SAP Zaragoza 64/2012, 22 de Junio de 2012

PonenteANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN
ECLIES:APZ:2012:1750
Número de Recurso62/2012
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución64/2012
Fecha de Resolución22 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00064/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA

Domicilio: C/ COSO, 1

Telf: 976 208 367

Fax: 976 208 787

N.I.G.: 50297 48 2 2012 0000130

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000062 /2012

Juzgado procedencia: JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.2 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000009 /2012

RECURRENTE: Enma

Letrado/a: DAVID DOMEC MARTINEZ

RECURRIDO/A: Jose Ángel

Letrado/a: ANA I. ELIZONDO PEREZ

SENTENCIA NÚM. 64/2012

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza, a veintidós de junio de dos mil doce.

El Ilmo. Sr. D. Antonio E. López Millán, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas núm. 9/2012, procedente del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número 2 de Zaragoza, Rollo núm. 62/2012, seguido por falta de vejaciones contra Jose Ángel, defendido por la Letrado Dª Ana I. Elizondo Pérez, en cuyo juicio es parte acusadora el Ministerio Fiscal y siendo también parte como denunciante Dª Enma, defendida por el letrado D. David Domec Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 15-5-2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debemos absolver y absolvemos a D. Jose Ángel de la falta que se le imputaba, declarando las costas de oficio".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: HECHOS PROBADOS: UNICO.- De la prueba practicada ha quedado acreditado que entre Dª Enma y D. Jose Ángel había una relación conflictiva y el día 6 de enero de 2012 se produjo una discusión entre ellos motivada por una discusión entre Doña Enma y su hija de 13 años". Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª Enma, expresando como único motivo del recurso error en la apreciación de la prueba; y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en esta instancia los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Se alega como único motivo error en la apreciación de la prueba.

La pretensión sustentada por la recurrente radica sustituir el criterio imparcial del juzgador "a quo" obtenido de la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas, plasmada como conclusión táctica en los hechos probados que son premisa del fallo recurrido, por su propia, subjetiva y necesariamente interesada apreciación de la prueba, pretensión que no es acogible en esta alzada toda vez que la relación histórica del hecho enjuiciado no debe ser sustituida ni modificada en apelación, salvo cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la...

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