SAP Asturias 525/2018, 4 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA PIEDAD LIEBANA RODRIGUEZ
ECLIES:APO:2018:3416
Número de Recurso84/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución525/2018
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION SEPTIMA

GIJON

SENTENCIA: 00525/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN SÉPTIMA DE GIJÓN

Modelo: N10250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

Equipo/usuario: MVM

N.I.G. 33024 42 1 2016 0006305

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000084 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de GIJON

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000613 /2016

Recurrente: Primitivo

Procurador: SUSANA FERNANDEZ COBIAN

Abogado: SAUL NAVA LOBO

Recurrido: AVANT TARJETA EFC SAU, PRA IBERIA SLU PRA IBERIA SLU

Procurador: MARIA JOSE FEITO BERDASCO, MANUEL SUAREZ SOTO

Abogado: PATRICIA SUAREZ DIAZ, CRISTINA ALMUZARA ALMAIDA

SENTENCIA Nº 525/2018

Ilmos. Magistrados-Jueces Sres/as.:

D. RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA

Dª MARÍA PIEDAD LIÉBANA RODRÍGUEZ

D. JOSE MANUEL TERAN LOPEZ

En Gijón, a cuatro de diciembre de dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000613 /2016, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000084 /2018, en los que aparece como parte apelante, D. Primitivo, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª SUSANA FERNANDEZ

COBIAN, asistida por el Abogado D. SAUL NAVA LOBO, y como parte apelada, AVANT TARJETA EFC SAU, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª MARIA JOSE FEITO BERDASCO, asistida por la Abogada Dª PATRICIA SUAREZ DIAZ y PRA IBERIA SLU representado por el Procurador de los tribunales D. MANUEL SUÁREZ SOTO, asistido por la abogada Dª CRISTINA ALMUZARA ALMAIDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 29 de septiembre de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por la codemandada "Avant Tarjeta EFC S.L.U." y entrando en el fondo del caso controvertido, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Susana Fernández Cobián, en nombre y representación de D. Primitivo, contra la entidad mercantil "Avant Tarjeta EFC, S.A.U.", representada por la Procuradora Dª María José Feito Berdasco y contra la también entidad mercantil "Pra Iberia, S.L.U.", representada por el Procurador D. Manuel Suárez Soto y, en consecuencia, acuerdo lo siguiente:

  1. / Se declara la falta de legitimación pasiva de "Avant Tarjeta EFC S.L.U.", absolviendo a la misma de las pretensiones deducidas en su contra por la representación procesal de D. Primitivo .

  2. / Se absuelve a "Pra Iberia S.L.U." de todas las pretensiones deducidas en su contra por D. Primitivo .

  3. / Se impone a D. Primitivo el pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de D. Primitivo, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA PIEDAD LIÉBANA RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia dictada en la primera instancia, objeto de impugnación, estimó la excepción de falta de legitimación pasiva de Avant Tarjeta EFC, S.A.U. y la demanda formulada por D. Primitivo frente a la mercantil Pra Iberia, S.L.U., en la que instaba la declaración de nulidad del contrato de tarjeta de crédito concertado con la cedente MBNA el 3 de junio de 2005, así como sus posteriores modificaciones, con la consiguiente declaración de que el actor sólo tiene obligación de entregar a la prestamista la suma dispuesta en concepto de capital, con la obligación de ésta de devolver todas las cantidades percibidas por cualquier concepto que supere dicho capital, a determinar en ejecución de sentencia.

Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación por el actor alegando: improcedencia de la condena en costas respecto de la demandada Avant Tarjeta EFC S.L.U. absuelta de las pretensiones de la demanda, al estimar su falta de legitimación pasiva; la aplicación del artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura no requiere el carácter de consumidor para su aplicación, siendo -además- incierto que el demandante haya vinculado el uso de la tarjeta a su actividad profesional como se recoge en la recurrida y, a mayor abundamiento, en el caso de contratos con doble finalidad, es decir, en parte relacionado con dicha actividad y otra ajena a la misma, siendo la primera limitada en relación con el contexto general del contrato, el contratante no pierde la condición de consumidor; y de conformidad con la STS de Pleno de 25 de octubre y de las Sentencias dictadas por las distintas Secciones de nuestra Audiencia Provincial, para establecer lo que se considera "interés normal" puede acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España, tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas, no como sostienen las codemandadas y la propia recurrida, el interés del resto de entidades que ofrecen productos similares.

La mercantil Pra Iberia, S.L.U en su escrito de oposición afirma que la única entidad legitimada para soportar las acciones ejercitadas es la entidad Avant Tarjeta, E F. C., S.A.U. pues fue ella quien se subrogó en la posición de MBNA, y en los derechos y obligaciones del contrato cedido, siendo quien efectuó las liquidaciones correspondientes en aplicación de las cláusulas cuya nulidad interesa la actora y la que cobró los recibos mensuales por el uso de la tarjeta, sin que ésta percibiera importe alguno. Sin haber impugnado la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Por razones sistemáticas comenzaremos analizando las cuestiones de fondo sometidas a la decisión de la Sala, para pronunciarnos a posteriori sobre la condena en costas a la actora respecto de la entidad demandada absuelta.

Comenzando por la condición de consumidor del apelante, se acoge el primer motivo invocado en el recurso, toda vez que la aplicación de la Ley de Represión de la Usura de 1.908 no requiere que el demandante tenga la condición de consumidor para su aplicación y, por ende, declarar -en su caso- que el interés pactado es usurario y, consiguientemente, la nulidad del contrato, de hecho en su artículo 1 ninguna referencia se hace a la cualidad de consumidor del prestatario, aludiendo solamente a este término. La única consecuencia que se derivaría en el supuesto de que la tarjeta se hubiera concedido en atención a la condición de profesional del prestatario y para atender los gastos derivados de dicha actividad, es que el índice a aplicar para...

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