SAP Zaragoza 64/2012, 22 de Junio de 2012
Ponente | ANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN |
ECLI | ES:APZ:2012:1750 |
Número de Recurso | 62/2012 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 64/2012 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00064/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA
Domicilio: C/ COSO, 1
Telf: 976 208 367
Fax: 976 208 787
N.I.G.: 50297 48 2 2012 0000130
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000062 /2012
Juzgado procedencia: JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.2 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000009 /2012
RECURRENTE: Enma
Letrado/a: DAVID DOMEC MARTINEZ
RECURRIDO/A: Jose Ángel
Letrado/a: ANA I. ELIZONDO PEREZ
SENTENCIA NÚM. 64/2012
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Zaragoza, a veintidós de junio de dos mil doce.
El Ilmo. Sr. D. Antonio E. López Millán, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas núm. 9/2012, procedente del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número 2 de Zaragoza, Rollo núm. 62/2012, seguido por falta de vejaciones contra Jose Ángel, defendido por la Letrado Dª Ana I. Elizondo Pérez, en cuyo juicio es parte acusadora el Ministerio Fiscal y siendo también parte como denunciante Dª Enma, defendida por el letrado D. David Domec Martínez.
En los citados autos recayó sentencia con fecha 15-5-2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debemos absolver y absolvemos a D. Jose Ángel de la falta que se le imputaba, declarando las costas de oficio".
La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: HECHOS PROBADOS: UNICO.- De la prueba practicada ha quedado acreditado que entre Dª Enma y D. Jose Ángel había una relación conflictiva y el día 6 de enero de 2012 se produjo una discusión entre ellos motivada por una discusión entre Doña Enma y su hija de 13 años". Hechos probados que como tales se aceptan.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª Enma, expresando como único motivo del recurso error en la apreciación de la prueba; y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.
Se aceptan en esta instancia los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Se alega como único motivo error en la apreciación de la prueba.
La pretensión sustentada por la recurrente radica sustituir el criterio imparcial del juzgador "a quo" obtenido de la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas, plasmada como conclusión táctica en los hechos probados que son premisa del fallo recurrido, por su propia, subjetiva y necesariamente interesada apreciación de la prueba, pretensión que no es acogible en esta alzada toda vez que la relación histórica del hecho enjuiciado no debe ser sustituida ni modificada en apelación, salvo cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la...
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