STSJ Cataluña 1901/2012, 9 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1901/2012 |
Fecha | 09 Marzo 2012 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08187 - 44 - 4 - 2010 - 8006162
mm
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO
ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS
En Barcelona a 9 de marzo de 2012
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1901/2012
En el recurso de suplicación interpuesto por Panrico S.L.U. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 18 de abril de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 262/2010 y siendo recurrido/ a Felix, Germán, Herminio, Ildefonso, Jacinto, Jorge, Laureano, Marcos, Maximino, Nicanor, Pablo, Primitivo, Rosendo, Segundo, Teodulfo y Vidal . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO GARCIA OLLÉS.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de abril de 2011 que contenía el siguiente Fallo:
Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de despido interpuesta por Felix, Germán, Herminio, Ildefonso, Jacinto, Jorge, Laureano, Marcos, Maximino, Nicanor, Pablo, Primitivo
, Rosendo, Segundo, Teodulfo y Vidal, contra la empresa PANRICO, S.L.U., sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, condenando a PANRICO, S.L.U a que abone a los actores en concepto de indemnización por daños y perjuicios las siguientes canrtidades:
1.- Felix 2.089,18
2.- Germán 2.089,18
3.- Herminio 2.089,18 4.- Ildefonso 2.089,18
5.- Jacinto 2.089,18
6.- Jorge 2.089,18
7.- Laureano 2.089,18
8.- Marcos 2.089,18
9.- Maximino 2.089,18
10.- Nicanor 2.089,18
11.- Pablo 1.748,21
12.- Primitivo 2.089,18
13.- Rosendo 2.089,18
14.- Segundo 2.089,18
15.- Teodulfo 1.790,86
16.- Vidal 213,22
Cantidades que deberán ser incrementadas hasta las que ahora se fijarán si se confirma la revisión salarial del año 2.009:
1.- Felix 2.170,40
2.- Germán 2.170,40
3.- Herminio 2.170,40
4.- Ildefonso 2.170,40
5.- Jacinto 2.170,40
6.- Jorge 2.170,40
7.- Laureano 2.170,40
8.- Marcos 2.170,40
9.- Maximino 2.170,40
10.- Nicanor 2.170,40
11.- Pablo 1.779,73
12.- Primitivo 2.170,40
13.- Rosendo 2.170,40
14.- Segundo 2.170,40
15.- Teodulfo 2.083,59
16.- Vidal 217,04
Así mismo se absuelve a la empresa demandada de la pretensión de que se reintegre a los actores las cantidades abonadas y luego deducidas por el concepto de modificación de jornada.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- 1.- Felix, con D.N.I. núm. NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día 12 de junio de 1.986, con la categoría profesional de oficial 1ª producción, y con un salario bruto mensual, con prorrata de pagas extras, de 2.625,29#.
-
- Germán, con D.N.I. núm. NUM001 ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día 3 de julio de 1.986, con la categoría profesional de oficial 1ª producción y con un salario bruto mensual, con prorrata de pagas extras, de 2.470,03#. 3.- Herminio, con D.N.I. núm. NUM002, ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día 3 de julio de 1.986, con la categoría profesional de oficial 1ª producción, y con un salario bruto mensual, con prorrata de pagas extras, de 2.480,72#.
-
- Ildefonso, con D.N.I. núm. NUM003, ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día 3 de octubre de 1.983, con la categoría profesional de jefe de sección, y con un salario bruto mensual, con prorrata de pagas extras, de 2.999,18#.
-
- Jacinto, con D.N.I. núm. NUM004, ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día 30 de junio de 1.982, con la categoría profesional de jefe de sección, y con un salario bruto mensual, con prorrata de pagas extras, de 3.345,43#.
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- Jorge, con D.N.I. núm. NUM005, ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día 13 de junio de 1.983, con la categoría profesional de oficial 1ª producción, y con un salario bruto mensual, con prorrata de pagas extras, de 2.694,73#.
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- Laureano, con D.N.I. núm. NUM006, ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día 27 de diciembre de 1.986, con la categoría profesional de oficial 1ª producción, y con un salario bruto mensual, con prorrata de pagas extras, de 2.481,66#.,
-
- Marcos, con D.N.I. núm. NUM007, ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día 5 de octubre de 2.001, con la categoría profesional de oficial 2ª producción, y con un salario bruto mensual, con prorrata de pagas extras, de 2.072,25#.
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- Maximino, con D.N.I. núm. NUM008, ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día 2 de julio de 1.986, con la categoría profesional de oficial 1ª producción, y con un salario bruto mensual, con prorrata de pagas extras, de 2.555,88#.,
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- Nicanor, con D.N.I. núm. NUM009, ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día 14 de septiembre de 1.986, con la categoría profesional de oficial 2ª producción, y con un salario bruto mensual, con prorrata de pagas extras, de 2.569,54#.
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- Pablo, con D.N.I. núm. NUM010 ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día 7 de abril de 1.988, con la categoría profesional de oficial 1ª producción, y con un salario bruto mensual, con prorrata de pagas extras, de 2.558,44#.
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- Primitivo, con D.N.I. núm. NUM011, ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día 26 de febrero de 1.988, con la categoría profesional de oficial 1ª - almacén, y con un salario bruto mensual, con prorrata de pagas extras, de 2.483,81#.
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- Rosendo, con D.N.I. núm. NUM012, ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día 9 de enero de 1.978, con la categoría profesional de oficial 1ª producción, y con un salario bruto mensual, con prorrata de pagas extras, de 2.622,06#.
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- Segundo, con D.N.I. núm. NUM013, ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día 4 de julio de 1.988, con la categoría profesional de oficial 1ª producción, y con un salario bruto mensual, con prorrata de pagas extras, de 2.670,23#
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- Teodulfo, con D.N.I. núm. NUM014, ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día 3 de mayo de 1.999, con la categoría profesional de oficial 2ª producción, y con un salario bruto mensual, con prorrata de pagas extras, de 2.757,82#.
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- Vidal, con D.N.I. núm. NUM015, ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día 8 de noviembre de 1.998, con la categoría profesional de oficial 2ª producción y con un salario bruto mensual, con prorrata de pagas extras, de 2.653,60#.
Los actores hasta enero del 2.009 desarrollaban su jornada laboral de domingo a jueves. El 2 de febrero de dicho año, se modificó por la empresa la jornada que pasó a ser de lunes a viernes.
La anterior medida, fue impugnada, presentando el Comité intercentros demanda de conflicto colectivo de la que tuvo conocimiento este Juzgado, autos 144/09, dictándose Sentencia el 25/4/09 declarando la nulidad de la medida adoptada por la empresa. La Sentencia figura unida como documento 230 del ramo de prueba de la actora y aquí se da por reproducida.
En cumplimiento de la anterior sentencia los actores volvieron a desempeñar su trabajo de domingo a jueves el 1.11.09. QUINTO.- Por la modificación de la jornada se le abonó a cada uno de los acores las cantidad de 774,83#. cantidad que luego les fue deducida en el mes de diciembre del 2.009. Dicha cuantía con la actualización salarial del 2.009 ascendería a 788.69#.
El art. 44 del Convenio Colectivo de empresa para los años 2007-2010, establece esta indemnización. SEXTO.- Si los actores hubieran continuado con su jornada de domingo a jueves, desde el 1.2 a
31.10.09, y por aplicación del art. 26 del convenio antes citado, habrían percibido las siguientes cantidades: Con el salario que pecibían en aquel momento.
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- Felix 2.089,18
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- Germán 2.089,18
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- Herminio 2.089,18
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- Ildefonso 2.089,18
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- Jacinto 2.089,18
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- Jorge 2.089,18
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- Laureano 2.089,18
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ATS, 21 de Febrero de 2013
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 9 de marzo de 2012, en el recurso de suplicación número 6765/2011 , interpuesto por PANRICO S.L.U., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Sabadell de fecha 18 de abril de 2011 ......