STSJ Galicia 4010/2010, 17 de Septiembre de 2010

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2010:8041
Número de Recurso6036/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4010/2010
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 6036/2006-MFV

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, 17 de septiembre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 6036/2006 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de OURENSE siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. BEATRIZ RAMA INSUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Adrian en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 446/2006 sentencia con fecha cuatro de Octubre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- El actor D. Adrian, nacido el 26-4-1954, de estado civil divorciado, convivió con su padre D. Federico, en el domicilio sito en la Rúa Camiño Antiguo de Babadas-Ourense, desde aproximadamente Junio de 1995, hasta el fallecimiento de éste acaecido el 2-3-2006, dependiendo económicamente del mismo y dedicándole prolongadamente sus cuidados. 2.- En fecha 14-3-2006, solicitó pensión a favor de familiares, la cual fue denegada por Resolución de la D.P. del INSS de 6-4-2006 por no reunir el requisito de convivencia con el causante, al menos con 2 años de antelación a la fecha del fallecimiento. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 8-6-2006".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Adrian contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la pensión a favor de los familiares solicitada en cuantía del 725 de la base reguladora que reglamentariamente corresponde, con efectos económicos del 1-4-2006 y con las mejoras que correspondan; y, en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor las prestaciones indicadas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados, y, al amparo al amparo de la letra c) el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas.

En cuanto a lo primero, solicita se suprima del hecho probado primero "convivió con su padre D. Federico, en el domicilio sito en la Rua Camino Antiguo de Babadas-Ourense, desde aproximadamente Junio de 1995, hasta el fallecimiento de este acaecido el 2-3-2006,"

Se basa en los documentos obrantes a los folios 23, 55, 56, 57.

Se acepta la revisión propuesta dadas las contradicciones entre los documentos citados y por cuanto prejuzga la redacción dada al hecho probado, el fallo de la resolución, puesto que precisamente el motivo alegado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social para denegar la prestación, es la falta de convivencia con el causante.

SEGUNDO

Mediante examen de infracción de normas sustantivas o de la Jurisprudencia, alega el Instituto Nacional de la Seguridad Social, infracción del art. 176.2 de la Ley General de la Seguridad Social . Alegando en esencia, que el padre del demandante figura empadronado sólo, y que no existe prueba afirmativa y concluyente de este extremo respecto del actor. Estimando que queda acreditada la dedicación prolongada pero no la convivencia, con cita de la Sentencia de esta Sala de fecha 23/04/2004 (REC. 5512/2001 )

El examen jurídico ha de llevarse a efecto partiendo de que se infiere de los hechos probados de la resolución de instancia, tras la supresión operada que: El actor Don Adrian, nacido el 26-04-1954, de estado civil divorciado, dependía económicamente de su padre D. Federico, y dedicándole prolongadamente sus cuidados, hasta la fecha de su...

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