SAP Murcia 118/2012, 4 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución118/2012
Fecha04 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00118/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL Rº núm. 118/2012

SECCION TERCERA J.R. 14/2012

MURCIA J. Penal Cartagena nº Uno

VIOLENCIA GÉNERO

S E N T E N C I A Nº 1 1 8 / 2 0 1 2

ILMOS. SRES.:

Dña. María Jover Carrión

PRESIDENTA

Don Juan del Olmo Gálvez

D. Augusto Morales Limia

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia a cuatro de mayo de dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el Juicio Rápido nº 14/2012 por dos delitos de malos tratos en el ámbito familiar, seguido en el Juzgado de lo Penal núm. Uno de Cartagena, contra Roman, que actúa en calidad de apelante representado por la Procuradora Bernabé Nieto y defendido por el Letrado Sr. Cegarra Castejón; y en calidad de apelados lo hacen el Ministerio Fiscal y Elisa, representada por el Procurador Sr. Pujol Egea, y defendida por la Letrado Sra. Cobacho García; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña María Jover Carrión, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas diligencias sentencia con fecha 20 de febrero

de 2012 sentando como hechos probados lo siguiente: "El acusado Roman, nacido el NUM000 de 1984, con DNI NUM001, y ejecutoriamente condenado el 24.1.2012 por este Juzgado por un delito de quebrantamiento de medida cautelar, a la pena de 4 meses de prisión sustituida por 4 meses de trabajos en beneficio de la comunidad, mantuvo con Elisa una relación de afectividad que finalizó el 9.01.2012 dictándose el 11.01.2012 auto por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer por el que se acordaba la prohibición del acusado de comunicación y aproximación a menos de 300 metros de Elisa, durante la tramitación de las DP 15/12. El acusado, a pesar de la prohibición y condena previa, sobre las 4:00 horas del día 28.01.2012, tras haber coincidido con Elisa en la discoteca "SOHO" al ver a ésta que se encontraba en una calle cercana, en compañía de una amiga, paró el vehículo que conducía, modelo Renault blanco, y se dirigió a ella e intentó besarla, apartándose esta en todo momento, lo que molestó al acusado que le dijo que si no era para él no era para nadie así como "si te veo con alguien lo mato, estás embarazada de mí, a mí me da igual la orden de alejamiento, lo único que quiero es estar a tu lado y verte, me da igual estar entre rejas, porque cuando salva voy a ir a por ti".

Sobre las 10:30 del 8.02.2012 el acusado se dirigió al domicilio de su ex compañera situado en la CALLE000 nº NUM002 de Cartagena, hasta que vio a ésta momento en que le dijo "te quiero, te quiero, que me mires, que me mires, me quieres mirar".

SEGUNDO

Estimando el Juzgador que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente " FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Roman como autor criminalmente responsable de:

  1. - Un delito de amenazas con quebrantamiento de medida cautelar, previsto y penado en el artículo 171.4 y 5.2 del CP sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 10 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 2 años y 6 meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y, de conformidad con el

    57.2 del CP, 4 años de prohibición de comunicación y aproximación a menos de 300 metros de Elisa, de su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por ella, que excedan de la pena privativa de libertad.

  2. - Un delito de quebrantamiento de medida cautelar previsto y penado en el artículo 468.2 del CP, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 9 meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Condeno al acusado al abono de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular

TERCERO

Contra la referida sentencia se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación por Roman

. Admitido a trámite se dio traslado a las demás partes personadas. A continuación se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el Rollo, con el nº 118/2012 . Señalándose para deliberación y votación el día 2 de mayo de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula la representación de Roman recurso de apelación contra la sentencia de instancia

basándose en error en la apreciación de la prueba, al no constar suficientemente acreditados los hechos por los que ha sido condenado al acusado como autor de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 CP, y un delito de amenazas con quebrantamiento de medida cautelar del artículo 171.4 CP .

Sostiene el recurrente que las declaraciones de la denunciante no se pueden estimar suficientes para sustentar una sentencia condenatoria. El argumento debe ser rechazado, al concurrir en la declaración de la denunciante, Elisa, los requisitos que le otorgan eficacia probatoria, por lo tanto, deviene innecesaria la comparecencia de otros testigos concretamente de los porteros de la discoteca SOHO en cuyas inmediaciones...

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