STSJ Comunidad de Madrid 2886, 5 de Abril de 2006

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2006:2886
Número de Recurso575/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2886
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0000575/2006 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5 MADRID SENTENCIA: 00229/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 005 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

SECCIÓN QUINTA Recurso nº 575/06 J.P.

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo Presidente Ilma. Sra. Dª. Begoña Hernani Fernández Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz En Madrid, a cinco de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A nº 229/06 En el recurso de suplicación nº 575/06 interpuesto por el Letrado D. Luis Coll de la Vega, en nombre y representación de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIODIFUSIÓN, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº TRES de los de MADRID, siendo recurrido D. Juan Carlos , representado por el Letrado D. Eduardo Fernández de Blas, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 668/05 del Juzgado de lo Social nº

TRES de los de Madrid , se presentó demanda por D. Juan Carlos , contra la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIODIFUSIÓN, S.A., en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en diecisiete de octubre de dos mil cinco, en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1º) La parte demandante D. Juan Carlos , con DNI NUM000 , presta servicios para la empresa demandada desde julio de 1991, con la categoría de Director de Programas y percibiendo un salario bruto mensual de 1.365,80 euros.

  1. ) El actor en Julio de 1991 comenzó a prestar servicios para la demandada como colaborador en el programa el "péndulo".

  2. ) El trabajador el 1-10-93 suscribió con la empresa demandada un denominado "contrato mercantil", para la realización del programa "Feliz Domingo" de emisión semanal en la madrugada del sábado al domingo de 4,00 horas a 7,00 horas, en la cláusula de dicho contrato se establece que el actor no estará sometido a horarios, ni dependencia de ningún tipo, salvo la genérica propia de la realización del mencionado programa radiofónico; en la cláusula tercera se establece que la retribución por sus servicios profesionales ascenderá a 100.000 pts. mes; asimismo en la cláusula cuarta se especifica que el actor se compromete a no participar directa, ni indirectamente en ninguna otra emisión o programa radiofónico o televisión mientras el presente contrato esté en vigor, salvo autorización expresa y escrita de la Dirección de la Ser; el Sr. Juan Carlos cede sus derechos de explotación de sus colaboraciones con carácter exclusivo para su distribución por medios audiovisuales (folios 47, 48 y 49).

  3. ) El actor ha realizado los siguientes programas para la demandada en el año 91 "El Péndulo" como colaborador con un horario de seis horas de sábados a domingos; de septiembre de 1992 a julio 1992 "Feliz Domingo" los domingos con un horario de 5,00 a 7,00 horas, en julio, agosto y septiembre de 1996, realizó el programa "Café con Radio" era un programa diario de lunes a viernes de 15 a 16 horas; y de septiembre de 1996 a julio de 2002, "Feliz Domingo" con un horario de 5 a 7 los domingos; y desde septiembre de 2003 hasta hoy el programa "abierto de madrugada" programa que se realiza el domingo de 5 a 6 horas.

  4. ) La empresa demandada mensualmente efectúa al actora transferencias bancarias por importe de 1.365,80 euros; por un total de 12 al año; en el mes de agosto aunque no se emite el programa el actor percibió la empresa la cantidad de 1.365,80 euros figurando en el extracto bancario por el concepto de "transferencia nómina". Al actor le empresa le paga las facturas del taxi por gastos de desplazamiento.

  5. ) El actor acude todas las semanas los jueves a grabar su programa; el programa puede salir en directo o bien en diferido; el actor en algún momento puede proceder a grabar dos o más programas; el programa grabado y elaborado se le entregaba la demandada; los contenidos del programa los tiene que entregar al actor al jefe de Dirección que es la persona que los supervisa.

  6. ) El actor utiliza los medios de la empresa demandada para emitir su programa, medios de grabación, mesa y utensilios que tiene asignada, ordenador, donde figura su pagina Web a su nombre, etc. 8º) Para la realización de su programa tiene unos colaboradores que son contratados por la empresa demandada.

  7. ) El actor nunca ha sustituido a otro compañero en otro programa.

  8. ) La empresa DEMANDADA no ha abonado al actor la cantidad reclamada de 4.097,40 euros, en concepto de paga extra correspondiente a diciembre de 2004, junio de 2005 y la paga de beneficios de marzo de 2005 en la cantidad mensual de 1.365,80 euros.

  9. ) Con fecha 13-7-05 la trabajadora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose dicho acto con el resultado de celebrado sin avenencia...

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