STSJ Galicia 320/2012, 27 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Enero 2012
Número de resolución320/2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

I22123A9

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36057 44 4 2011 0002229

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004459 /2011 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000435 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO

Recurrente/s: Jose Pedro, Juan Pablo

Abogado/a: BEGOÑA VILLAMARIN COELLO, BEGOÑA VILLAMARIN COELLO

Procurador/a: CARLOS AURELIO GONZALEZ GUERRA, CARLOS AURELIO GONZALEZ GUERRA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a veintisiete de enero de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004459 /2011, formalizado por el/la D/Dª Begoña Vilamarin Coello, en nombre y representación de Jose Pedro, Juan Pablo, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000435 /2011, seguidos a instancia de Jose Pedro, Juan Pablo frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jose Pedro, Juan Pablo presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó sentencia de fecha veintinueve de Julio de 2011 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

Para la Xunta de Galicia, Consellería de Traballo e Benestar, vinieron prestando servicios los actores con las siguientes condiciones: A) D. Jose Pedro, en posesión del título de graduado escolar y certificado de profesionalidad como chapista pintor de vehículos, impartiendo cursos de chapista pintor de vehículos en el Centro Integrado de Formación Profesional de Vigo, de 750 horas de duración, primero mediante contratos temporales y luego administrativos entre las siguientes fechas: Temporales: del 26 de septiembre de 2.001 al 5 de junio de 2.002, del 3 de junio de 2.002 al 25 de enero de 2.003, del 12 de mayo al 28 de noviembre de 2.003, del 1 de marzo al 8 de septiembre de 2.004 y del 4 de octubre de 2.004 al 25 de abril de 2.005. Administrativos: del 4 de mayo al 2 de diciembre de 2.005, del 6 de febrero al 22 de agosto de

2.006, del 6 de septiembre de 2.006 al 19 de marzo de 2.007, del 23 de abril al 19 de octubre de 2.007, del 29 de octubre de 2.007 al 5 de mayo de 2.008, del 26 de mayo al 18 de diciembre de 2.008, del 3 de marzo al 16 de septiembre de 2.009, del 21 de septiembre de 2.009 al 23 de marzo de 2.010 y del 30 de abril al 30 de diciembre de 2.010.) B) D. Juan Pablo, en posesión del título de técnico especialista, formación profesional de segundo grado, rama administrativa y comercial, especialidad informática de gestión, impartiendo cursos de informática, sobre todo a nivel de usuario, en el Centro Integrado de Formación Profesional de Vigo, con un número de horas lectivas variable, mediante contratos administrativos entre las siguientes fechas: del 17 de julio al 21 de septiembre y del 2 de octubre al 5 de diciembre de 2.006, del 28 de febrero al 7 de mayo, del 21 de mayo al 20 de julio, del 30 de julio al 4 de octubre y del 16 de octubre al 21 de diciembre de 2.007, del 27 de febrero al 5 de agosto y del 10 de septiembre al 12 de noviembre de 2.008, del 9 de marzo al 21 de mayo y del 26 de mayo al 3 de noviembre de 2.009, del 10 de noviembre de 2.009 al 21 de enero de 2.010, del 5 de abril al 13 de septiembre, del 28 de mayo al 3 de junio, del 7 al 13 de septiembre, del 13 al 17 de septiembre y del 20 de octubre al 29 de diciembre de 2.010. Asimismo impartió un curso del 16 de septiembre al 22 de octubre de 2.002 en virtud de contrato laboral suscrito con la Consellería de Familia, Promoción de Emprego, Muller e Xuventude.

Segundo

Bajo todas las contrataciones, laborales o administrativas, los actores prestaron los servicios sujetos a las órdenes e instrucciones del director del centro, incluso sobre la planificación y contenido de los cursos a impartir, aportando la Xunta de Galicia el local y todo el material que se utilizaba a tal fin y asumiendo su mantenimiento y reparación. La demandada fijaba la duración de los cursos, contenido, horarios debiendo el profesor solicitar permiso si no podía acudir a alguna clase, expidiendo la Xunta de Galicia diplomas de los cursos realizados. Tercero.- Para el año 2.011 el citado Centro propuso realizar los cursos impartidos por los actores, chapista pintor de vehículos y técnico de sistemas microinformáticos pero el 1 de marzo la Xunta de Galicia publicó en su página web los cursos aprobados para este año y no aparecen dichos cursos, lo que los actores consideran constitutivo de un despido alegando que eran fijos discontinuos y no son llamados a dar dichos cursos, despido frente al que reclaman en esta litis. Cuarto.- El promedio de las retribuciones percibidas por los actores a lo largo de sus respectivas contrataciones fue el siguiente: D. Jose Pedro 247'50 euros diarios y D. Juan Pablo 288'75 euros diarios. Quinto.- Los demandantes no son ni fueron durante el último año representantes legales de los trabajadores. Sexto.- Presentada por los actores reclamación previa el día 25 de marzo de este año, les fue desestimada por silencio administrativo.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO

Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la Xunta de Galicia, Consellería de Traballo e Benestar, y desestimando asimismo la demanda interpuesta por D. Jose Pedro y D. Juan Pablo frente a dicha demandada, debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones contra ella deducidas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Jose Pedro, Juan Pablo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha veintitrés de septiembre de dos mil once.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día veinticuatro de enero de dos mil doce para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren los trabajadores la desestimación de su demanda en reclamación de despido improcedente, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
11 sentencias
  • STSJ Galicia , 26 de Marzo de 2019
    • España
    • 26 Marzo 2019
    ...discontinuos se halla en la circunstancia ( SSTS 07/07/03 -rcud 4185/00 -; y 22/03/04 Ar. 2942; y STSJ Galicia 05/10/12 R. 2867/12 y 27/01/12 R. 4459/11 ) de que existen trabajos de temporada que se repiten de forma cíclica en su identidad [recogida de la naranja, actividad de enseñanza, ho......
  • STSJ Galicia 2229/2012, 16 de Abril de 2012
    • España
    • 16 Abril 2012
    ...tener trascendencia para la resolución, sin embargo -así, SSTSJ Galicia 29/03/12 R. 2136/08, 02/03/12 R. 3205/08, 03/02/12 R. 4636/11, 27/01/12 R. 4459/11, 27/01/12 R. 1270/08, etc.-, al no ser este trámite de Suplicación el último grado de jurisdicción y resultar siempre factible que contr......
  • STSJ Galicia 4723/2012, 4 de Octubre de 2012
    • España
    • 4 Octubre 2012
    ...la resolución, sin embargo -así, SSTSJ Galicia 16/04/12 R. 4173/08, 29/03/12 R. 2136/08, 02/03/12 R. 3205/08, 03/02/12 R. 4636/11, 27/01/12 R. 4459/11, 27/01/12 R. 1270/08, etc.-, al no ser este trámite de Suplicación el último grado de jurisdicción y resultar siempre factible que contra la......
  • STSJ Galicia 2019/2012, 29 de Marzo de 2012
    • España
    • 29 Marzo 2012
    ...-en definitiva- de un dato que no ha de tener trascendencia para la resolución, sin embargo -así, SSTSJ Galicia 03/02/12 R. 4636/11, 27/01/12 R. 4459/11, 27/01/12 R. 1270/08, 06/05/11 R. 5553/10, 28/10/10 R. 930/07, etc.-, al no ser este trámite de Suplicación el último grado de jurisdicció......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR