STSJ Galicia , 26 de Noviembre de 2018

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2018:6601
Número de Recurso2627/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2017 0001403

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002627 /2018-CON

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000279 /2017

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Agustina

ABOGADO/A: FERNANDO JOSE MENDEZ SANJURJO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRA.Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA SRA Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002627/2018, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Fernando José Méndez Sanjurjo, en nombre y representación de Agustina, contra la sentencia número 94/2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000279/2017, seguidos a instancia de Agustina frente a CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Agustina presentó demanda contra CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 94/2018, de fecha doce de febrero de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

Dª. Agustina, presta servicios en Colegio Escuela Hogar Nuestra Señora del Carmen Atocha, sito en la localidad de Betanzos (A Coruña), desde el 4 de octubre de 1.985, con la categoría de "profesor titular" y por lo que percibía en el año 2.010 un salario mensual bruto a razón de 1.527,27 € brutos./

Segundo

.- El Colegio Escuela Hogar Nuestra Señora del Carmen Atocha, tiene f‌irmado un concierto educativo con la Consellería de Educación de la Xunta de Galicia, por el que está sostenido total o parcialmente con fondos públicos./ Tercero .- El día 25 de noviembre de 2.010 se publicó en el D.O.G. la Resolución de la Dirección Xeral de Centros e Recursos Humanos, por la que se ordenaba la publicación del Acuerdo f‌irmado entre la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria y las organizaciones patronales y sindicales de enseñanza privada concertada en la Comunidad Autónoma de Galicia sobre paga extraordinaria en la empresa, en virtud del cual la Xunta se comprometía a subvenir al pago de esa paga extraordinaria por antigüedad a ese colectivo de profesores pertenecientes a centros docentes en régimen de pago delegado a fecha 01/01/09 y que, entre otras circunstancias, acrediten una antigüedad en la empresa igual o superior a 25 años entre el día 01/01/09 y el 31/12/10. Esa paga se abonaría hasta el límite del crédito aprobado en la partida presupuestaria, debiendo de tramitarse las solicitudes individuales formalizadas según modelo normalizado conforme a su orden de entrada y, en caso de recibirse de forma conjunta, se atendería a la fecha de registro y de devengo de la paga./ Cuarto .- Por Dª. Agustina, en fecha de 25 de noviembre de 2.011 y 16 de enero de 2.012, presentó reclamación previa, ante la Consellería instando el abono de esa paga de antigüedad y el día 23 de marzo de 2.012 se dicta Resolución por la Consellería de Educación en se acuerda incluir a la actora en el listado def‌initivo de solicitudes admitidas para el cobro de la paga de antigüedad del artículo 61 del V Convenio Colectivo de Enseñanza Concertada, f‌igurando en el puesto 271./ Quinto .- Por Dª. Agustina, se presenta nueva reclamación previa interesando el abono de la citada paga el 21 de marzo de 2.017, que fue desestimada por Resolución con fecha de salida de 4 de abril de 2.017, cuyo contenido se da por reproducido. Sexto.-A instancia de los sindicatos CC.OO. y U.G.T. se sustanció un procedimiento de conf‌licto colectivo dirigido frente a la Consellería de Educación en el que se solicitaba una declaración de obligación conjunta y solidaria de la administración demandada y de las patronales codemandadas de abonar de forma efectiva la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa a los trabajadores que, cumpliendo los requisitos establecidos, así lo soliciten o ya lo hayan solicitado y supletoriamente, la obligación de la Administración demandada de establecer o, en su caso acordar el procedimiento y calendario de abono de la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa conforme a las previsiones contenidas en el art 61 del V Convenio de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, al objeto de permitir que los trabajadores benef‌iciarios, que han generado el derecho o que en el futuro lo generen, puedan percibirla en la cuantía que corresponda, que fue parcialmente estimada por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 5 de junio de 2.012, que fue revocada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de junio de

2.013, al acoger el recurso de casación entablado por la Consellería y desestimando la demanda./ Séptimo .- Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por Dª. Agustina contra la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria - Xunta de Galicia, y en consecuencia debo absolverla de las pretensiones formuladas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Agustina formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 28 de agosto de 2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26 de noviembre de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que la acción esta prescrita.

Frente a ella la demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 193 b) de la Ley de la Jurisdicción Social pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto para añadir un nuevo párrafo al hecho probado sexto con la redacción siguiente:

"Esta misma sentencia del Tribunal Supremo de fecha 11/06/2013 dice expresamente que la Consellería y las representaciones empresarial y social citadas celebraron reuniones sobre la PEAE en fechas 30 de marzo y 21 de noviembre de 2011. La Consellería, por resolución de 22 de noviembre de 2011, acordó publicar en tal fecha y en la dirección http://www.edu.xunta.es, las listas def‌initivas de...

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