STSJ Comunidad de Madrid 199/2021, 11 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Junio 2021
Número de resolución199/2021

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.047.00.1-2019/0001288

Procedimiento: Asunto Penal 186/2021 (Recurso de Apelación 156/2021)

Materia: Contra la salud pública

Apelante: D./Dña. Joaquín y D./Dña. José

PROCURADOR D./Dña. JOSE NOGUERA CHAPARRO

Apelado: D./Dña. Celia y D./Dña. Rubén

PROCURADOR D./Dña. LUCIANO VIDAL FRANCO

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 199/2021

Ilma. Sra. Presidenta:

Doña María José Rodríguez Dupla

Ilmos. Sras. Magistradas:

Doña M. Angeles Barreiro Avellaneda

Doña María Teresa Chacón Alonso

En Madrid, a 11 de junio de 2021

Han sido vistos en grado de apelación, ante la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos de procedimiento sumario 588/2020 procedentes de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Madrid, - rollo de apelación núm. 156/2021- en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal y, como acusado s, mayores de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones. Y todo ello en virtud del recurso contra la sentencia núm. 79/2021, de 22 de febrero, por delitos de abuso sexual sobre menores, contra la salud pública, maltrato de obra, inducción de abandono al domicilio familiar y de usurpación de bien inmueble.

Han interpuesto recurso los dos acusados. De un lado, el Procurador de los Tribunales don José Noguera Chaparro en nombre de José , a quien defiende el Letrado don Francisco Aguado Arroyo. De otro, el mismo Procurador representando a Joaquín defendido por la Letrada doña Anna Golobokova Zavarzina.

Interviene el Procurador de los Tribunales don Luciano Vidal Franco en representación de la parte personada doña Celia y don Rubén, asistido por el Letrado don José Martín García, que habiendo impugnado el recurso de José.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Celebrado juicio oral ante la Sección 3ª correspondiente al rollo de procedimiento sumario 588/20 que a su vez dimana de las diligencias sumariales núm. 159/19 tramitadas en el Juzgado Mixto núm. 2 de DIRECCION000, recayó sentencia que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

«‹ De la apreciación de la prueba practicada el Tribunal tiene por probado, y así se declara:

PRIMERO.- Los procesados, Joaquín, también conocido como " Pulpo", con NIE nº NUM000, nacido en Marruecos el día NUM001 de 1994, con residencia regular y antecedentes penales no relevantes a efectos de reincidencia; y José, conocido como " Flequi", con NIE NUM002, nacido en Marruecos el día NUM003 de1992, con residencia regular y antecedentes penales no relevantes a efectos de reincidencia, en fechas indeterminadas, pero al menos entre septiembre de 2017 y junio de 2019, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, realizaron actividades tendentes a la distribución de sustancias estupefacientes, en concreto haschísh y marihuana, en la localidad de DIRECCION001 (Madrid) entre personas menores de edad, y valiéndose también instrumentalmente de menores, circunstancia que conocían, suministrándoles las sustancias para que las consumieran y también para que las vendieran a otras personas.

SEGUNDO.- El día 20 de junio de 2019, se practicó una diligencia de entrada y registro judicialmente autorizada en la vivienda que constituía residencia habitual de los procesados, sita en la C/ DIRECCION002 número NUM004, NUM005 de la localidad de DIRECCION001, estando presente el padre de los mismos Hermenegildo, en la que se hallaron los siguientes efectos:

  1. En la habitación n° 1 cuyo usuario era el procesado José: 17 bolsitas de lo que resultó ser marihuana; 15 bolsitas de haschísh; 22 fundas de teléfonos móviles; 1 escopeta simulada de balines y calibre 12 con cartuchos en su interior; documentación del procesado, como un currículum y una sentencia condenatoria procedente del Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid; un teléfono LG de color negro con Imei nº NUM006; un teléfono Alcatel de color blanco con Imei n° NUM007; un teléfono IPhone color gris, y un peso pequeño (Tana) de color gris empleado para el pesaje de la sustancia estupefaciente.

  2. En la habitación n° 2 cuyo usuario era el procesado Joaquín: un ordenador de color gris marca HP n° serie NUM008; un disco duro Samsung; un ordenador gris marca Sony n° serie NUM009; una pistola simulada de balines color negro; cogollos de Marihuana; un teléfono móvil marca Samsung de color negro; un teléfono IPhone de color blanco con Imei n° NUM010; un teléfono móvil marca Samsung de color gris, y dos maletas (una negra y otra gris) con 37 prendas y 22 prendas respectivamente, de diferentes tamaños y colores, todas ellas nuevas y con etiquetas y algunas con mecanismos de seguridad todavía instalados.

    Inés reconoció sin género de dudas como propios el ordenador portátil marca Sony Vaio y el disco duro marca Samsung que habían sido sustraídos entre las 11,00 horas del día 9 de junio y las 8,00 horas del 11 de junio de 2019 por personas desconocidas de su vivienda de la C/ DIRECCION003 n° NUM011 puerta NUM012 de DIRECCION004 (Madrid). Joaquín poseía dichos efectos a sabiendas de su origen ilícito.

    El día 20 de junio de 2019, se practicó simultáneamente a la anterior una diligencia de entrada y registro en el inmueble sito en la C/ DIRECCION005 n° NUM013 de la URBANIZACION000, de DIRECCION006 (Madrid), propiedad de la Orden Hospitalaria San Juan de Dios, inmueble que personas a las que no afecta esta resolución mantenían ocupado sin contar con autorización del propietario, y al que acudió ocasionalmente el procesado Joaquín en compañía de la menor Zulima. El procesado José pasó períodos de varios días en la misma en compañía de la menor Adelaida. Se intervinieron los siguientes objetos: una tarjeta MicroSD marca HC de 32 Gigabytes de capacidad con número NUM014; una tarjeta MicroSD marca Sandisk de 64 Gigabytes de capacidad con número NUM015 y dos billetes de 50 euros, 7 billetes de 20 euros y 3 billetes de 10 euros (270 euros en total).

    Tras la prueba pericial realizada por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, las sustancias intervenidas resultaron ser: 17 bolsas de plástico con auto cierre de sustancia vegetal verde con un peso neto de 23,740 gr de cannabis; 15 bolsas de plástico con auto cierre de sustancia vegetal marrón con un peso neto de 22,303 gr de resina de cannabis y 1 bolsa de plástico con sustancia vegetal verde con un peso neto de 91,3 80 gr de cannabis. Dichas sustancias estupefacientes habrían adquirido en el mercado ilícito un valor de 703,30 euros.

    TERCERO.- El procesado José, con conocimiento de que se trataba de personas menores de 16 años, mantuvo relaciones sexuales con varias menores, tanto ocasionalmente en su propio domicilio sito en la C/ DIRECCION002 n° NUM004 NUM005 de la localidad de DIRECCION001 como en el inmueble de la C/ DIRECCION005 n° NUM013 de la URBANIZACION000, de DIRECCION006, a las que con anterioridad a mantener dichas relaciones facilitaba sustancia estupefaciente, especialmente haschish.

  3. Desde diciembre de 2018 hasta abril de 2019, mantuvo relaciones sexuales con Serafina., nacida el día NUM016 de 2004, que consistieron en el acceso carnal por vía vaginal, a la que facilitaba de forma gratuita y frecuentemente unos 15 euros de haschish. Igualmente la menor, vendía las sustancias estupefacientes que le daba José, al que le entregaba la totalidad del dinero obtenido.

    En fecha indeterminada obligó a la menor a realizarle una felación agachándole la cabeza en contra de su voluntad.

  4. Desde noviembre de 2018 hasta el día 9 de abril de 2019, mantuvo relaciones sexuales con Adelaida., nacida el día NUM017 de 2003, consistentes en acceso carnal por vía vaginal, a la que facilitaba sustancia estupefaciente de forma gratuita. En varias ocasiones José le propuso pasar el día y dormir con él a cuyo fin la recogía de su domicilio con el vehículo de su propiedad y se dirigían a la vivienda de la C/ DIRECCION005 n° NUM013 de la URBANIZACION000. Así ocurrió entre los días 28 de febrero y 5 de marzo de 2019, y también entre los días 4 y 9 de abril de 2019.

    En la noche del 8 de abril de 2019, cuando se encontraban en la vivienda de la C/ DIRECCION005 n° NUM013 de la URBANIZACION000, José propinó una bofetada en la cara a Adelaida., no recordando la menor lo que pudo ocurrir con posterioridad al haber consumido alcohol y sustancias estupefacientes. Al día siguiente el procesado le manifestó que se lo había pasado muy bien con ella la noche anterior.

    El día 9 de abril de 2019 en que la menor fue localizada sus padres le llevaron al HOSPITAL000 de Madrid, y a continuación la ingresaron en el Centro Terapéutico Residencial " DIRECCION007" con objeto de participar en el programa " DIRECCION008" para la deshabituación del consumo de sustancias estupefacientes, centro en el que permaneció ingresada hasta el inicio del confinamiento en marzo de 2020, con el intervalo del período estival de 2019.

  5. Desde enero de 2019 hasta el 25 de febrero de 2019, José mantuvo relaciones sexuales consistentes en acceso carnal por vía vaginal con Custodia.. nacida el día NUM018 de 2004, a la que facilitaba haschish de forma gratuita. Además el procesado utilizó a la menor para que vendiera haschish, lo que hizo en dos ocasiones, entregándole ésta la ganancia obtenida en una de ellas y quedándose con el dinero en la segunda; también desempeñó funciones de custodia de la sustancia estupefaciente y del dinero obtenido en la venta.

    El día 25 de febrero de 2019, la menor fue ingresada en un centro terapéutico y de desintoxicación, sito en la localidad de DIRECCION009 (Málaga)...

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