STSJ Galicia , 23 de Noviembre de 2017

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2017:7435
Número de Recurso2333/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15036 44 4 2016 0000507

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002333 /2017 CRS

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000247 /2016

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Filomena

ABOGADO/A: MARIA CONSOLACION FERNANDEZ DOBARRO

PROCURADOR:

RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

Dª Mª ANTONIA REY EIBE

Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

A CORUÑA, a veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002333 /2017, formalizado por la letrada Mª Consolación Fernández Dobarro, en nombre y representación de Filomena, contra la sentencia número 436 /2015 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 2 de FERROL en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000247 /2016, seguidos a instancia de Filomena frente a CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Filomena presentó demanda contra CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 436 /2017, de fecha dos de noviembre de dos mil dieciséis, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Doña Filomena, con DNI NUM000, presta servicios para el CPR La Salle de Ferrol, como Profesora, con una antigüedad de 11/09/84 y un salario mensual prorrateado -en el año 2010- de 2.546,73€ [hecho no controvertido y doc. núm. 3 del ramo de prueba de la actora].

SEGUNDO

El Colegio La Salle tiene firmado un concierto educativo con la Consellería de Educación de la Xunta de Galicia, por el que está sostenido total o parcialmente con fondos públicos [hecho no controvertido]. TERCERO.- El día 25/11/10 se publicó en el DOG la Resolución de la Dirección Xeral de centros e Recursos Humanos, por la que se ordenaba la publicación del acuerdo firmado entre la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria y las organizaciones patronales y sindicales de enseñanza privada concertada en la Comunidad Autónoma de Galicia sobre paga extraordinaria en la empresa, en virtud del cual la Xunta se comprometía a subvenir al pago de esa paga extraordinaria por antigüedad a ese colectivo de profesores pertenecientes a centros docentes en régimen de pago delegado a fecha 01/01/09 y que, entre otras circunstancias, acrediten una antigüedad en la empresa igual o superior a 25 años entre el día 01101109 y el 31/12/10. Esa paga se abonaría hasta el límite del crédito aprobado en la partida presupuestaria, debiendo de tramitarse las solicitudes individuales formalizadas según modelo normalizado conforme a su orden de entrada y, en caso de recibirse de forma conjunta, se atendería a la fecha de registro y de devengo de la paga. En fecha 26/11/10 la actora presentó instancia ante la Consellería instando el abono de esa paga de antigüedad y el día 19/12/11 se dicta Resolución por la Consellería de Educación en el que se publica el listado definitivo de solicitudes admitidas para el cobro de la paga de antigüedad del artículo 61 del y Convenio Colectivo de Enseñanza Con certada, figurando nominada la actora en el puesto número NUM001 con fecha de Dx de 29/11/10, Rx. 26/11/10 y Dev. 11/09/09 (doc. núm. 1-3 del ramo de prueba de la actora y 1 de la Xunta). CUARTO.- Se interpuso la reclamación administrativa previa el 03/05/11 solicitando el abono de dicha paga, que no fue constestada. Y el día 24/11/15 presentó nueva reclamación previa, que fue desestimada por resolución expresa de 23/12/15. Cuyo contenido se da por reproducido, al considerarla extemporáneas (doc. núm. 4 del ramo de prueba de la Xunta). QUINTO.- A instancia de los sindicatos CGOO y UGT se sustanció un procedimiento de conflicto colectivo dirigido la Consellería de Educación en el que se solicitaba una declaración de obligación conjunta y solidaria de la administración demandada y de las patronales codemandadas de abonar de forma efectiva la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa a los trabajadores que, cumpliendo los requisitos establecidos, así lo soliciten o ya lo hayan solicitado y supletoriamente, la obligación de la Administración demandada de establecer o, en su caso acordar el procedimiento y calendario de abono de la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa conforme a las previsiones contenidas en el art 61 del V Convenio de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, al objeto de permitir que los trabajadores beneficiarios, que han generado el derecho o que en el futuro lo generen, puedan percibirla en la cuantía que corresponda, que fue parcialmente estimada por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 05/06/12, que fue revocada por la Sentencia del Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Galicia , 19 de Septiembre de 2018
    • España
    • 19 Septiembre 2018
    ...previstos para el año 2011), lo que es evidente que ha prescrito. En el mismo sentido lo dijimos en nuestra sentencia de 23 de noviembre de 2017 (Recurso nº 2333/2017) o la de 12 de julio de 2017 (Recurso nº En todo caso, de entender que el plazo de prescripción es el del art. 27 del Decret......
  • STSJ Galicia , 25 de Septiembre de 2018
    • España
    • 25 Septiembre 2018
    ...previstos para el año 2011), lo que es evidente que ha prescrito. En el mismo sentido lo dijimos en nuestra sentencia de 23 de noviembre de 2017 (Recurso nº 2333/2017) o la de 12 de julio de 2017 (Recurso nº En todo caso, de entender que el plazo de prescripción es el del art. 27 del Decret......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR