésticos y PYMES. Los precedentes distinguen los mercados de suministro de gas por el tipo de cliente, teniendo Ver, entre otros, Resolución CNC C-0098/08 GAS NATURAL/UNIÓN FENOSA, Informe TDC C-94/05 GAS NATURAL/ENDESA.

      Ver, entre otros, casos M.4180 GDF/SUEZ, M.3696 E.ON/MOL, M.3440 ENI/EDP/GDP.

      DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

      en cuenta las diferencias en los perfiles de consumo, tipos de contrato, relaciones con los clientes, márgenes comerciales, etc. Así, se distingue entre suministro a grandes clientes (o clientes industriales), suministro a clientes residenciales y PYMES (baja presión) y suministro a centrales de ciclo combinado.

    10. Suministro de electricidad a clientes domésticos y PYMES. Al igual que en gas, los precedentes distinguen el suministro de electricidad según los perfiles de consumo, tipos de contrato, relaciones con los clientes, márgenes comerciales, etc., entre grandes clientes (alta tensión) y clientes residenciales y PYMES (baja tensión).

      V.2. Mercados geográficos

      (27) Los precedentes citados han considerado que los mercados de distribución de gas tienen una dimensión geográfica regional y vienen delimitados por el área que abarcan las autorizaciones administrativas. En este caso, los mercados afectados son las Comunidades de Murcia, Cantabria, País Vasco y Asturias, donde está presente el Negocio adquirido.

      (28) Respecto a los mercados de suministro de gas y de electricidad a clientes domésticos y PYMES, los precedentes consideran que tienen una dimensión geográfica nacional, en la medida en que los distintos oferentes establecen sus estrategias competitivas y ofertan sus servicios a nivel nacional. La notificante apoya esta definición, si bien matiza que debería explorarse la posibilidad de un incipiente mercado ibérico de gas, debido a la armonización de las reglas de comercialización de gas entre ambos países y la existencia de incentivos para operar a escala ibérica.

      (29) Por otra parte, conviene tener presente que la titularidad de las redes de distribución en una zona puede condicionar la dinámica competitiva en los mercados de suministro de dicha zona, especialmente en el suministro a clientes residenciales y PYMES, donde la fidelidad a la marca y los costes de cambio son más elevados, si bien la introducción de la tarifa de último recurso y la eliminación de las obligaciones de suministro a los distribuidores están reduciendo las interrelaciones territoriales entre los mercados de distribución y suministro de gas.

      V.3. Conclusión

      (30) A efectos de la presente operación, esta Dirección de Investigación considerará los siguientes mercados relevantes:

    11. Redes de distribución de gas natural en Murcia, en Cantabria, en País Vasco y en Asturias.

    12. Suministro de gas a clientes domésticos y PYMES en España.

    13. Suministro de electricidad a clientes domésticos y PYMES en España.

      DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

      (31) Estas definiciones coinciden con lo señalado por la CNE en su informe sobre la presente operación realzado a petición de esta Dirección de Investigación.

  4. ANÁLISIS DE LOS MERCADOS

    VI.1. Estructura de la oferta VI.1.1.Redes de distribución de gas natural

    (32) Naturgas es el segundo distribuidor nacional de gas natural, por detrás de Gas Natural. El siguiente cuadro recoge las cuotas de los principales distribuidores en España en 2008 por retribución reconocida, por longitud de red (en km.), por cantidad de gas vehiculado y por puntos de suministro atendidos (CUPS):

    REDES DE DISTRIBUCIÓN EN ESPAÑA EN 2008 Por retribución Por km.

    Por GWh Por CUPS

    GAS NATURAL

    6

    [80-90]% [70-80]% [80-90]% [80-90]%

    NEGOCIO ADQUIRIDO

    [0-10]%

    [0-10]% [0-10]% [0-10]%

    NATURGAS

    [0-10]% [0-10]% [0-10]% [0-10]%

    NATURGAS + NEG. ADQ.

    [10-20]% [10-20]% [10-20]% [10-20]%

    ENDESA [0-10]%

    [0-10]% [0-10]% [0-10]%

    TOTAL

    100% 100% 100% 100%

    Fuente: Notificación

    (33) En Cantabria, Naturgas no está presente, mientras que el Negocio adquirido posee casi el [90-100]% de las redes. La siguiente tabla muestra las cuotas en distribución de gas por puntos de suministro y energía distribuida en 2008:

    REDES DE DISTRIBUCIÓN EN CANTABRIA EN 2008 CUPS

    GWh GAS NATURAL

    7

    [0-10]% [0-10]%

    NATURGAS [0-10]%

    [0-10]%

    NEGOCIO ADQUIRIDO

    [90-100]%

    [90-100]%

    NATURGAS + NEG. ADQ.

    [90-100]%

    [90-100]%

    TOTAL 100%

    100%

    Fuente: Notificación

    (34) En Murcia, Gas Murcia, que forma parte del Negocio adquirido, posee casi la totalidad de las redes de distribución de gas. La siguiente tabla muestra las cuotas en distribución de gas por puntos de suministro y energía distribuida en 2008:

    Incluye la cuota correspondiente a Unión Fenosa. No incluye la de los activos adquiridos.

    Incluye la cuota correspondiente a Unión Fenosa. No incluye la de los activos adquiridos […].

    DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

    REDES DE DISTRIBUCIÓN EN MURCIA EN 2008 CUPS

    GWh NATURGAS [0-10]%

    [0-10]%

    NEGOCIO ADQUIRIDO

    8

    [90-100]% [90-100]%

    NATURGAS + NEG. ADQ.

    [90-100]%

    [90-100]%

    TOTAL 100%

    100%

    Fuente: Notificación

    (35) En Asturias, Naturgas posee casi el [90-100]% de las redes, estando […] en manos del negocio adquirido. La siguiente tabla muestra las cuotas en distribución de gas por puntos de suministro y energía distribuida en 2008:

    REDES DE DISTRIBUCIÓN EN ASTURIAS EN 2008 CUPS

    GWh NATURGAS [90-100]%

    [50-60]%

    NEGOCIO ADQUIRIDO

    [0-10]%

    [40-50]%

    NATURGAS + NEG. ADQ.

    [90-100]%

    [90-100]%

    TOTAL 100%

    100%

    Fuente: Notificación

    (36) Finalmente, en País Vasco, Naturgas posee casi el [90-100]% de las redes, estando […] en manos del negocio adquirido. La siguiente tabla muestra las cuotas en distribución de gas por puntos de suministro y energía distribuida en 2008:

    REDES DE DISTRIBUCIÓN EN ASTURIAS EN 2008 CUPS

    GWh NATURGAS [90-100]%

    [80-90]%

    NEGOCIO ADQUIRIDO

    [0-10]%

    [10-20]%

    NATURGAS + NEG. ADQ.

    [90-100]%

    [90-100]%

    Otros [0-10]%

    [0-10]%

    TOTAL 100%

    100%

    Fuente: Notificación VI.1.2.Suministro de gas natural a clientes domésticos y PYMES

    (37) Naturgas es el tercer operador en el mercado de suministro minorista de gas a clientes domésticos y PYMES en España, por detrás de Gas Natural y de Endesa.

    La siguiente tabla recoge las cuotas de mercado de los principales operadores en términos de cantidad de gas suministrado (en GWh):

    […]

    DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

    SUMINISTRO DE GAS NATURAL A CLIENTES DOMÉSTICOS Y PYMES EN ESPAÑA

    2006 2007 2008 GAS NATURAL

    9

    [70-80]% [70-80]% [70-80]%

    ENDESA [0-10]%

    [10-20]%

    [10-20]%

    NATURGAS [0-10]%

    [0-10]%

    [0-10]%

    NEGOCIO ADQUIRIDO

    [0-10]% [0-10]% [0-10]%

    NATURGAS + NEG. ADQ.

    [10-20]%

    [10-20]%

    [10-20]%

    IBERDROLA [0-10]%

    [0-10]%

    [0-10]%

    Otros [0-10]%

    [0-10]%

    [0-10]%

    TOTAL 100%

    100%

    100%

    Fuente: Notificación VI.1.3.Suministro de electricidad a clientes domésticos y PYMES

    (38) HC, matriz de Naturgas, es el cuarto operador en el mercado de suministro minorista de electricidad a clientes domésticos y PYMES en España, por detrás de Endesa, Iberdrola y Gas Natural. La siguiente tabla recoge las cuotas de mercado de los principales operadores en términos de cantidad de electricidad suministrada (en GWh):

    SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD A CLIENTES DOMÉSTICOS Y PYMES EN ESPAÑA

    2006 2007 2008 ENDESA [40-50]%

    [40-50]%

    [40-50]%

    IBERDROLA [30-40]%

    [30-40]%

    [30-40]%

    GAS NATURAL

    10

    [10-20]% [10-20]% [10-20]%

    NATURGAS

    [0-10]% [0-10]% [0-10]%

    NEGOCIO ADQUIRIDO

    [0-10]% [0-10]% [0-10]%

    NATURGAS + NEG. ADQ.

    [0-10]%

    [0-10]%

    [0-10]%

    Otros

    [0-10]% [0-10]% [0-10]%

    TOTAL 100,0%

    100,0%

    100,0%

    Fuente: Notificación VI.2. Estructura de la demanda y precios

    (39) La Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos establece que la actividad de distribución de gas natural tiene carácter regulado en lo referente al acceso de terceros a redes y a los precios por el uso de las mismas.

    (40) Los peajes por el uso de las instalaciones de distribución son fijados administrativamente, son únicos para todo el territorio nacional y tienen el carácter de máximos. Su importe se fija teniendo en cuenta los costes de inversión, de operación y mantenimiento, la disponibilidad y utilización de las instalaciones y otros costes necesarios para el desarrollo de las actividades. Asimismo, la retribución consta de un término fijo y otro variable en función de la utilización de cada instalación.

    Incluye la cuota correspondiente a Unión Fenosa. No incluye la de los activos adquiridos.

    Incluye la cuota correspondiente a Unión Fenosa. No incluye la de los activos adquiridos.

    DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

    (41) En cuanto al suministro de gas y de electricidad, el consumo es relativamente inelástico al precio en el corto plazo, y depende principalmente de las temperaturas y de la laboralidad.

    (42) El 1 de julio de 2008 desapareció el suministro de gas a tarifa, que fue sustituido por el suministro de último recurso, sujeto a unas tarifas, al que a partir del 1 de julio de 2010 sólo podrán acogerse los consumidores conectados a gasoductos cuya presión sea menor o igual a 4 bar y cuyo consumo anual sea inferior a 1 GWh 11

    .

    (43) La notificante señala que los niveles de precios de gas oscilan en rangos muy próximos entre sí (inferiores al 2%), y que están referenciados a las tarifas de último recurso publicadas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

    Según la notificante, los operadores compiten también con ofertas multiproducto, en las que incluyen, además del suministro de gas, servicios de mantenimiento de gas y calefacción.

    (44) En cuanto al suministro de electricidad, el 1 de julio de 2009 desapareció el suministro a tarifa realizado por los distribuidores, que fue sustituido por el suministro de último recurso, sujeto a unas tarifas, al que a partir de 2011 sólo podrán acogerse los consumidores con suministros en baja tensión y cuya potencia contratada sea inferior a 50 kW

    12

    .

    (45) Según la notificante, las ofertas de electricidad de los operadores están complementadas con determinados servicios, como programas de fidelización por puntos, facturación electrónica, fórmulas de pago, servicios de asistencia al hogar y reparaciones, que aportan valor añadido al suministro de electricidad.

    VI.3. Barreras a la entrada

    (46) Las barreras a la entrada en los sectores del gas y de la electricidad son significativas. No obstante, la notificante señala que tales barreras no suponen un impacto en la operación, en la medida en que la distribución es un monopolio natural en su ámbito local.

    (47) En el sector del gas, el reciente precedente C-0098/08 GAS NATURAL / UNIÓN

    FENOSA señalaba como principales barreras la disponibilidad de fuentes de aprovisionamiento de gas, la disponibilidad de fuentes de flexibilidad en el aprovisionamiento de gas en España, la escala mínima eficiente en el aprovisionamiento de gas en España y la integración vertical de suministro con redes de distribución.

    Entre el 1 de julio de 2008 y el 1 de julio de 2010 se prevé la reducción gradual del número de sujetos con derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, según la disposición transitoria quinta de la Ley 12/2007.

    Concretamente, a partir del 1 de enero de 2010, sólo podrán acogerse al suministro de último recurso los consumidores que tengan contratados suministros de baja tensión, y a partir del 1 de enero de 2011, sólo los consumidores con potencia contratada inferior a 50 kW.

    DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

    (48) En el sector eléctrico, el precedente C-0098/08 GAS NATURAL / UNIÓN

    FENOSA señalaba como principales barreras el aislamiento exterior, la existencia de activos estratégicos, costes de instalación y diversificación del parque de generación, el sistema de funcionamiento del mercado mayorista, la integración vertical generación-suministro, la integración vertical distribución-suministro y el déficit de tarifa.

    (49) A los efectos de la operación de concentración analizada, resultan especialmente relevantes las barreras que se refieren a la integración vertical entre distribución y suministro de gas y entre distribución y suministro de electricidad. Como se señalaba en el precedente mencionado, si bien la desaparición del suministro a tarifa realizado por los distribuidores y la creación de la Oficina de Cambios de Suministrador han tendido a reducir estas barreras, el grado de fidelización de los pequeños consumidores con su suministrador histórico (que coincide con su distribuidor) es elevado.

    (50) Por otra parte, los precedentes citados han reconocido la existencia de otras barreras a la entrada en el suministro de gas y de electricidad, derivadas de la existencia de importantes costes fijos de gestión de clientes, de la limitación de la tarifa de último recurso a unos pocos suministradores, que tienen así un acceso privilegiado a los clientes que se siguen suministrando a través de este mecanismo, de la imagen de marca, del tamaño y capilaridad de la red comercial de los operadores ya instalados y del escaso beneficio relativo que supone para los clientes el cambio de suministrador, en relación a los costes del cambio.

  5. VALORACIÓN DE LA OPERACIÓN

    (51) La operación de concentración consiste en la adquisición por Naturgas del control exclusivo sobre determinados activos de Gas Natural.

    (52) Los sectores económicos en los que se enmarca la operación son los del gas y la electricidad en España. En concreto, la operación afecta a las actividades de distribución de gas y comercialización de gas y electricidad, donde existe solapamiento entre las partes.

    (53) La adquisición de los activos de distribución y comercialización de gas […] forman parte del conjunto de compromisos adoptados por Gas Natural ante la CNC en el marco de la adquisición de Unión Fenosa (Resolución del Consejo de la CNC de 11 de febrero de 2009), […].

    (54) […].

    (55) En el mercado de redes de distribución de gas, la operación tendrá un impacto mínimo a escala nacional. La cuota de los activos adquiridos es inferior al [0-10]%

    por GWh distribuidos y al [0-10]% por retribución, de modo que Naturgas se mantendrá como segundo operador, a distancia del líder Gas Natural. En los mercados locales afectados, Naturgas adquirirá el [90-100]% de cuota. No obstante, la operación no altera la situación de monopolio de facto preexistente en estos mercados, dado que las adiciones son cercanas al [0-10]% o al [90-100]%:

    en País Vasco y en Asturias, Naturgas refuerza marginalmente su monopolio de DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

    (56) En cualquier caso, el hecho de que Naturgas pase a ostentar el [90-100]% de la red de distribución no afecta a la competencia en este mercado, puesto que cada red de distribución conforma un monopolio natural y su acceso y precios están regulados. Tampoco afecta a la competencia potencial en el tendido de nuevas redes, dado que en la actualidad bien Naturgas bien Gas Natural ostentan cuotas superiores al [90-100]% en cada uno de los mercados afectados. Por último, la operación no incide negativamente en la competencia referencial para la fijación de peajes regulados, en la medida en que, a escala nacional, la operación acerca las posiciones de Gas Natural y Naturgas como primer y segundo operador, respectivamente.

    (57) Estas consideraciones son consistentes con lo señalado por la CNE en su informe de 18 de septiembre de 2009, en el que se concluye que “La adquisición de GAS

    MURCIA y GAS CANTABRIA por NATURGAS no tendrá impacto sobre el grado de concentración de los mercados locales y contribuirá a reducir la concentración en la distribución a nivel nacional. Desde el punto de vista de la competencia referencial […] la operación implicaría una reducción de la asimetría entre GAS

    NATURAL y los demás distribuidores. En este sentido se facilitaría la tarea del regulador de comparar los costes de distribución de los distintos grupos empresariales.”

    (58) En el mercado de suministro de gas a clientes domésticos y PYMES, tras la operación Naturgas mantendrá su tercera posición, con una cuota del [10-20]%

    (adición del [0-10]%), a gran distancia del líder Gas Natural. Por otra parte, no es previsible que se produzca un empeoramiento de las condiciones de competencia en las zonas donde se adquieren redes y clientes como consecuencia de la interrelación entre distribución y suministro, dado que la operación reduce, precisamente, la cuota del líder Gas Natural, dejando prácticamente inalterada la posición competitiva de los operadores en las zonas afectadas.

    (59) En el mercado de suministro de electricidad a clientes domésticos y PYMES, el impacto de la operación es mínimo, […], que suponen menos del [0-10]% del mercado. Tras la operación, NATURGAS mantendrá su cuarta posición en el mercado, a gran distancia de los tres operadores principales.

    (60) Finalmente, no se produce solapamiento entre las redes de gas y de electricidad en Cantabria, Murcia ni País Vasco, […]. Sí se produce en Asturias, donde Naturgas tiene la red de distribución de electricidad, pero los posibles riesgos sobre la competencia que pueda producir esta situación son previos a la operación ([…]).

    (61) Estas consideraciones son consistentes con lo señalado por la CNE en su informe de 18 de septiembre de 2009, en el que se concluye que “[…] no se prevé un impacto negativo sobre la competencia en comercialización, dado que la mayoría de los consumidores conectados a estas redes son industriales, con elevada elasticidad al precio y baja fidelidad al suministrador […]”.

    DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

    (62) Por otra parte, la presente operación viene a cumplir uno de los objetivos de los compromisos aprobados por el Consejo de la CNC en su Resolución de 11 de febrero de 2009 sobre la operación Gas Natural/Unión Fenosa: favorecer la consolidación de otros operadores (en este caso, Naturgas) con capacidad de introducir gas de manera independiente de GAS NATURAL en el sistema español y de comercializarlo en los distintos mercados minoristas en competencia con Gas Natural y el resto de operadores, de manera que se contrarreste la desaparición de un competidor efectivo como era UNIÓN FENOSA y se contribuya a que el adquirente, a través de la adquisición de los puntos de distribución y la cartera de clientes asociados […] soslaye las barreras de entrada al mercado que, en ausencia de desinversiones, dificultarían su consolidación.

    (63) A la luz de las consideraciones anteriores, no cabe esperar que la operación suponga una amenaza para la competencia efectiva en los mercados afectados, por lo que se considera que la operación es susceptible de ser autorizada en primera fase sin compromisos.

  6. PROPUESTA

    En atención a todo lo anterior y en virtud del artículo 57.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio de Defensa de la Competencia se propone autorizar la concentración, en aplicación del artículo 57.2.a) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

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