STSJ Castilla y León , 2 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Mayo 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2011 0000484

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000289 /2012-C

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000224 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONFERRADA

Recurrente/s: INSS Y TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Melisa

Abogado/a: JESUS ESTEBAN RODRIGUEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. Núm 289 /12

Ilmos. Sres.

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

Presidente en Funciones

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a dos de Mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.289 de 2.012, interpuesto por INSS Y TGSS contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE PONFERRADA (Autos 224/11) de fecha 24 DE OCTUBRE DE 2011 dictada en virtud de demanda promovida por DOÑA Melisa contra INSS Y TGSS, sobre PRESTACION A FAVOR FAMILIARES, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de marzo de 2011 se presentó en el Juzgado de lo Social de Ponferrada dos demanda formulada por Doña Melisa en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

PRIMERO.- La parte actora, DOÑA Melisa, con DNI NUM000, es hija de DON Carmelo, fallecido el 2 de septiembre de 2010, cuando era perceptor de pensión de incapacidad permanente absoluta por valoración conjunta de contingencias con arreglo a una base reguladora de 1.002,33 euros mensuales, y revalorizaciones aplicables desde el 1 de enero de 1986.

SEGUNDO.- En la fecha del fallecimiento y desde 1996, la demandante figuraba empadronada en la localidad de Páramo del Sil. Desde el 1 de octubre de 2009, D. Carmelo figuraba empadronado en la localidad de Ponferrada.

TERCERO.- Solicitada por la actora la prestación a favor de familiares, el 3 de febrero de 2011 por la Dirección Provincial del INSS se dicta resolución por la que se acuerda denegar la misma, por no haber convivido con el causante y a su cargo.

CUARTO.- Contra dicha resolución la parte actora interpuso reclamación previa que fue resuelta el 25 de febrero de 2011, confirmándose la resolución administrativa inicial.

QUINTO.- La base reguladora de la prestación que se solicita asciende a 1.002,33 euros, el porcentaje el 20%, la fecha de efectos el 19 de octubre de 1010, datos con los que las partes estuvieron conformes.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la demandada, fue impugnado por el demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 2 de PONFERRADA en la que se estima la demanda de DOÑA Melisa, sobre Prestación en Favor de Familiares, se alzan el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, solicitando que se revoque dicha sentencia por motivos únicamente de orden jurídico.

SEGUNDO

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, se denuncia por las recurrentes que la sentencia ahora impugnada infringe el artículo 176.2 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el artículo 5 del Real Decreto 1646/1972, de 23 de julio .

En esencia, alegan las recurrentes en su escrito de recurso que, conforme a la normativa señalada, para reconocer la prestación solicitada por la demandante debe quedar acreditada, entre otros requisitos, la convivencia con el causante y a sus expensas al menos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR