STSJ Galicia 3270/2012, 5 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Junio 2012
Número de resolución3270/2012

T.S.J- GALICIA-SALA DE LO SOCIAL

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax :98118 4853/2155/2211

NIG :15030 34 4 2012 0112234

N02700

Nº AUTOS: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000009 /2012-MFV

DEMANDANTE/S : SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, FEDERACION TRABAJADORES

ENSEÑANZA UGT

ABOGADO/A: FERNANDO ESCARIZ FERNANDEZ (FAX.:981/145-899), OSCAR JOSE SANCHEZ GARCIA (FAX.:981/23-50-25)

DEMANDADO/S : FEDERACION AUTNOMICA DE CENTROS DE ENSINO PRIVADO DE CECEGALICIA (LTDA. SRA. RODRÍGUEZ LAGO - FAX.: 881/81.98.43)

-UNION SINDICAL GALEGA - USO (LTDA.SRA. ERVITI ALVAREZ-FAX.:881/879-275)

-CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA - CIG (FAX: 981/571-082)

-CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACION E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA -LTDO.COMUNIDAD.

-FEDERACIÓN AUTONÓMICA DE EDUCACIÓN Y GESTIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONÓMA DE GALICIA - EYG (LTDA. SRA. COSTA RODRÍGUEZ-FAX.:981/58.10.73)

-ASOCIACIÓN DE CENTROS DE ENSINO, ECONOMÍA SOCIAL DE GALICIA-ACES GALICIA (LTDA. SRA. GARCÍA NANTES - FAX.:986/89.65.25)

-FEDERACIÓN SINDICATOS INDEPENDIENTES DE ENSEÑANZA-FSIE (LTDO.SR. FUENTES CASTRO - FAX.; 988/25.43.85)

MAGISTRADO PRESIDENTE ILMO/ILMA SR/SRA:

Ilmo. Sr. D. Antonio J. García Amor

ILMOS/ILMAS MAGISTRADOS/AS:

Ilma. Sr. Dª. Beatriz Rama Ínsua

Ilmo. Sr. D. Manuel García Carballo

A Coruña, cinco de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados citados, En nombre del Rey

pronuncia la siguiente sentencia:

En los presentes autos de conflicto colectivo, demanda número 9/2012, a instancia de Sindicato Nacional de Comisiones Obreras de Galicia (CCOO) y Federación de Trabajadores de la Enseñanza de la Unión General de Trabajadores (UGT), representados por los letrados D. Fernando Fernández Escariz y D. Oscar J. Sánchez García, respectivamente, frente a Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, Federación Autonómica de Centros de Ensino Privado de Galicia (CECE), Federación Autonómica de Educación y Gestión de Galicia (EyG), Asociación de Centros de Ensino, Economía Social de Galicia (ACES), Unión Sindical Obrera (USO), Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza (FSIE), representados por los letrados D. Fernando Juanes García, Dª. Belén Rodríguez Lago, Dª. María B. Costa Rodríguez, Dª. Lorena García Nantes, Dª. Natalia Erviti Álvarez y D. Marcos Fuentes Castro, respectivamente, y Confederación Intersindical Galega (CIG), que no compareció; es ponente el magistrado Sr. Antonio J. García Amor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 8 de mayo de 2012 las representaciones letradas de CCOO y de UGT presentaron demanda frente a las entidades ya referidas ante este Tribunal con el fin "...... dicte sentencia por la

que se declare: (i) La obligación conjunta y solidaria de la Administración demandada y de las patronales codemandadas de abonar de forma efectiva la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa a los trabajadores que, cumpliendo los requisitos establecidos, así lo soliciten o ya lo hayan solicitado. (ii) Subsidiariamente, la obligación de la Administración demandada de establecer o, en su caso, acordar el procedimiento y calendario de abono de la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa conforme a las previsiones contenidas en el art. 61 del V Convenio de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, al objeto de permitir que los trabajadores beneficiarios, que han generado el derecho o que en el futuro lo generen, puedan percibirla en la cuantía que corresponda".

SEGUNDO

El decreto de 8 de mayo de 2012 acordó, entre otros particulares, admitir a trámite la demanda y citar a las partes para las 10'30 horas del día 30 de mayo de 2012 a conciliación y, en su caso, juicio.

Tales actos se celebraron en la hora y fecha indicadas; las litigantes, tras no alcanzar acuerdo conciliatorio, expusieron lo que a su derecho convino, adhiriéndose a la demanda USO y FSIE; tras la práctica de prueba -documental-, elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales; los autos quedaron vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto afecta al personal docente que presta servicios durante 25 años en centros de enseñanza privada en régimen de concierto con la Administración Pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

SEGUNDO

El V Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (Boletín Oficial del Estado 17 de enero de 2007), vigente en la actualidad, dispone:

- Artículo 4 "El ámbito temporal del presente Convenio, se extenderá desde su publicación en el BOE, hasta el 31 de diciembre de 2008. Los efectos económicos se aplicarán con carácter retroactivo, desde el 1 de enero de 2004, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Disposición Transitoria segunda, respecto a las tablas salariales para los años 2004 y 2005......".

- Artículo 61 "Los trabajadores que cumplan 25 años de antigüedad en la empresa, tendrán derecho a una única paga cuyo importe será equivalente al de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido. Sin perjuicio del derecho establecido en el párrafo anterior, el procedimiento y calendario de abono de esta paga respecto al personal en régimen de pago delegado en los niveles concertados, será conforme a los Acuerdos autonómicos que se suscriban conforme a lo establecido en la Disposición Adicional octava del presente Convenio o en las Instrucciones o resoluciones que dicte la Administración educativa competente sobre dicho régimen".

- Disposición Adicional 8ª "En virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del presente Convenio, en las Comunidades y Ciudades Autónomas se podrán alcanzar Acuerdos sobre las siguientes materias:

1) Complementos retributivos para todo el personal afectado por este Convenio. El abono de estos complementos, para los profesores incluídos en la nómina de pago delegado, estará condicionado a que sea hecho efectivo por la Administración educativa correspondiente. Las empresas no abonarán directamente cantidad alguna por estos conceptos y en consecuencia no estarán obligadas a ello".

TERCERO

La Consellería de Educación e Ordenación Universitaria y las representaciones empresarial y social celebraron reuniones sobre la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa (PEAE) en fechas 1 y 14 de diciembre de 2009, 18 de marzo, 27 de julio, 28 de octubre y 18 de noviembre de 2010.

La resolución de 24 de noviembre de 2010 (Diario Oficial de Galicia 25 de noviembre de 2010) acordó publicar el acuerdo, alcanzado el 18 de noviembre de 2010, entre la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria y las organizaciones patronales y sindicales de la enseñanza privada concertada de la Comunidad Autónoma de Galicia, sobre la PEAE correspondiente al ejercicio 2011.

Al tiempo que damos por reproducidos sus términos, el apartado quinto establece: 1. "La paga extraordinaria por antigüedad se abonará hasta el límite del crédito existente en la siguiente partida presupuestaria: Concepto, conciertos educativos. Aplicación, 09.05 422A.482. Importe, 1.000.000 #". 3. "Las solicitudes presentadas y no tramitadas al amparo de este acuerdo se sustanciarán en el marco del acuerdo entre la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria y las organizaciones patronales y sindicales de la enseñanza privada concertada de la Comunidad Autónoma de Galicia sobre la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa que se formalizará en el año 2011 según las disponibilidades presupuestarias".

CUARTO

La comisión de seguimiento del acuerdo sobre la PEAE se reunió en fechas 15 de abril, 8 de julio, 13 de septiembre y 21 de noviembre de 2011.

La Consellería y las representaciones empresarial y social citadas celebraron reuniones sobre la PEAE en fechas 30 de marzo y 21 de noviembre de 2011.

La Consellería, por resolución de 22 de noviembre de 2011, acordó publicar en tal fecha y en la dirección http://www.edu.xunta.es, las listas definitivas de solicitudes admitidas, 344, más otras 2 aceptadas posteriormente, y excluídas, 43, de la PEAE.

A cargo del ejercicio 2011 y para hacer efectivo el abono de la PEAE, la Consellería contabilizó 993.362'87 euros y consumió el crédito habilitado a tal fin.

QUINTO

La Ley 11/2011 de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia (LPGCAG) para el año 2012 (Diario Oficial de Galicia 30 de diciembre de 2011) dispone en su artículo 55 (Módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados): Dos. "...... En el año 2012 la Administración autonómica tampoco suscribirá acuerdos ni dictará

instrucciones o resoluciones para el abono de la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa prevista en el V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, publicado por Resolución de 28 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Trabajo (BOE de 17 de enero de 2007).

SEXTO

La Consellería y las representaciones citadas volvieron a reunirse el 29 de diciembre de 2011 acerca del estado de tramitación la PEAE y propuesta de acuerdo para su abono en 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos probados son resultado de la valoración de la prueba documental practicada a...

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