STSJ Comunidad Valenciana 3013/2007, 2 de Octubre de 2007

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2007:5755
Número de Recurso2352/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3013/2007
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

3013/2007

7

Rec. C/ Sent. Núm. 2352/2007

Recurso contra Sentencia núm. 2352/2007

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

En Valencia, a dos de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3013/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 2352/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 2-03-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Alicante, en los autos núm. 63/07, seguidos sobre despido, a instancia de Dña. Esther, asistida por el Letrado D. Alejandro Huerta Sevillano, contra CRUZ ROJA ESPAÑOLA, asistida por el Letrado D. José Rafael Poveda Ivorra, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 2-03-07, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda planteada por Dª. Esther, debo absolver y absuelvo de la misma a CRUZ ROJA ESPAÑOLA, declarando procedente el despido acordado el 14-12-06 y convalidando la extinción que el mismo produjo sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Dª Esther, con DNI nº NUM000, ha prestado servicios para CRUZ ROJA ESPAÑOLA (Centro Homologado de Formación) desde el 4-10-89, con la categoría profesional de profesora (de microbiología) y un salario mensual de 2.610'46 € con inclusión de la prorrata de pagas extras (folios 117-128). SEGUNDO.- El 15-12-06 la empresa le notificó su despido disciplinario por trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño de su trabajo, al sustraer del bolso de la Directora Dª Bárbara su tarjeta de compra del Corte Inglés, tarjeta de débito de la CAM y DNI y efectuaron diversas compras en el Corte Inglés el día 11, suplantando la personalidad de la Sra. Bárbara, así como reintegros los días 11 y 12 de diciembre, averiguándose tales hechos porque, cuando estaba efectuando compras en el Corte Inglés, fue saludada y reconocida por la alumna de la escuela Dª Teresa y siendo detenida por la Policía Nacional en el centro de trabajo el día 12, momento en que se le intervino un resguardo bancario de reintegro de 6.000 €. TERCERO.- Contra tal decisión la actora planteó conciliación ante el SMAC el 9-01-07, intentándose el acto sin efecto el 25-01-07. CUARTO.- La demandante no ha ejercido la representación legal ni sindical de los trabajadores en la empresa. QUINTO.- El día 11 de diciembre de 2006, la actora sustrajo del bolso de la Directora de la Escuela Sra. Bárbara, compañera y amiga de la Sra. Esther, en su despacho en el propio centro de trabajo, su DNI, tarjeta de débito VISA Electrón de la CAM y tarjeta de compra de El Corte Inglés y sobre las 13 horas la actora se despidió de la Sra. Bárbara, tras mantener con ella una corta conversación normal sobre el trabajo, y se dirigió al Corte Inglés, donde con la tarjeta de dicho centro y exhibiendo el carnet de identidad de la Sra. Bárbara efectuó compras en el departamento de joyería por importes de 1.850 y 2.510 €. Igualmente extrajo 6.000 € de la cuenta de la Sra. Bárbara el mismo día 11 de diciembre, y 3.000 € el día 12, y en este día realizó también una compra por valor de 1.336 € en El Corte Inglés. Como quiera que la alumna tanto de la actora como de la Sra. Bárbara, Sra. Teresa, dependienta de El Corte Inglés en el departamento de joyería, había visto y saludado a la Sra. Esther cuando la misma se encontraba efectuando las compras, pudo identificar en el video grabado por los servicios de seguridad del centro que su identidad no correspondía con la de la persona a cuyo cargo se habría efectuado la compra. Tras ello El Corte Inglés se puso en contacto con la Sra. Bárbara para preguntarle si tenía en su poder sus documentos identificativos y de crédito y para informarle de las compras realizadas a su nombre, efectuando el reconocimiento de la actora en la Comisaría de Policía tanto en video como en fotos el día 12. Ese día la actora se personó en el centro de trabajo a dar sus clases y allí fue detenida por la Policía, que encontró en su poder un sobre con las tarjetas de la Sra. Bárbara cortadas en pedazos (testifical Sra. Bárbara y folios 100 a 102). SEXTO.- El 21-07-06 el Secretario de la Escuela Sr. Jose Luis había entregado a la actora una carta en la que manifestaba que había tenido 16 días de inasistencia durante el curso por enfermedad o asuntos propios, con diversas ausencias injustificadas, incumplimiento de las fechas de evaluación, así como retraso en la presentación a las prácticas del 3-04-06, y un grave enfrentamiento con otra profesora del centro. En la carta se le indicaba que, dada su antigüedad y que hasta ese curso tanto su rendimiento como actitud profesional habían sido plenamente satisfactorios, le instaban a reconsiderarse su actitud, dándole la oportunidad de corregirla sin necesidad de medidas de intervención. Al recibir la carta la actora no alegó estar sufriendo problemas psíquicos. La...

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