STSJ Cataluña 1901/2012, 9 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1901/2012
Fecha09 Marzo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2010 - 8006162

mm

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

En Barcelona a 9 de marzo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1901/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Panrico S.L.U. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 18 de abril de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 262/2010 y siendo recurrido/ a Felix, Germán, Herminio, Ildefonso, Jacinto, Jorge, Laureano, Marcos, Maximino, Nicanor, Pablo, Primitivo, Rosendo, Segundo, Teodulfo y Vidal . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO GARCIA OLLÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de abril de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de despido interpuesta por Felix, Germán, Herminio, Ildefonso, Jacinto, Jorge, Laureano, Marcos, Maximino, Nicanor, Pablo, Primitivo

, Rosendo, Segundo, Teodulfo y Vidal, contra la empresa PANRICO, S.L.U., sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, condenando a PANRICO, S.L.U a que abone a los actores en concepto de indemnización por daños y perjuicios las siguientes canrtidades:

1.- Felix 2.089,18

2.- Germán 2.089,18

3.- Herminio 2.089,18 4.- Ildefonso 2.089,18

5.- Jacinto 2.089,18

6.- Jorge 2.089,18

7.- Laureano 2.089,18

8.- Marcos 2.089,18

9.- Maximino 2.089,18

10.- Nicanor 2.089,18

11.- Pablo 1.748,21

12.- Primitivo 2.089,18

13.- Rosendo 2.089,18

14.- Segundo 2.089,18

15.- Teodulfo 1.790,86

16.- Vidal 213,22

Cantidades que deberán ser incrementadas hasta las que ahora se fijarán si se confirma la revisión salarial del año 2.009:

1.- Felix 2.170,40

2.- Germán 2.170,40

3.- Herminio 2.170,40

4.- Ildefonso 2.170,40

5.- Jacinto 2.170,40

6.- Jorge 2.170,40

7.- Laureano 2.170,40

8.- Marcos 2.170,40

9.- Maximino 2.170,40

10.- Nicanor 2.170,40

11.- Pablo 1.779,73

12.- Primitivo 2.170,40

13.- Rosendo 2.170,40

14.- Segundo 2.170,40

15.- Teodulfo 2.083,59

16.- Vidal 217,04

Así mismo se absuelve a la empresa demandada de la pretensión de que se reintegre a los actores las cantidades abonadas y luego deducidas por el concepto de modificación de jornada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- 1.- Felix, con D.N.I. núm. NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día 12 de junio de 1.986, con la categoría profesional de oficial 1ª producción, y con un salario bruto mensual, con prorrata de pagas extras, de 2.625,29#.

  1. - Germán, con D.N.I. núm. NUM001 ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día 3 de julio de 1.986, con la categoría profesional de oficial 1ª producción y con un salario bruto mensual, con prorrata de pagas extras, de 2.470,03#. 3.- Herminio, con D.N.I. núm. NUM002, ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día 3 de julio de 1.986, con la categoría profesional de oficial 1ª producción, y con un salario bruto mensual, con prorrata de pagas extras, de 2.480,72#.

  2. - Ildefonso, con D.N.I. núm. NUM003, ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día 3 de octubre de 1.983, con la categoría profesional de jefe de sección, y con un salario bruto mensual, con prorrata de pagas extras, de 2.999,18#.

  3. - Jacinto, con D.N.I. núm. NUM004, ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día 30 de junio de 1.982, con la categoría profesional de jefe de sección, y con un salario bruto mensual, con prorrata de pagas extras, de 3.345,43#.

  4. - Jorge, con D.N.I. núm. NUM005, ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día 13 de junio de 1.983, con la categoría profesional de oficial 1ª producción, y con un salario bruto mensual, con prorrata de pagas extras, de 2.694,73#.

  5. - Laureano, con D.N.I. núm. NUM006, ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día 27 de diciembre de 1.986, con la categoría profesional de oficial 1ª producción, y con un salario bruto mensual, con prorrata de pagas extras, de 2.481,66#.,

  6. - Marcos, con D.N.I. núm. NUM007, ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día 5 de octubre de 2.001, con la categoría profesional de oficial 2ª producción, y con un salario bruto mensual, con prorrata de pagas extras, de 2.072,25#.

  7. - Maximino, con D.N.I. núm. NUM008, ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día 2 de julio de 1.986, con la categoría profesional de oficial 1ª producción, y con un salario bruto mensual, con prorrata de pagas extras, de 2.555,88#.,

  8. - Nicanor, con D.N.I. núm. NUM009, ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día 14 de septiembre de 1.986, con la categoría profesional de oficial 2ª producción, y con un salario bruto mensual, con prorrata de pagas extras, de 2.569,54#.

  9. - Pablo, con D.N.I. núm. NUM010 ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día 7 de abril de 1.988, con la categoría profesional de oficial 1ª producción, y con un salario bruto mensual, con prorrata de pagas extras, de 2.558,44#.

  10. - Primitivo, con D.N.I. núm. NUM011, ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día 26 de febrero de 1.988, con la categoría profesional de oficial 1ª - almacén, y con un salario bruto mensual, con prorrata de pagas extras, de 2.483,81#.

  11. - Rosendo, con D.N.I. núm. NUM012, ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día 9 de enero de 1.978, con la categoría profesional de oficial 1ª producción, y con un salario bruto mensual, con prorrata de pagas extras, de 2.622,06#.

  12. - Segundo, con D.N.I. núm. NUM013, ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día 4 de julio de 1.988, con la categoría profesional de oficial 1ª producción, y con un salario bruto mensual, con prorrata de pagas extras, de 2.670,23#

  13. - Teodulfo, con D.N.I. núm. NUM014, ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día 3 de mayo de 1.999, con la categoría profesional de oficial 2ª producción, y con un salario bruto mensual, con prorrata de pagas extras, de 2.757,82#.

  14. - Vidal, con D.N.I. núm. NUM015, ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día 8 de noviembre de 1.998, con la categoría profesional de oficial 2ª producción y con un salario bruto mensual, con prorrata de pagas extras, de 2.653,60#.

SEGUNDO

Los actores hasta enero del 2.009 desarrollaban su jornada laboral de domingo a jueves. El 2 de febrero de dicho año, se modificó por la empresa la jornada que pasó a ser de lunes a viernes.

TERCERO

La anterior medida, fue impugnada, presentando el Comité intercentros demanda de conflicto colectivo de la que tuvo conocimiento este Juzgado, autos 144/09, dictándose Sentencia el 25/4/09 declarando la nulidad de la medida adoptada por la empresa. La Sentencia figura unida como documento 230 del ramo de prueba de la actora y aquí se da por reproducida.

CUARTO

En cumplimiento de la anterior sentencia los actores volvieron a desempeñar su trabajo de domingo a jueves el 1.11.09. QUINTO.- Por la modificación de la jornada se le abonó a cada uno de los acores las cantidad de 774,83#. cantidad que luego les fue deducida en el mes de diciembre del 2.009. Dicha cuantía con la actualización salarial del 2.009 ascendería a 788.69#.

El art. 44 del Convenio Colectivo de empresa para los años 2007-2010, establece esta indemnización. SEXTO.- Si los actores hubieran continuado con su jornada de domingo a jueves, desde el 1.2 a

31.10.09, y por aplicación del art. 26 del convenio antes citado, habrían percibido las siguientes cantidades: Con el salario que pecibían en aquel momento.

  1. - Felix 2.089,18

  2. - Germán 2.089,18

  3. - Herminio 2.089,18

  4. - Ildefonso 2.089,18

  5. - Jacinto 2.089,18

  6. - Jorge 2.089,18

  7. - Laureano 2.089,18

  8. -...

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