STSJ Cataluña 772/2013, 31 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución772/2013
Fecha31 Enero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08121 - 44 - 4 - 2010 - 8010386

mi

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 31 de enero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 772/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Mataró de fecha 24 de abril de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 441/2010 y siendo recurridos MUTUA ASEPEYO, COMUNIDAD TERAPEUTICA DEL MARESME, SERVICIOS DE SALUD MENTAL y Pedro Antonio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de mayo de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de abril de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo ESTIMAR y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por Instituto Nacional de la Seguridad Social contra Dº. Pedro Antonio, Mutua Asepeyo y Comunidad Terapéutica del Maresme y, en consecuencia, debo declarar y declaro que la base reguladora de la incapacidad permanente absoluta reconocida al demandado tiene que ser de 783,71 euros por lo que durante el período de 2/10/2009 hasta el 31/10/2010 y, debo condenar y condeno a Dº Pedro Antonio a que abone al Instituto Nacional de la Seguridad Social la cantidad de 1.040, 88 euros más las diferencias que se generen hasta la notificación de la sentencia.

Debo de absolver y absuelvo a MUTUA ASPEYO y COMUNIDAD TERAPEUTICA DEL MARESME, de todos los pronunciamientos efectuados en su contra." SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dº. Pedro Antonio, prestó servicios en la Comunidad Terapeutica del Maresme desde el año 2001, figurando afiliado a la Seguridad Social en el Régimen Trabajadores Autónomos con el número NUM000, desde el 1 de noviembre de 2000 hasta el 30 de junio de 2008.

Durante ese período tenía concertada la Incapacidad por contingencias comunes con la Mutua Asepeyo.

La base reguladora mensual ascienden:

01/11/2000 a 31/12/2005= 1208,03 euros.

01/01/2006 a 31/12/2006= 1416,00 euros.

01/01/2007 a 30/06/2008= 1601,4 euros.

SEGUNDO

En fecha de 1 de julio de 2008 la parte actora, Dº. Pedro Antonio, se da de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, al solicitar, mediante propuesta de la empresa, causar baja como socio en la cooperativa de trabajo asociado en la Comunidad Terapéutica del Maresme, realizando la misma actividad que realizaba como socio de la cooperativa. Una vez dado de lata en el Régimen general de la seguridad social tiene la cobertura de la prestación de Incapacidad temporal por contingencias comunes con el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

La base reguladora asciende a 2.916,8 euros.

TERCERO

Por resolución de fecha de 6 de noviembre de 2009 de la Dirección Provincial de Barcelona del Instituto Nacional de la Seguridad Social a Dº. Pedro Antonio se le reconoce una incapacidad permanente absoluta con efectos desde el día 2 de octubre de 2009, con el derecho a percibir una prestación mensual de 855,94 euros, equivalente al 100% de la base reguladora.

Para el cálculo de la base reguladora se tuvieron en cuenta las bases de cotización, descritas en el hecho probado primero.

CUARTO

Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona se emitió informe en fecha de 25 de abril de 2010 manifestando que consideran "hubo connivencia de la empresa con los trabajadores para causar alta en el régimen general con el fin de incrementar significativamente las bases de cotización, posibilitando un incremento indebido de las bases de cotización con al intención de aumentar las prestaciones que pudieran corresponderle". En dicho informe la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona propone al Instituto Nacional de la Seguridad Social mantener las bases de cotización de los trabajadores del RETA anulando las bases y las latas en el régimen general de la Seguridad Social, procediendo a regularizar su alta en el RETA.

La base reguladora que corresponde asciende a 783,71 euros.

QUINTO

Dº Pedro Antonio ha percibido desde el 2 de octubre de 2009 hasta el 31 de octubre de 2010 un total de 12.335,02 euros correspondientes a la base reguladora del 100% de 855,94 euros.

SEXTO

Dº Pedro...

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