SAP Valencia 53/2007, 31 de Enero de 2007
Ponente | ALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA |
ECLI | ES:APV:2007:611 |
Número de Recurso | 838/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 53/2007 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia |
SENTENCIA Nº 53/2007
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
Magistrados/as
DÑA. SUSANA CATALAN MUEDRA
D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA
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En Valencia, a treinta y uno de enero de dos mil siete.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Verbal 4/2006, promovidos por ASEPEYO, M.A.T.E.P.S.S. nº 151 contra AXA AURORA IBERICA SA sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por ASEPEYO, M.A.T.E.P.S.S. nº 151, representadopor el Procurador Dña. ELENA HERRERO GIL y asistido del Letrado D. PEDRO PORCEL SANCHEZ contra AXA AURORA IBERICA SA, representado por el Procurador D. ENRIQUE JOSE DOMINGO ROIG y asistido del Letrado D. FRANCISCO FAUBEL CUBELLS.
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 6 DE TORRENTE, en fecha 20 de abril de 2006 en el Juicio Verbal 4/2006 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando la excepción de prescripción y desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Elena Herrero Gil, en nombre y representación de ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, nº 151 contra la entidad AXA absuelvo a la citada demandada de los pedimentos aducidos en su contra. Con expresa imposición de costas a la parte actora."
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de ASEPEYO, M.A.T.E.P.S.S. nº 151, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de AXA AURORA IBERICA SA. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 25 de Enero de 2007 .
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
No comparte la Sala los de la resolución recurrida, y.
Este procedimiento se inició por la reclamación formulada por la demandante, como consecuencia de los gastos de asistencia sanitaria prestados al lesionado en el accidente de tráfico ocurrido el 19 de octubre del 2004, en virtud de que ésta reclamaba la suma a de 799,08 €.. Dicha pretensión fue desestimada al estimarse en la sentencia la excepción de prescripción. Ante esta resolución, por la representación de la parte actora se formuló recurso de apelación, alegando en síntesis: 1º) se impugna el hecho tercero en cuanto olvidó la Juzgadora que Federico era conductor del vehículo asegurado en AXA, y que al saltarse un ceda el paso causo el siniestro; 2º) los faxes si que interrumpen la prescripción al ser un medio acreditado si su envió queda probado por el "report" que lo acompaña, esta parte acreditó el envió de los faxes y debió ser la demandada la que demostrase su falta de recepción; 3º) si se desestima la excepción de prescripción también deberá condenarse a la demandada la pago de los intereses; 4º) debiendo ser estimada la demanda, los intereses se impondrán a la demandada.
La primera cuestión que plantea el recurso de apelación incide en la estimación que hizo la sentencia recurrida respecto de la excepción de prescripción de la acción ejercitada, al entender en su fundamento de derecho primero que los documentos 6 a 10 de la demanda no interrumpían el plazo prescriptorio, al no haberse acreditado la recepción de los faxes por el destinatario....
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