STSJ Galicia 2229/2012, 16 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Abril 2012
Número de resolución2229/2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4173/2008 JS

ILMO. SR.PRESIDENTE:

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS:

JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, 16 ABRIL 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004173 /2008 interpuesto por Felicidad contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Felicidad en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIOS Y MATERIALES, S.A., MUTUA UNIVERSAL MUGGENAT. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000177 /2006 sentencia con fecha veintisiete de Junio de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª Felicidad, de profesión auxiliar de ayuda a domicilio sufrió cuadro clínico de diplopia y hemiparesia izquierda con el diagnóstico de accidente vascular cerebral tipo isquémico transitorio el día 13-12-04, siendo atendida de urgencias en PAC de Coruña sobre las 15,45 horas y en el Servicio de urgencia del Hospital Juan Canalejo sobre las 16,15 horas.

SEGUNDO

La actora prestaba servicios para la empresa codemandada desde el 1-3-04, siendo su horario variable dependiendo del Ayuntamiento, realizando la actora el desplazamiento, de una casa a otra, en su propio vehículo. El día 13-12-04 la actora prestó servicios desde las 13,00 horas a las 14,00 horas.

TERCERO

La actora fue dada de baja médica el día 14-12-04 por hemiplejia y hemiparesia, siendo dada de alta el 13-6-06.

CUARTO

La Mutua codemandada comunicó a la empresa que no procedía el abono del subsidio de

I.T. por falta de carencia.

QUINTO

La actora padece: Obesidad y síndrome fibromiálgico; tiene una artrosis temprana degenerativa a tratamiento por reumatología en el Hospital Juan Canalejo. Además: tiene una valvulopatía (prolapso mitral) desde los6 años diagnosticada como soplo funcional (prolapso a los 18 años). R.G.E. Hernia de hiato con tratamiento.

SEXTO

La actora inició la prestación de servicios con la empresa codemandada el 1-3-04 con jornada de 15 horas/semana, coeficiente parcialidad 0,394; desde el 8-3-04 13 horas/semana y coeficiente 0,342; desde el 26-4-04 jornada de 14 horas/semana y coeficiente 0,368; desde el 3-5-04 con jornada de 19 horas/ semana y coeficiente 0,500; desde el 10-5-04 jornada de 20 horas/semana y coeficiente 0,526; desde el 5-7-04 jornada de 18 horas/semana y coeficiente 0,474; desde el 20-9- 04 jornada de 14,5 horas/semana y coeficiente 0,382; desde el 4-10-04 jornada de 16,5 horas/semana y coeficiente de 0,434; desde el 6-12-04 jornada de 18,5 horas/semana y coeficiente 0,486".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la actora doña Felicidad contra el I.N.S.S., T.G.S.S., MUTUA UNIVERSAL y SERVICIOS Y MATERIALES S.A., absolviendo a los demandados de los pedimentos de la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 84.1 LGSS /74.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a las revisiones fácticas:

(a) La primera se acoge, aunque se trate -en definitiva- de un dato que no ha de tener trascendencia para la resolución, sin embargo -así, SSTSJ Galicia 29/03/12 R. 2136/08, 02/03/12 R. 3205/08, 03/02/12 R. 4636/11, 27/01/12 R. 4459/11, 27/01/12 R. 1270/08, etc.-, al no ser este trámite de Suplicación el último grado de jurisdicción y resultar siempre factible que contra la presente sentencia se interponga recurso de Casación, de manera que en unificación de doctrina el Tribunal Supremo bien pudiera apreciar en forma diversa la trascendencia de los hechos que el recurso pretende incorporar al relato fáctico, tales circunstancias determinan que la Sala deba ya dejar definitivamente configurada la visión que tiene de los hechos, sin que pueda excluir respuesta a los motivos revisorios por considerar que los aducidos son irrelevantes para el pronunciamiento que haga ( SSTS 23/02/99 Ar 2018, 19/01/98 Ar 997, 22/05/96 Ar 4610,...). Por lo tanto, se añade en el ordinal primero: «de dicho cuadro médico que presentaba desde hacía 1 hora, según consta en el parte médico de urgencias».

(b) La segunda y la tercera no pueden estimarse, porque de los documentos señalados no se desprende lo que se quiere hacer constar, pues, siquiera la actora prestase servicios en la casa de un usuario -Sr. Tomás - dos horas a la semana, ni la hora de entrada es la misma, ni tampoco es un día concreto de la semana, sin aportarse una planificación de la empresa sobre dichos extremos que hubiese despejado las dudas. No puede desconocerse que, a los efectos modificativos del relato de hechos, siempre son rechazables los posibles argumentos y las conjeturas e interpretaciones valorativas más o menos lógicas del recurrente (valgan por todas, SSTS 17/10/90 Ar. 7929 y 13/12/90 Ar. 9784, 10/06/08 -rco 139/05 -; y 30/06/08 -rcud 138/07 -), hasta el punto de que -precisamente- se haya dicho que la certidumbre del error excluye toda situación dubitativa, de manera que si la parte recurrente no aduce un hábil medio revisorio y el mismo no acredita palmariamente el yerro valorativo del Juzgador, estaremos en presencia del vano e interesado intento de sustituir...

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