SAP La Rioja 85/2011, 16 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución85/2011
Fecha16 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio: VICTOR PRADERA 2

Telf: 941296484/486/489

Fax: 941296488

Modelo: N54550

N.I.G.: 26071 41 2 2009 0201419

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000083 /2011

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de HARO

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000336 /2009

RECURRENTE: Noelia

Procurador/a: EVA MARIA LABARGA GARCIA

Letrado/a: CARLOS MARTINEZ ZORRILLA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Millán

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 85 DE 2011

Ilmo. Sr. MAGISTRADO D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

En LOGROÑO, a dieciséis de septiembre de dos mil once.

El Ilmo. Sr. D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ, Magistrado de la Audiencia Provincial de LA RIOJA, actuando como Ponente en la causa, ha visto el Rollo de Sala nº 83/2011, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 336/2009, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Haro, cuyo recurso de apelación se ha interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de enero de 2010, seguido contra D. Millán, siendo partes en esta instancia, como apelante, Dª Noelia, representada por la Procuradora Dª EVA Mª LABARGA GARCIA y defendida por el Letrado D. CARLOS MARTINEZ ZORRILLA y, como apelada, D. Millán .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE LOGROÑO, con fecha 18 de enero de 2010, dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados: "UNICO.- Se considera probado que el día 22 de julio de 2009 se encontraba la denunciante en las inmediaciones del domicilio de su hija Dña. Marcelina sito en la calle de la Ventilla de Haro, en compañía de

D. Cesareo . Se estima probado que en un momento dado apareció el denunciado D. Millán en su vehículo y que, tras descender del mismo, tuvo una discusión con la denunciante a propósito del lugar donde debe residir la citada Sra. Marcelina, pareja de aquél. Se considera probado que en el curso de la discusión intervino tanto el marido como la hija de la denunciante tratando de separar a los contendientes. No se considera probado que en el transcurso del altercado el denunciado agrediera en modo alguno a la Sra. Noelia, ni que fuere el causante de las lesiones que reflejan el informe de sanidad del médico forense de fecha 23 de noviembre de 2009 obrante en autos."

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que debo absolver y absuelvo a D. Millán de la falta de lesiones por la que ha sido acusado, declarando de oficio las costas causadas."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Dª Noelia, que fue admitido y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de Ponencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia, que han de darse en ésta por reproducidas

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción 2 de Haro se dictó sentencia en fecha 18 enero 2010, juicio de faltas 336/2000 cuyo fallo se disponía: " Que debo absolver y absuelvo a D. Millán de la falta de lesiones por la que ha sido acusado, declarando de oficio las costas causadas."

Contra esta sentencia se interpuso recurso de apelación por la procuradora doña Eva Maria Labarga García en representación de solicitando que con revocación de la misma, se diese lugar a la condena de Millán, como autor de una falta del artículo 617 CP a la pena de 2 meses de multa a razón de 10 euros diarios de cuota con indemnización a Noelia en la cantidad de 900# por lesiones y 300 # por secuelas, con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito...

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