STSJ Castilla y León , 23 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Mayo 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00984/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 49275 44 4 2010 0000139

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000603 /2012 JM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000090 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ZAMORA

Recurrente/s: Crescencia, GRUPO TECOPY CARTERA EMPRESARIAL S.L.

Abogado/a:, IGNACIO FERNANDEZ SAN MIGUEL

Procurador/a: MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Crescencia, GRUPO TECOPY CARTERA EMPRESARIAL S.L., MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Abogado/a:, IGNACIO FERNANDEZ SAN MIGUEL,

Procurador/a: MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA

Graduado/a Social:

Iltmos. Sres.: Rec. 603/2012

Dª. Carmen Escuadra Bueno

Presidente en funciones

  1. José Manuel Riesco Iglesias

  2. Rafaél A. López Parada /

En Valladolid a veintitres de Mayo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 603/2012, interpuesto por Dª. Crescencia contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Zamora, de fecha 30 de noviembre de 2011, (Autos núm. 603/2012), dictada a virtud de demanda promovida por indicada recurrente contra GRUPO TECOPY CARPETA EMPRESARIAL, S.L., sobre DESPIDOS.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de Febrero de 2010 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de Zamora demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando, referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:" 1º.- La demandante Crescencia, ha venido prestando servicios para la empresa demandada GRUPO TECOPY CARTERA EMPRESARIAL, SL, que se rige por el Convenio Colectivo de empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contables (B.O.E. 12.1.07), desde el 16.10.1977, con la categoría profesional de titulado grado medio (Graduado Social) y percibiendo un salario de 2.170,59 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extras.- Ha prestado servicios en el centro de trabajo que la empresa tiene en Zamora, sito en la C/Príncipe de Asturias, 37-39. Se le encomendó la gestión del departamento de Recursos Humanos de la propia empresa y de las que pertenecen al grupo, y que tienen centro de trabajo en Valladolid y Madrid.- Su trabajo como responsable del departamento de recursos humanos consiste en la realización de las tareas habituales de cualquier departamento de personal, como son la realización de contratos de trabajo, confección de nóminas de salarios, liquidación de seguros sociales, altas, bajas o variación en la Seguridad Social, retenciones IRPF, expedición de los certificados, gestión de las incidencias, vacaciones, incapacidad temporal, permisos especiales, excedencias, etc.- 2º.- La trabajadora ha estado en situación de incapacidad temporal desde el 25.08.08 hasta el 17.11.2009, siendo el diagnóstico "trastorno mixto ansioso-depresivo relacionado con el entorno laboral". Estuvo nuevamente en situación de incapacidad laboral desde el 04.01.2010 hasta el 21 de dicho mes, siendo el diagnóstico infección respiratoria aguda.-Durante el período en el que la trabajadora estuvo de baja la empleadora contrató a Leocadia en régimen de interinidad para que desarrollase las funciones de la actora. Cuando la actora se reincorporó, se mantuvo temporalmente a la trabajadora para que le ayudase hasta que se pusiese al día. Fue colocada junto a Leocadia y compartían el ordenador. Quien tenía que usarlo era Crescencia y Leocadia era el apoyo para que la actora se fuera haciendo con las novedades. Posteriormente a Crescencia se le facilitó un ordenador personal y un puesto de trabajo.- 3º.- La actora se reincorporó a su puesto de trabajo en 18.11.2009. Natalia, Directora de Recursos Humanos vino desde Valladolid para conocerla, manifestándole que querían abordar nuevas competencias en el departamento y pidiéndose que se implicase a tope.- 4º.- Con fecha 22 de diciembre de 2009 la empresa demandada notificó a la trabajadora la decisión de trasladarle al centro de trabajo de Boecillo (Valladolid). La medida será efectiva desde el 23 de enero de 2010. Desde el 4 de enero hasta el 23 deberá desplazarse diariamente a Valladolid para realizar su trabajo diario. La actora presentó demanda impugnando el traslado (movilidad geográfica). En el acto del juicio celebrado el doce de marzo de dos mil diez la demandante solicitó la suspensión del acto hasta que fuese resuelto el procedimiento de extinción de la relación presentado y turnado en es Juzgado; es decir, este procedimiento. Se acordó la suspensión interesada hasta que el procedimiento de extinción del contrato fuese resuelto.- El día 21 de julio de 2009 la juez Sustituta en este Juzgado dictó sentencia desestimando la reclamación de cantidad interpuesta por la actora contra la empresa demandada, conociendo en recurso de suplicación, el Tribunal Superior de Justicia estima parcialmente el recurso, sin embargo, no condena a abonar cantidad alguna.- En sentencia de 9 de febrero de 2010, la Juez Sustituta de este Juzgado estima la demanda de la actora sobre vacaciones y condena a la empresa demandada a otorgarle un total de 49 días de vacaciones correspondientes a los años 2008 y 2009. La actora solicitó el período vacacional desde el 15 de febrero hasta el cuatro de abril de 2010.- 5º.- Al aproximarse las fiestas de Navidad todo el departamento se implica en las felicitaciones. Se elabora un listado, se ensobran felicitaciones y se preparan regalos para clientes. A la actora también se le encomendó esta tarea.- 6º.- En fecha 06.2.2009 la actora presentó ante el Juzgado de lo Social de Zamora, siendo turnada al nº 2, demanda de rescisión del contrato de trabajo por mobbing empresarial. En la sentencia recaída en fecha 14-09-2009 se desestimó la demanda. Recurrida en suplicación, el Tribunal Superior de Justicia desestimó el recurso, sentencia de diez de febrero de 2010 (Rec.2229/09 ).- 7º.- En el primer trimestre del año 2010 la empresa empleadora organizó un curso de formación en temas laborales para sus empleados. El 26 de marzo estaban Leocadia, la actora y Natalia . En un momento en que se ausentó Leocadia la actora se puso en su ordenador. Crescencia se puso a mirar el buzón de entrada del correo.- Calculó erróneamente las retenciones del IRPF relativas a los ejercicios 2005, 2006 y 2007, ocasionando a la empresa perjuicios económicos.- 8º.- Con fecha 13 de abril de 2010 la empresa demandada dirigió a la trabajadora comunicación de despido disciplinario con efectos desde la misma fecha. Copia de la misma se halla a los folios 45 a 48 de los autos, folios que se dan por reproducidos.- 9º.- En la reclamación por rescisión de contrato, en 14 de enero de 2010, se celebró conciliación ante la Oficina Territorial de Trabajo, de la reclamación presentada en dicha oficina en 30-12-2009, con resultado de sin avenencia; En la reclamación por despido, se celebró conciliación ante la citada Oficina Territorial de Trabajo en 6-5-10, de la reclamación presentada en 20-4-10, con el resultado, sin avenencia.".- TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Zamora desestimó la demanda de extinción de contrato formulada por DOÑA Crescencia contra la empresa GRUPO TECOPY CARTERA EMPRESARIAL, S.L. y, al mismo tiempo, estimó la demanda acumulada de despido, declarando la improcedencia del mismo.

Contra esta resolución se alzan ambas partes formulando varios motivos de suplicación, que analizaremos separadamente.

SEGUNDO

La trabajadora demandante articula un primer motivo de recurso basado en la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (ahora 193.b de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social ), en el cual solicita de la Sala, por un lado, la revisión del hecho probado 7º y, por otro, la adición de un nuevo hecho probado.

  1. - Para el hecho probado 7º propone la demandante el siguiente texto:

    "En el primer trimestre del año 2010 la empresa empleadora organizó un curso de formación de temas laborales para sus empleados. El 26 de marzo de 2010, estaban en las dependencias de la empresa en Zamora, Leocadia, la actora y Natalia . En un momento en que se ausentó Leocadia la actora se puso al ordenador. Crescencia se puso a mirar el buzón de entrada del correo." .

    La diferencia con la redacción inicial se halla en la ubicación del lugar en que tuvieron los hechos relatados, que la actora sitúa en las dependencias de la empresa en Zamora. Esta modificación no podrá prosperar porque no se basa en ninguno de los documentos o pericias obrantes en autos, sino en la prueba testifical practicada en el acto del juicio, recogida en el acta correspondiente; prueba inhábil atendiendo a los artículos 193.b ) y 196.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, preceptos ambos de los que se deduce que únicamente son adecuadas para la revisión del relato de hechos probados las pruebas documentales o periciales practicadas en los autos.

  2. - La recurrente solicita en segundo lugar la incorporación a la sentencia del siguiente hecho probado nuevo:

    "10º.- Que según refleja el informe de la Inspección Provincial...

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