SAP La Rioja 179/2007, 12 de Junio de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2007:376
Número de Recurso531/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución179/2007
Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00179/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2006 0100540

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000531 /2006

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de HARO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000550 /2005

S E N T E N C I A Nº 179 DE 2007

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados:

Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a doce de junio de dos mil siete

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 550 /2005, procedentes del JDO.1ª INST. E INSTRUCCION N. 1 de HARO, a los que ha correspondido el Rollo 531 /2006, en los que aparece como parte apelante las entidades mercantiles MAPFRE INDUSTRIAL S.A.S. y VALDEZCARAY S.A. -incomparecidas-, y como apelado Dª Regina representada por el procurador D. FCO. JAVIER GARCÍA APARICIO, y asistida por el Letrado D. EDUARDO VILLANUEVA BARRIOS, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 2 de octubre de 2006, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando como estimo, sustancialmente la demanda interpuesta por D. Luis Ojeda Verde, procurador de los Tribunales y de Dª Regina contra "VALDEZCARAY, S.A." y "MAPFRE INDUSTRIAL S.A.S.", debo acordar y acuerdo: PRIMERO.- Condenar a las codemandadas a pagar solidariamente a la actora la cantidad de 6.333 €. SEGUNDO.- Condenar a"MAPFRE INDUSTRIAL S.A.S." a abonar a la demandante, sobre dicha cantidad, los intereses previstos en el artículo 20 de la LCS, a contar desde la fecha del accidente (22 de febrero de 2004 ) y hasta su completo pago. TERCERO.- Condenar a las codemandadas al pago de las costas procesales causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 7 de junio de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Invoca la recurrente, como sustento de su recurso, diversas sentencias relativas a la asunción del riesgo por quienes practican deportes o actividades que, en sí mismos, conllevan tal riesgo, entre ellos el esquí, añadiendo que la existencia de hielo en el pavimento que produjo la caída de la demandante no es un riesgo derivado del aprovechamiento de la estación de esquí, gestionada por la demandada, y que no ha originado el hielo, producido por la naturaleza.

Sin embargo, omite la recurrente y no puede obviarse que la caída de la demandante y, consiguiente, causación de lesiones, no se produce con ocasión de hallarse ésta practicando el esquí, ni en las pistas de esquí de la estación, sino en zona de ésta destinada a peatones, entre las escaleras de acceso a la zona de servicios de la estación y el paso de peatones que da acceso al aparcamiento de la propia estación, tratándose de un rectángulo de pocos metros de paso obligado para los usuarios de la estación entre el aparcamiento y los servicios; y, así como el paso de peatones y los estacionamientos contiguos aparecen limpios de nieve y hielo, las fotografías aportadas a los folios 13 a 15, evidencian que en el tramo rectangular, entre la escalera y el paso de peatones, en que cayó la actora, existe abundante nieve y hielo. La zona en que se produce la caída forma parte de...

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