ATS, 13 de Septiembre de 2017

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TS:2017:9328A
Número de Recurso2203/2016
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Septiembre de dos mil diecisiete.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Sebastian Moralo Gallego Magistrado de Sala.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 18 de marzo de 2016 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia, en el recurso de suplicación nº 862/2015 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el/la letrado D./Dña, Francisco Saúl Talavera Carballo en nombre y representación de D./Dña. Filomena , contra el auto de fecha 12/06/2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid en sus autos número Despidos/Ceses en general 303/2013, seguidos a instancia de Filomena frente a Radio Autonomía de Madrid, S.A., Televisión Autonomía de Madrid, S.A., y Ente Público Radio Televisión Madrid, en reclamación por Despido y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia. Sin hacer expresa declaración de condena en costas».

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina por el letrado D. Andrés Fariña de Elena, en nombre y representación de D.ª Filomena .

TERCERO

Hallándose en trámite el presente recurso, en fecha 4 de julio de 2017, se presentó escrito por el letrado D. Andrés Fariña de Elena, en nombre y representación de D.ª Filomena , solicitando la homologación judicial de la transacción alcanzada entre las partes que intervinieron en este proceso.

CUARTO

El texto literal del acuerdo alcanzado entre D.ª Filomena y Radio Televisión Madrid, S.A.U. es el siguiente:

En Pozuelo de Alarcón a 9 de junio de 2017

De una parte: Doña Filomena , asistida de su Letrado D. Andrés Fariña De Elena, Colegiado ICAM 80.032.

De otra parte: D. Torcuato , Colegiado ICAM NUM000 actuando en nombre y representación de RADIO TELEVISIÓN MADRID, S.A.U. (en adelante Telemadrid).

De conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid , se ha llevado a cabo la operación de fusión por absorción de RADIO TELEVISIÓN MADRID, S.A.U. (en adelante, "RTVM") con C.I.F. A-87645719 y las sociedades TELEVISIÓN AUTONOMÍA MADRID, S.A.U. (en adelante, "TVAM") y RADIO AUTONOMÍA MADRID, S.A.U. (en adelante, "RAM") con C.I.F.s A-79006219 y A-28997815, respectivamente, en virtud de la cual, TVAM y RAM han sido absorbidas por RTVM con disolución sin liquidación de las mismas y la transmisión en bloque a RTVM, por sucesión universal, de todo su patrimonio.

La escritura de fusión ha sido debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 7 marzo 2017. Por esta razón, el negocio de radio y televisión autonómicas titularidad hasta entonces de TVAM y RAM con todos los activos, derechos, obligaciones y bienes afectos a dicho negocio ha sido transmitido a RTVM que se ha subrogado en la totalidad de los contratos que TVAM y RAM mantenían con sus clientes y proveedores y, en general, con cualquier otro tercero.

Por tanto, Radio Televisión Madrid, S.A.U, según dispone la Disposición Final Quinta de la Ley 8/2015 de RTVM se subroga en las relaciones laborales, conforme la:

Disposición Final Quinta. Subrogación de derechos y obligaciones. Radio Televisión Madrid, S.A., se subrogará en la misma posición jurídica que ostentaba el Ente público Radio Televisión Madrid en las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de naturaleza laboral, convencional o extraconvencional, y de Seguridad Social de los trabajadores. Se respetará en todo caso la categoría profesional, la antigüedad y los derechos económicos adquiridos por el personal mencionado, así como sus derechos sociales, de conformidad con el art. 44 del ET .

Reconociéndose ambas partes capacidad legal y suficiente para la suscripción del presente documento,

EXPONEN

I.- Que con fecha 20 de febrero de 2015 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social n2 35 de Madrid, autos 303/2013, en virtud de la cual se declaró la nulidad del despido de Doña Filomena , condenando solidariamente a Radio Autonomía Madrid, S.A., Televisión Autonomía Madrid, S.A. y Ente Público Radio Televisión Madrid a la readmisión en su puesto de trabajo.

Dicha Sentencia ha devenido firme.

II.- Promovido incidente de no readmisión por Doña Filomena , con fecha 11 de mayo de 2015 se dictó Auto por el Juzgado de lo Socia nº 35 de Madrid, por medio del cual se declara extinguida la relación laboral de Doña Filomena y se condena a Radio Autonomía Madrid, S.A., Televisión Autonomía Madrid, S.A. y Ente Público Radio Televisión Madrid al pago solidario a la misma de:

-Una indemnización de 32.948,88 euros, de la que se deducirá el importe de 16.910,42 euros ya percibidos.

-Salarios de tramitación desde el 12 de enero de 2013 a 11 de mayo de 2015 a razón de un salario día de 60,53 euros brutos.

III.- De conformidad con dicho Auto extintivo, Radio Televisión Madrid, S.A.0 consignó el importe de 58.103,98 euros, conforme con el siguiente detalle:

-Indemnización 32.948,88 euros, de la cual se dedujo el importe de 16.910,42 euros ya percibidos, ingresándose la suma de 16.038,46 euros.

-Salarios de tramitación netos desde el 12/01/2013 a 11/05/2015, ingresándose la suma de 42.065,49 euros.

IV.- Mediante Auto de fecha 1 de agosto de 2016, el Juzgado de lo Social n2 35 de Madrid en el procedimiento 303/2013, tramitado en el incidente de ejecución parcial de sentencia, dispone en relación con la cantidad consignada por importe de 58.948,88 euros lo siguiente:

1.- Poner a disposición de Doña Filomena la cantidad de 20.422 euros netos; cantidad ésta que resulta tras deducir del importe de los salarios de tramitación 42.065,49 euros, la cantidad de 21.643,52 euros correspondiente a las prestaciones por desempleo percibidas por la misma.

2.- Reintegrar al SPEE el importe de 21.643,52 euros por el concepto de prestaciones por desempleo coincidente con salarios de tramitación

3.- Dejar consignado en la cuenta judicial el resto de la consignación por importe de 16.038,46 euros.

V.- Recurrido en recurso de suplicación dicho Auto extintivo de la relación laboral por la representación letrada de Doña Filomena , el mismo fue confirmado íntegramente por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Tercera, dictada en el Recurso de Suplicación 862/2015, de fecha 18 de marzo de 2016 .

VI.- Formalizado Recurso de Casación en Unificación de Doctrina por la representación letrada de Doña Filomena contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Tercera, dictada en el Recurso de Suplicación 862/2015, de fecha 18 de marzo de 2016 , el cual se tramita bajo el número CASACION PARA UNIFICACION DE DOCTRINA 63/2016, hallándose pendiente de resolución judicial.

VII.- Que, en aras a evitar un pronunciamiento judicial por parte del Tribunal Supremo, con los riesgos inherentes que ello conlleva, es deseo de ambas partes alcanzar el siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL que someten a la homologación judicial del Alto Tribunal que conoce del recurso de casación en unificación de doctrina 63/2016 y todo ello, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Dicho acuerdo transaccional se sustenta en las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- Radio Televisión Madrid, S.A.U., en cumplimiento de la Sentencia de despido de Doña Filomena de fecha 20 de febrero de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social n9 35 de Madrid, autos 303/2013 , se compromete a la readmisión con prestación efectiva de servicios de Doña Filomena , destinándole al Área de Elaboración de Programas Canal TM y Multiplataforma.

La readmisión se producirá en el plazo de los diez días hábiles siguientes de la notificación a Radio Televisión Madrid, S.A.U. de la Resolución del Tribunal Supremo de aprobación por homologación del presente acuerdo.

Segunda.- Producida la readmisión de Filomena , Radio Televisión Madrid, S.A.U. realizará las gestiones oportunas de cotizaciones a la Seguridad Social y abonará a Doña Filomena el importe neto de los salarios de tramitación devengados desde el 12 de mayo de 2015 hasta la fecha en que se produzca su readmisión, una vez realizadas las compensaciones o deducciones que procedan derivadas de retenciones de irpf, seguridad social, prestaciones por desempleo e importe de 16.910,42 euros correspondiente a la indemnización legal percibida con motivo del despido objetivo.

En el supuesto de que una vez efectuadas las compensaciones o deducciones referidas, resultare un saldo acreedor a favor de RTVM, Doña Filomena se compromete a devolver la cantidad resultante en el plazo de tres meses.

Tercera.- La cantidad consignada en el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid en el procedimiento de 303/2013 por importe de 16.038,46 euros referida en el Expositivo IV del presente acuerdo, debe ser puesta a disposición íntegramente a Radio Televisión Madrid, S.A.U., mostrando aceptación plena Doña Filomena .

Cuarta.- Doña Filomena renuncia a cualquier acción judicial o extrajudicial, presente o futura, derivada del procedimiento de despido del cual ha conocido el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid, autos 303/2013.

Quinta.- El presente Acuerdo en su integridad queda condicionado a la homologación judicial de todas y cada una de las Estipulaciones previstas en el mismo, de suerte que de no producirse la misma, el presente Acuerdo carecerá de eficacia jurídica y será revocado en todos sus términos.

Sexta .- Que ambas partes convienen guardar confidencialidad sobre el presente acuerdo.

Fdo. Filomena

Fdo. Andrés Fariña de Elena

Fdo. Torcuato

.

SEXTO

Con fecha 20 de julio de 2017 las partes firmantes del referido acuerdo transaccional, debidamente apoderados al efecto, se ratificaron en su contenido ante la Letrada de la Administración de Justicia de esta Sala y solicitaron la homologación del precitado acuerdo.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

1. . Hasta la entrada en vigor de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS), en aplicación de la supletoria Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) prevista por la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), una vez que habían llegado las partes a un acuerdo transaccional sobre la materia que constituía el objeto del proceso, ratificado ante la Secretaría de esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo, devenía aplicable lo dispuesto a tal efecto por el art. 19 LEC .

En el apartado 1 de dicho precepto se dispone expresamente que "los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero"; así mismo, en su apartado 2 se indica que "si las partes pretendieran una transacción judicial y el acuerdo o convenio que alcanzaren fuere conforme a lo previsto en el apartado anterior, será homologado por el tribunal que esté conociendo del litigio al que se pretenda poner fin"; y en el apartado 3 se señala que "los actos a que se refieren los apartados anteriores podrán realizarse, según su naturaleza, en cualquier momento de la primera instancia o de los recursos o de la ejecución de sentencia".

  1. Del precepto procesal civil trascrito se desprendía claramente que las partes pueden disponer válidamente del objeto del proceso en cualquier momento del mismo y en concreto en el momento en que lo hicieron, situado dentro del ámbito de la competencia funcional de esta Sala. La decisión judicial de homologación del acuerdo procederá siempre que no se produzca en supuestos en los que la Ley expresamente lo prohíba o lo limite.

  2. Hasta la LRJS únicamente existían dos preceptos que aparentemente podrían interferir en el acuerdo de homologación, en concreto: el art. 245 LPL -en cuanto disponía expresamente que "se prohíbe la transacción o renuncia de los derechos reconocidos por sentencias favorables al trabajador"- y el art. 3.5 Estatuto de los Trabajadores (ET ), en cuanto dispone que "los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario...".

    Sin embargo, esta Sala interpretó reiteradamente que no juega en este caso la prohibición del art. 245 LPL porque sólo puede entenderse referida a sentencias firmes, ni tampoco estamos ante el supuesto contemplado en el art. 3.5 ET porque el eventual derecho de la parte actora sólo tiene un reconocimiento provisional en el marco de un litigio. Fuera del marco laboral el objeto de la transacción no se halla comprendido dentro de ninguna de las prohibiciones contenidas en el art. 1814 del Código Civil ni tampoco puede desprenderse del mismo que sea fraudulento, a los efectos del art. 6.4 del mismo Código (por todos, ATS/4ª de 20 junio 2008 -rcud. 1301/2007 -, 12 febrero 2009 -rcud. 3939/2008- y 20 junio 2013 - rcud. 893/2013-).

    Por lo que, en definitiva, se entendía que se trababa de una transacción merecedora de su homologación por esta Sala, en los términos en que ha sido aceptada por las partes, dentro de la facultad de disposición que tienen legalmente reconocida y se proclamaba que la homologación de dicha transacción en cuanto modo legítimo de terminación del proceso debía producir sus efectos procesales plenos, lo que significaba que lo acordado sustituía a lo resuelto en las sentencias de instancia y de suplicación, de conformidad con el hecho de que, cual dispone expresamente la regla 3ª del art. 517.2 LEC , el título para la ejecución de lo acordado en estos supuestos lo constituye el Auto de homologación y no lo que pudiera haberse dispuesto en aquellas sentencias anteriores.

  3. Los anteriores principios fueron asumidos expresamente por la ahora vigente LRJS, disponiendo en su art. 235.4 que "Las partes podrán alcanzar, en cualquier momento durante la tramitación del recurso, convenio transaccional que, de no apreciarse lesión grave para alguna de las partes, fraude de ley o abuso de derecho, será homologado por el órgano jurisdiccional que se encuentre tramitando el recurso, mediante auto, poniendo así fin al litigio y asumiendo cada parte las costas causadas a su instancia, con devolución del depósito constituido. El convenio transaccional, una vez homologado, sustituye el contenido de lo resuelto en la sentencia o sentencias anteriormente dictadas en el proceso y la resolución que homologue el mismo constituye título ejecutivo. La impugnación de la transacción judicial así alcanzada se efectuará ante el órgano jurisdiccional que haya acordado la homologación, mediante el ejercicio por las partes de la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos o por los posibles perjudicados con fundamento en su ilegalidad o lesividad, siguiendo los trámites establecidos para la impugnación de la conciliación judicial, sin que contra la sentencia dictada quepa recurso".

    Ello ha posibilitado que quepa alcanzar un convenio transaccional incluso en ejecución definitiva de sentencia ( art. 246 LRJS ). En este sentido, entre otros, los ATS/4ª de 17 febrero 2014 (rcud. 129/2013 ), 11 junio 2014 (rcud. 255/2014), 30 junio 2014 (rec. 190/2013) o 23 julio 2014 (rec. 61/2014).

SEGUNDO

1 . En el presente caso las partes han puesto fin al presente procedimiento de reclamación de despido mediante la firma de un acuerdo transaccional de fecha 9 de junio de 2017, en el que la codemandada RADIO TELEVISIÓN MADRID, S.A.U. (Telemadrid), se obliga a la readmisión de la trabajadora, destinándola al Área de Elaboración de Programas de Canal TM y Multiplataforma, en los diez días siguientes a la notificación de la presente resolución, con abono de los salarios devengados desde el 12 de mayo de 2015, pago de las cotizaciones de seguridad social, y demás condiciones que se establecen en dicho pacto al que íntegramente nos remitimos.

  1. No apreciándose en el convenio alcanzado entre las partes lesión grave para alguna de ellas, fraude de ley o abuso de derecho, procede su homologación por esta Sala, como órgano jurisdiccional que se encuentra tramitando el recurso de casación unificadora, mediante el presente auto, poniendo así fin al litigio, sustituyendo este auto el contenido de lo resuelto en la sentencia de instancia y de suplicación anteriormente dictadas en el proceso y constituyendo el mismo título ejecutivo; asumiendo cada parte las costas causadas a su instancia, y acordando que se remitan las actuaciones al órgano judicial de procedencia, con devolución del depósito constituido para recurrir, ex art. 235.4º LRJS .

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Homologar a todos los efectos el acuerdo transaccional al que llegaron las partes que intervinieron en este proceso Dº. Filomena y RADIO TELEVISIÓN MADRID, S.A.U. (Telemadrid), que se recoge en el razonamiento de derecho segundo de este Auto. Se pone fin al litigio, sustituyendo este Auto el contenido de lo resuelto en las sentencias de instancia y de suplicación referidas dictadas en el proceso y constituyendo este Auto el nuevo título ejecutivo; asumiendo cada parte las costas causadas a su instancia y con devolución del depósito constituido para recurrir. Contra este auto no cabe recurso alguno. Remítase testimonio al Juzgado de lo Social.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR