STSJ Comunidad de Madrid 411/2012, 4 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución411/2012
Fecha04 Junio 2012

RSU 0006164/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 6164/11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 13 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 237/11

RECURRENTE/S: Concepción

RECURRIDO/S: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA DE LA CAM, INSTITUTO MADRILEÑO DE DESARROLLO

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a cuatro de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 411

En el recurso de suplicación nº 6164/11 interpuesto por el Letrado JOSE SERRANO GARCIA en nombre y representación de Concepción, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de MADRID, de fecha 26 DE JULIO DE 2011, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 237/11 del Juzgado de lo Social nº 13 de los de Madrid, se presentó demanda por Concepción contra, CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA DE LA CAM, INSTITUTO MADRILEÑO DE DESARROLLO, en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 26 DE JULIO DE 2011 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Concepción frente al INSTITUTO MADRILEÑO DE DESARROLLO y CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA DE LA CAM, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos formulados en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La actora, Dª Concepción, ha `prestado servicios por cuenta del Instituto Madrileño de Desarrollo con una antigüedad del 14.06.06, categoría profesional de Auxiliar Adjunto y con un salario mensual de 1.580,99 euros con prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La prestación de servicios se inició en virtud de un contrato de trabajo de interinidad suscrito en fecha 14.06.06, para sustituir a la trabajadora Dª Sofía "con derecho a reserva del puesto de trabajo durante su excedencia por cuidado de hijos".

El 21.01.08 el IMADE notificó a la actora que el 22.01.08 finalizaba su contrato de trabajo; el 22.10.08 la actora firmó un recibo de los llamados de finiquito.

TERCERO

El 23.01.08 la actora suscribió un segundo contrato de trabajo también de interinidad "para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el periodo de selección o promoción, para su cobertura definitiva".

CUARTO

La trabajadora sustituida Dª Sofía, respecto de la cual la actora suscribió el primer contrato de trabajo antes indicado, no se llegó a reincorporar a su puesto de trabajo.

QUINTO

El 27.12.10 la actora presentó una reclamación previa en solicitud del reconocimiento del derecho a ostentar una relación laboral por tiempo indefinido.

SEXTO

Mediante carta de fecha 27.12.10 el IMADE comunicó a la actora la extinción de su contrato de trabajo en los siguientes términos:

"La Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Racionalización del Sector Público de la Comunidad de Madrid prevé la extinción del Instituto Madrileño de Desarrollo.

Por consiguiente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1 g) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, se le comunica la extinción de su relación laboral con el Instituto Madrileño de Desarrollo, de conformidad con lo previsto en el citado precepto, con efectos de 31 de diciembre de 2010.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2, artículo 51.8 y artículo 53.1 c) del Estatuto de los Trabajadores, se detalla a continuación la propuesta de liquidación de su contrato laboral de duración determinada.

INDEMNIZACION VACACIONES PREAVISO

4.650,80 165,86 550,45

A estos efectos se le comunica que tiene a su disposición dicha liquidación en la sede del Instituto Madrileño de Desarrollo, ubicado en la C/ José Abascal, 57".

La actora percibió la cantidad de 4.650,80 euros en concepto de indemnización, más 550,45 euros en concepto de "falta de preaviso".

SEPTIMO

La actora prestó servicios en dos departamentos (el de Personal y el de Servicios generales).

OCTAVO

En el IMADE no existía una identificación de las plazas ocupadas por los trabajadores con un número concreto de puesto de trabajo; tampoco existía una relación de puestos de trabajo.

NOVENO

La Ley 9/2010, de 23 de diciembre, dispuso la extinción del Instituto madrileño del Desarrollo; el art. 18 de esta Ley establece lo siguiente:

"Extinción del Instituto Madrileño de Desarrollo Queda extinguido el Instituto Madrileño de Desarrollo, Entidad de Derecho Público de las prevista s en el artículo 2.2.c) de la Ley 1/1984, de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, creado por la Ley 12/1984, de 13 de junio, de creación del Instituto Madrileño de Desarrollo, integrándose el conjunto de los bienes, derechos y obligaciones resultantes de su extinción en la Comunidad de Madrid."

DECIMO

Posteriormente se procedió a integrar a la plantilla de la comunidad de Madrid al personal laboral fijo del IMADE que hubiere optado por ello.

El IMADE comunicó a su personal laboral fijo que podían optar por alguna de las siguientes alternativas de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del convenio: por la prestación de servicios para la administración de la Comunidad de Madrid, o por la percepción de una indemnización de acuerdo con el art. 51.8 ET .

DECIMO
PRIMERO

En la fecha de su extinción el IMADE contaba con 157 trabajadores en plantilla, más otros 19 en situación de excedencia o suspensión del contrato de trabajo.

DECIMO
SEGUNDO

Al igual que a la actora y también como consecuencia de la extinción del IMADE, éste procedió a la extinción de otros 14 contratos de trabajo de duración determinada."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la demandante en suplicación sentencia dictada en procedimiento sobre despido, al haberse desestimado su demanda, planteando en primer término motivo amparado en el art. 191, a) de la LPL, en el que como normas infringidas cita los arts. 97.2 de esta última Ley, 24.1 de la CE, 209, reglas 3 ª y 4 ª, 207, y 218 de la LEC, y 120.3 de la CE .

La resolución recurrida no comete irregularidad alguna que pueda justificar su nulidad, porque la incongruencia omisiva o por defecto alegada al haberse obviado pronunciamiento en relación con la naturaleza indefinida del contrato, aun constatada, puede sin duda subsanarse mediante las pretensiones de revisión fáctica y, consecuentemente, la denuncia jurídica. La nulidad de carácter procesal es un remedio o medida que siempre debe de ser excepcional, y en el presente caso, el punto litigioso atinente a la calificación del vínculocontrato de trabajo indefinido por fraude de ley en la contratación-puede enmendarse de la forma expuesta, sin necesidad de retrotraer las actuaciones al momento de dictarse sentencia.

SEGUNDO

En cinco motivos planteados al amparo del art. 191, b) de la LPL, se exponen las pretensiones de revisión fáctica, haciendo referencia, en el primero, al ordinal décimo, para el que se interesa esta redacción: " Posteriormente se procedió a integrar a la plantilla de la Comunidad de Madrid al personal laboral fijo e indefinido del IMADE que hubiera optado por ello.

El IMADE comunicó a su personal fijo e indefinido (...)" .

La modificación crece de relevancia respecto del objeto propio del proceso, como más adelante quedará así evidenciado.

TERCERO

Tampoco es transcendente o significativo, en relación con el tema principal litigioso, que el hecho probado décimo quede redactado en el sentido de que " En el IMADE había presupuestados 155 puestos de trabajo, a fecha 31/12/2010. Además había 19 contratos en situación de excedencia o suspendidos".

CUARTO

Para el ordinal decimosegundo se insta este texto: " También como consecuencia de la extinción del IMADE, se procedió a la extinción de 16 contratos de trabajo de duración determinada, así como varios trabajadores fueron despedidos por causas objetivas."

La determinación del número de trabajadores cuyo contrato de trabajo se extinguió a raíz de la extinción del IMADE es aspecto esencial en la litis, que en todo caso no es deducible directamente del dato cuya incorporación al factum se interesa.

QUINTO

La adición como nuevo ordinal, el decimotercero, de que " No se tiene constancia de convocatoria alguna de procesos selectivos de acceso a plazas adscritas al IMADE ", carece de interés para el objeto de la acción y el fallo, cuya eventual revocación, no dependería de la circunstancia que se pretende añadir.

SEXTO

Se solicita que como hecho probado duodécimo conste que " Tras la extinción del Organismo IMADE se integrarán el conjunto de los bienes, derechos y obligaciones en la Comunidad de Madrid".

La adición es innecesaria porque su contenido...

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