SAP Murcia 146/2012, 12 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 146/2012 |
Fecha | 12 Junio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00146/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA
Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA
Telf: 968229124
Fax: 968229118
Modelo: 213100
N.I.G.: 30030 37 2 2012 0312186
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000138 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de MURCIA
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000177 /2010
RECURRENTE: Eulalio
Procurador/a: PABLO JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL
Letrado/a: MIGUEL SANCHEZ LOPEZ
RECURRIDO/A: Pilar
Procurador/a: NATALIA OLIVA SANCHEZ
Letrado/a: MANUEL MAZA DE AYALA
AUDIENCIA PROVINCIAL Rº núm. 138/2012
SECCION TERCERA J.Rápido. 177/2010
MURCIA J. Penal Murcia nº Uno
S E N T E N C I A Nº 1 4 6 / 2 0 1 2
ILMOS. SRES.:
Dña. María Jover Carrión
PRESIDENTA
Don Juan del Olmo Gálvez
D. Juan Miguel Ruiz Hernández
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia a doce de Junio de dos mil doce. Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el Juicio Rápido nº 177/2010 por un delito de quebrantamiento de condena, seguido en el Juzgado de lo Penal núm. Uno de Murcia, contra Eulalio, que actúa como apelante, representado por el Procurador Sr. JiménezCervantes Hernández-Gil, y defendido por el Letrado Sr. Sánchez López; y en calidad de apelado comparece el Ministerio Fiscal ; habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña María Jover Carrión que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de lo Penal dictó sentencia con fecha 1 de Junio de 2010 sentando como hechos
probados lo siguiente:
"Se declara probado, que Eulalio, mayor de edad y sin antecedentes penales, a sabiendas de la existencia de la medida de prohibición de aproximación a su compañera sentimental Pilar a una distancia inferior a 300 metros así como a s domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma durante seis meses impuesta en virtud de Auto de fecha 4 de mayo de 2010 (notificada al acusado en igual fecha) del Juzgado de Instrucción nº 4 de Molina de Segura en la causa D.P. 1535/2009, sobre las 20:45 horas del día 13 de mayo de 2010, a bordo del vehículo marca Nissan con matrícula QA-....-QX, circuló por los alrededores del domicilio de Pilar, concretamente por la Avda. El Carril de la localidad de Archena. Sobre las 12:20 horas del día 14 de mayo de 2010, el acusado, a bordo del vehículo mencionado circuló de nuevo por la Avda. El Carril, encontrándose con Pilar, ante lo que aminoró la marcha y se quedó mirándola causando en la denunciante un estado de temor y desasosiego".
Estimando el Juzgador que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente " FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Eulalio, como autor criminalmente del delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA ya definido, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la imposición de las costas del presente procedimiento.
Al no poderse conceder al condenado el beneficio de la Suspensión de Penas, dada la existencia de antecedentes penales no cancelables, hágasele abono -en su caso- al mismo, para el cumplimiento de la pena impuesta, del tiempo que hubiere estado privado preventivamente de libertad por razón de esta causa".
Contra la expresada sentencia se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación por Eulalio . Admitido a trámite se dio traslado a las demás partes personadas. A continuación se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el Rollo, con el nº 138/2012 . Señalándose para deliberación y votación el día 12 de Junio de 2012.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia.
La resolución recurrida condena al acusado Eulalio como autor responsable de un delito
de quebrantamiento de condena, del artículo 428.2º del Código Penal, al concurrir los elementos del tipo del referido delito, legalmente previstos.
Contra la expresada resolución interpone recurso la representación procesal de Eulalio con fundamento en error en la valoración de la prueba.
Conviene significar ab initio que esta Sala ha constatado que todas las pruebas, tanto incriminatorias como exculpatorias del acusado, han sido traídas al proceso bajo los estrictos principios de licitud, audiencia, igualdad, contradicción y publicidad. Cosa distinta es que el Juzgador de instancia, en su...
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