STSJ La Rioja 120/2012, 16 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución120/2012
Fecha16 Abril 2012

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00120/2012

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421Fax:941 296 408 NIG: 26089 44 4 2010 0001751 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000178 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000853 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LOGROÑO

Recurrente/s: Marcelina, SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN E INGENIERIA SL

Abogado/a: ALICIA MARTINEZ OCHOA, ELVIRA GONZALEZ FERNANDEZ DE TEJADA Procurador/ a:, Graduado/a Social:,

Recurrido/s: Marcelina, SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN E INGENIERIA SL

Abogado/a: ALICIA MARTINEZ OCHOA, ELVIRA GONZALEZ FERNANDEZ DE TEJADA Procurador/ a:, Graduado/a Social:,

Sent. Nº 120/2012

Rec. 178/2012

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne:

En Logroño a Dieciséis de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 178/2012, interpuesto por Dª Marcelina, asistida por la letrada Dª Alicia Martínez Ochoa Y SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN E INGENIERIA S.L., asistido por la letrada Dª Elvira González Fernández de Tejada contra la sentencia nº 363/2011 del Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja de fecha 26 de julio de 2011, y siendo recurridos los propios recurrentes, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª Marcelina se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja, contra SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN E INGENIERIA S.L., en reclamación de CANTIDAD.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 26 de julio de 2011, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO .- La actora, Dª Marcelina, prestó servicios por cuenta de la empresa demandada, Servicios de Administración e Ingeniería SL, desde el 3/01/05, con categoría profesional de oficial administrativo de primera, habiendo visto extinguida la relación laboral por despido objetivo comunicado ese mismo día el 28/04/10.

En el momento de entrega de la carta de despido la empresa demandada satisfizo a la trabajadora 3.077 # en concepto de 60% de la indemnización legal por despido y otros 1.440'3 # brutos por omisión de preaviso.

SEGUNDO .- En conciliación administrativa celebrada con avenencia el 26 de mayo 2010 la empresa demandada mejoró la indemnización legal por despido objetivo hasta la cantidad equivalente a 33 días de salario por año de servicio adelantando el 40% que no fue puesto a disposición de la trabajadora, abonando a la trabajadora la cantidad de 5.384'2 #, manifestando la conciliante que con el percibo de la indicada suma se daba por saldada y finiquitada de la relación laboral que mantenía con la empresa.

TERCERO .- La retribución percibida por la demandante en los años 2007 a 2010 ascendió a las siguientes cantidades:

1) 2007:

- Salario Base - 14.781'6 (1.231'8 x 12)

- Pagas Extraordinarias - 2.436'6 # (1.231'8 x 2)

- Plus Extrasalarial - 688'02 #

- Horas Extraordinarias - 1.134'81 #

2) 2008

- Salario Base - 14.781'6

- Pagas Extraordinarias - 2.436'6

- Plus Extrasalarial - 710

- Horas Extraordinarias - 990'51 #

3) 2009

- Salario Base - 14.781'6

- Pagas Extraordinarias - 2.436'6

- Plus Extrasalarial - 701'96

4) 2010

- Salario Base - 4.804'02

- Pagas Extraordinarias - 820'62

- Plus Extrasalarial - 209'04

- Vacaciones - 287'42

CUARTO .- El 27 de septiembre de 2010 la empresa demandada notificó a los trabajadores de su plantilla su intención de inaplicar el régimen salarial para los años 2007 a 2010 publicadas en el BOR de 20/08/10, y tras el correspondiente periodo de consultas, el 17/11/10 alcanzó acuerdo con los tres trabajadores que en Asamblea de Trabajadores celebrada el previo 8 de octubre fueron designados como representantes de los trabajadores, en el que se contienen las siguientes previsiones:

- Durante los años 2007 y 2008 los salarios a percibir por los trabajadores de la empresa serán los fijados en la tabla adjunta como Anexo I, que para la categoría de oficial de primera administrativo son para 2007 de 1'493'79 # mes por salario base mes, 1.513'79 # por pagas extras y total anual de 20.953'07 #, y para 2008 de 1.544'58 # en concepto de salario base, 1.564'58 # en concepto de pagas extraordinarias y 21.664'1 # de salario total anual.

Dicho salario quedaría consolidado por lo que las nóminas de los trabajadores a partir de noviembre de 2010 se pondrían al día conforme a las tablas pactadas para 2008.

- Respecto al año 2009 cuando se publicasen las tablas para dicha anualidad, los trabajadores de la empresa percibirían los salarios resultantes de aplicar el porcentaje de subida que se fijase en dichas tablas, a las tablas salariales de 2008 recogidas en el Anexo I.

- Los atrasos relativos a 2007 y 2008 se abonarían en el mes de noviembre de 2010.

- Los atrasos de los años 2009 y 2010 se abonarían en diciembre de 2010.

QUINTO .- En cumplimiento del indicado acuerdo la empresa demandada abonó a la actora las siguientes cantidades en concepto de atrasos correspondientes a los años 2007 a 2010:

- 2007 y 2008 - 8.151'4 #

- 2009 y 2010 - 6.892'14 #.

SEXTO .- El 17/11/10 la empresa demandada alcanzó con una de sus empleadas el siguiente acuerdo:

- Respecto a los salarios de los meses de enero a agosto de 2010, cuando se publicasen las tablas de dicha anualidad se subiría el salario en el porcentaje que se incrementase el del resto de los trabajadores, aplicando dicho porcentaje de actualización al salario efectivamente percibido en el año 2009.

A partir de septiembre de 2010 se abonaría el salario fijado en el convenio colectivo para los oficiales administrativos de primera, teniendo por ello el acuerdo alcanzado carácter retroactivo.

- En el caso de que a la trabajadora se la despida por causas objetivas o de manera improcedente, tendrá derecho a que la indemnización a percibir e calcule conforme al salario establecido en el convenio colectivo y no en función del que va a percibir durante los años de vigencia del actual convenio colectivo.

SÉPTIMO .- Con fecha 13/10/10 la demandante presentó papeleta de conciliación, en reclamación de los atrasos de convenio correspondientes a los años 2007 a 2010, celebrándose el acto el siguiente día 20 con resultado sin avenencia.

OCTAVO .- El 10/11/10 la demandante presentó formuló nueva papeleta de conciliación ampliando su reclamación a las diferencias en el importe de la indemnización por despido objetivo, celebrándose el acto el siguiente día 18 con resultado sin avenencia, si bien en el curso del mismo la empresa conciliada puso de manifiesto que se encontraba en un proceso de acuerdo con los trabajadores para desvincularse salarialmente del convenio aplicable, habiéndose firmado el correspondiente acuerdo en tal sentido el día anterior por lo que no había tenido tiempo de calcular los atrasos que correspondían a la reclamante, si bien se iban a hacer efectivos los de 2007 y 2008 en el mes de noviembre y los de 2009 y 2010 en el mes de diciembre, entendiendo que no procedía el abono de cantidad alguna en concepto de diferencias en el importe de la indemnización al ser la cantidad satisfecha por dicha partida superior a la legalmente establecida para el despido objetivo.

F A L L O

Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por Dª Marcelina contra Servicios de Administración e Ingeniería SL debo condenar y condeno a la empresa demandada a satisfacer a la actora la cantidad de 2.839'3 #.

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recursos de Suplicación por ambas partes, siendo impugnados de contrario por todas las partes. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos...

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