STSJ Galicia 4051/2010, 22 de Septiembre de 2010

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2010:8122
Número de Recurso6368/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4051/2010
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 6368/2006-CON

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, veintidós de septiembre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0006368/2006 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y

la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. BEATRIZ RAMA INSUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Covadonga en reclamación de OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000486/2006 sentencia con fecha nueve de Octubre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora Dª Covadonga, de estado civil divorciada, desde Marzo del 2003 tiene su residencia en La DIRECCION000, n° NUM000, en cuyo domicilio convivió con su padre desde la indicada fecha hasta el fallecimiento de este acaecido el 4-3-2005, dedicándole prolongadamente sus cuidados./

SEGUNDO

La actora trabajó por cuenta ajena, durante los siguientes periodos: del 1-5-2003 al 31-8-2003; del 7-4-2004 al 31-5-2004; del 1-6-2004 al 10-10-2004 y del 11-10-2004 al 10-11-2004. Las retribuciones percibidas por dichas prestaciones de servicios fueron de 1470,29.-# bruto correspondiente al año 2003 y 5190,66.- # correspondientes al año 2004./ TERCERO.-En fecha 20-2-2006 solicitó prestación a favor de familiares, la cual fue denegada por Resolución de la D.P. del INSS de 23-3-2006 por no reunir el requisito de convivencia con el causante y a su costa, al menos, con dos años de antelación a la fecha del fallecimiento. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 1-6-2006.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Dª Covadonga contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la pensión a favor de familiares solicitada, con efecto económico del 20-2-2006 y en cuantía que reglamentariamente corresponda y, en consecuencia condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actora la prestación indicada.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados, y, al amparo al amparo de la letra c) el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas.

Se articula el primer motivo para que el hecho probado primero quede redactado como sigue "La actora, de estado civil divorciada por sentencia de 5 de enero de 2006, desde el 26 de noviembre de 2004 tiene su residencia en DIRECCION000, num. NUM000, en cuyo domicilio convivió con su padre desde la indicada fecha hasta el fallecimiento de éste acaecido el 4 de marzo de 2005"

Tal modificación se solicita en razón a la prueba documental unida a los folios 18 a 21, sentencia de divorcio y al folio 50 de Autos, certificado de empadronamiento,

Se acepta la revisión propuesta, la documentación citada es relevante en la medida en que la actora no acredita la convivencia con su padre sino desde la fecha que señala el referido certificado de empadronamiento, 26 de noviembre de 2004. Puesta asimismo dicha documental en relación, con la restante documentación alegada para solicitar la revisión, se infiere en el sentido solicitado, por lo que la revisión tal como se solicita resulta oportuna.

SEGUNDO

Mediante examen de infracción de normas sustantivas o de la Jurisprudencia, alega el Instituto Nacional de la Seguridad Social, infracción del art. 176 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el art. 22 c) de la Orden Ministerial de 13-02-1967 . Alegando en esencia, que la demandante únicamente acredita el requisito de convivencia con el causante desde el 26 de noviembre de 2004, y que por tanto no cumple el periodo de convivencia con dos años de antelación, al fallecimiento del causante acaecido el 04/03/2005.

El examen jurídico ha de llevarse a efecto partiendo de que se infiere de los hechos probados de la resolución...

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