STSJ Comunidad de Madrid 229/2012, 30 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 229/2012 |
Fecha | 30 Marzo 2012 |
RSU 0001645/2012
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00229/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003
C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27
N.I.G: 28079 34 4 2012 0053033, MODELO: 40225
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001645 /2012
Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS
Recurrente/s: Almudena
Recurrido/s: ANGEL RODRIGUEZ E HIJOS SL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MOSTOLES de DEMANDA 0000986 /2011 DEMANDA 0000986 /2011
Sentencia número: 229/12-FG
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
PRESIDENTE
JOSEFINA TRIGUERO AGUDO
MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
En MADRID, a treinta de marzo de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 1645/2012, formalizado por el Letrado D. JESUS TORTAJADA SALINERO, en nombre y representación de Almudena, contra la sentencia de fecha 30-11-2011, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de MÓSTOLES (MADRID) en sus autos número DEMANDA 986/2011, seguidos a instancia de Almudena frente a ANGEL RODRIGUEZ E HIJOS S.L., en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Dª Almudena ha venido prestando servicios para la empresa "ANGEL RODRIGUEZ E HIJOS S.L", desde el día 01/09/1997 hasta el 31/05/2011, ostentando la categoría profesional de Auxiliar Administrativo y percibiendo un salario mensual, con inclusión de prorrata de pagas extras, 1525,34 # (50,15 #/día), según nómina del mes de abril de 2011. (Documento n° 5 de la parte actora)
En fecha 31/05/2011, la empresa demandada comunicó al actor, mediante entrega de carta la cual damos íntegramente por reproducida, su despido disciplinario, con efectos desde ese mismo día, imputándole la realización de trabajos de administración y gestión para la empresa CARFEMA Carpintería
S.L, desde principios del año 2010, durante su horario de trabajo, así como haber puesto a disposición de tal entidad información de su empresa empleadora, los cuales la empresa consideró constitutivos de faltas muy grave de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84, puntos 4 ° y 9° del Convenio Colectivo aplicable. (Documento n° 1 de la parte actora)
Desde el año 2010, Dª Almudena, desde su puesto de trabajo, en horario laboral y utilizando el ordenador de su empresa empleadora, ha estado realizando labores administrativas y de gestión para la empresa 'CARFEMA CARPINTERÍA S.L", tales como consultar en numerosas ocasiones al día el correo electrónico de la citada mercantil (carfemaca@yahoo.es), utilizando dicha cuenta de correo tanto para el envío, como para la recepción de correos electrónicos, así como elaborar documentos, tales como recibos, presupuestos u hojas de cálculo, a nombre de la entidad CARFEMA, utilizando para ello plantillas o modelos de la empresa "ANGEL RODRIGUEZ E HIJOS S.L"
La empresa "CARFEMA CARPINTERÍA S.L" tiene como objeto social la carpintería de madera y fabricación de todo tipo de muebles de madera, y su administrador único, D. Gines, mantuvo relaciones comerciales de colaboración con la empresa demandada hasta el mes de mayo del año 2010.
(Informe pericial - Documentos n° 1 a 4 del ramo de prueba de la demandada)
La empresa demandada "ANGEL RODRIGUEZ E HIJOS S.L" se dedica principalmente a la actividad de carpintería; siendo el Convenio Colectivo aplicable el de la Madera.
Consta en autos que la empresa demandada figura en situación de alta en la Seguridad Social; así como que la demandante se encuentra en situación de alta como perceptor de la prestación por desempleo desde el día 11/06/2011. (Consulta a la T.G.S.S)
La demandante no ostenta cargo alguno de representación de los trabajadores.
Por la parte demandante se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, a fin de intentar el acto de conciliación previa, el cual- se celebró con el resultado de sin avenencia.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
DESESTIMANDO LA DEMANDA INTERPUESTA POR Dª Almudena FRENTE A LA EMPRESA "ANGEL RODRIGUEZ E HIJOS S.L", EN RECLAMACIÓN POR DESPIDO, DEBO DECLARAR Y DECLARO PROCEDENTE EL DESPIDO DE QUE FUE OBJETO LA ACTORA EL DÍA 31/05/2011; ABSOLVIENDO A LA CITADA EMPRESA DEMANDADA DE LAS PRETENSIONES FORMULADAS EN SU CONTRA POR EL CITADO DEMANDANTE.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 06-03-2012, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 29-03-2012 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 bis de Móstoles (Madrid), en los autos nº 980/11, ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado de la demandante al amparo de lo dispuesto en el art. 191 a), b ) y c) de la L.P.L ., alegando cinco motivos de impugnación. El primero, para que se anule todo lo actuado en el procedimiento y se repongan los autos al estado en que se encontraban en el momento en que se produjo lo que la recurrente considera una vulneración de su derecho a la intimidad, y el derecho a la presunción de inocencia por haber sido intervenido el ordenador con el que trabajaba en la empresa demandada.
El segundo para que se suprima el párrafo primero del hecho probado tercero de la resolución impugnada.
El tercero se apoya en los...
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