STSJ Cataluña 1348/2012, 20 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1348/2012 |
Fecha | 20 Febrero 2012 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0020036
AM
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMA. SRA. MARIA DEL MAR SERNA CALVO
ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
En Barcelona a 20 de febrero de 2012
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1348/2012
En el recurso de suplicación interpuesto por Rosana frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 15-4-2011 dictada en el procedimiento nº 1076/2010 y siendo recurridos -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Enriqueta . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. MARIA DEL MAR SERNA CALVO.
Con fecha 25-11-10 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15-4-2011 que contenía el siguiente Fallo:
" Que estimando la demanda presentada por Dª Enriqueta contra Rosana y EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de la indicada demandante, decidido por el empresa el 30 de octubre de 2.010 y condenar a la empresa a su elección, que ha de ejercitar en el plazo de cinco días, a que readmita al trabajador o le pague una indemnización de 1.885,02 euros, así como también al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia. Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
La demandante Dª Enriqueta ha venido prestando servicios en la empresa MARIA FRANCISCA MOLINA OSUNA, desde 3 de febrero de 2.010, con la categoría profesional de Cocinera, y salario mensual según Convenio Colectivo de 1.675,57 euros con inclusión de prorrata de las pagas extraordinarias.
La demandante ha venido realizando horario de trabajo de lunes a domingo con festivo intersemanal en jornada completa. ( testifical)
No ejercia ni ha ejercido como representante de los trabajadores ni delegado sindical.
En fecha 30 de octubre de 2.010 la demandada comunicó a la demandante de forma verbal que no volviera a trabajar.
En fecha 24 de noviembre de 2.010 remitió la demandante burofax a la demandada solicitando clarificación de la situación . El anterior burofax no fue entregado y caducado en lista. ( folios 42 a 46)
Presentó papeleta de conciliación ante el S.C.I. el día 24 de noviembre de 2.010, intentándose la conciliación el día 16 de diciembre de 2.010 con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la demandada . El día 25 de noviembre de 2.010 presentó la demanda rectora de este litigio.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado la impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Se presenta recurso de suplicación por la empresa demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Social 1 de Barcelona en el procedimiento por despido, y en virtud de la cual se estima la demanda y se declara la improcedencia del despido del demandante de fecha 30 de octubre de 2010. El presente recurso de suplicación ha sido objeto de impugnación por la demandante.
El primer motivo de suplicación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 apartado b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la recurrente pretende la revisión de los hechos probados primero y segundo y la supresión del hecho probado cuarto.
De acuerdo con reiterada doctrina jurisprudencia, para que prospere esta causa de suplicación, en base al carácter extraordinario del recurso de suplicación, es necesaria la concurrencia de los siguientes elementos:
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la existencia de un error del juzgador en la...
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ATS, 20 de Noviembre de 2018
...de mayo de 2017 (rcud 1201/2015)]. A mayor abundamiento tampoco concurre la contradicción con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 20 de febrero de 2012 (Rec 7839/11) que confirma la de instancia que declara improcedente el despido, decidido por la empresa el 30/10/......