STSJ Comunidad de Madrid 562/2005, 28 de Junio de 2005

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2005:7706
Número de Recurso853/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución562/2005
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

D. JOSE MALPARTIDA MORANODª. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZD. JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ

RSU 0000853/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00562/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 005(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0007367, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000853/2005

Materia: ANTIGUEDAD/TRIENIOS

Recurrente/s: Bruno

Recurrido/s: RETEVISION I SAU

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID de DEMANDA

0000412/2004

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 853/05

J.P.

Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Begoña Hernani Fernández

Ilmo. Sr. D. José Ignacio Oro Pulido Sanz

En Madrid, a veintiocho de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 562/05

En el recurso de suplicación nº 853/05 interpuesto por el Letrado Dª Mª Dolores Moreno Leiva, en nombre y representación de D. Bruno, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº NUEVE de los de MADRID, siendo recurrido RETEVISIÓN I, S.A.U., representado por el Letrado D. Francisco Conde Viñuelas, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 412/04 del Juzgado de lo Social nº NUEVE de los de Madrid, se presentó demanda por D. Bruno, contra RETEVISIÓN I, S.A.U., en reclamación de DERECHOS y CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en trece de octubre de dos mil cuatro, en la que se desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1º) D. Bruno ha prestado sus servicios para RETEVISIÓN I, SAU desde el 2-12- 91 con la categoría 7C, y percibiendo un salario de 3.157'69 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias (Hecho admitido ambas partes).

  1. ) Con fecha 1-10-95 pasó a la situación de excedencia especial regulada en el art. 52 del 2º convenio colectivo del Ente Público Retevisión quedando excluido del Convenio Colectivo y pactándose expresamente. "...mientras permanezca el excedente especial en el puesto, tendrá derecho a reserva de plaza de plantilla en la localidad de procedencia; cómputo del tiempo a efectos de antigüedad en la empresa y en la categoría y cualesquier otros derechos que le reconozcan las normas legales y convenios colectivos vigentes..."

  2. ) El actor entró en el Nivel 2 del 2º Convenio Colectivo (1993-1996) y pasa el 2-12-97 a nivel I equivalente al 7 C actual.

    El 2° Convenio Colectivo de RETEVISION I, SAU (1993-1996) regula las exclusiones personales en su art. 2 y en su art. 52 la situación de excedencia especial, cuyo régimen se aplica al personal excluido del Convenio.

    El art. 59 lleva por rúbrica: "Progresión del salario base en la misma categoría", regulando el cumplimiento de progresión en el nivel.

    En el art. 63 se regula el complemento por calidad y cantidad de trabajo, dedicando su letra a) al complemento de permanencia.

    El Anexo 2.1 está dedicado al cuadro de categorías y niveles. La tabla 3.2 contiene los valores del complemento de antigüedad y la tabla 3.3 los valores de complemento de permanencia.

    Dicho convenio obrante al folio 24, en los artículos, Anexos y Tablas citados se da íntegramente por reproducido.

  3. ) El Convenio Colectivo de RETEVISION I SAU suscrito el 1 de junio de 2001, en su Disposición Transitoria Segunda señala:

    l.- Desaparecen los antiguos complementos de antigüedad, permanencia, y progresión en el nivel regulado en el II Convenio Colectivo del Ente Público, respetándose para el personal procedente del Ente Público el trienio y la permanencia que estuviesen en curso de adquisición a 31 de diciembre de 2000, en las mismas condiciones establecidas en el II Convenio Colectivo del Ente Público. Los importes resultantes se consolidarán integrándose en el complemento "ad personam" cuando se cumplan las condiciones establecidas para su devengo en II Convenio Colectivo del Ente Público.

    1. - Asimismo, se respetará la progresión en el nivel económico en curso de adquisición en las mismas condiciones que las establecidas en el II Convenio Colectivo del Ente Público.

    2. - En compensación por la pérdida del concepto de permanencia se garantiza que, una vez consolidada la permanencia o la progresión en el nivel en curso de adquisición, a los 6 años de dicha consolidación se progresará de forma automática en un nivel del mismo Grupo Profesional que tuviera reconocido. Esta progresión es incompatible con la promoción estipulada con carácter general en el I Convenio de RETEVISION I, S.A., por lo que no son acumulables. Así, en el supuesto de reunir los puntos necesarios para promocionar en el nivel con anterioridad al tiempo establecido de acuerdo con este punto, se producirá la promoción con pérdida del derecho a la citada garantía...

    3. - Para aquellos trabajadores que estén en activo a la firma del presente Convenio, y que, aún proviniendo del Ente Público, se encuentren en situación de excluidos del II Convenio Colectivo Público en virtud del pacto al amparo de los artículos 2 a) y 52 de dicho Convenio, pero que se incorporan al I Convenio Colectivo de RETEVISION I S.A. por quedar incluidos en su ámbito personal, al no generar la compensación que se establece en el apartado A de esta Disposición Transitoria, se establece con idéntico concepto y finalidad, la compensación individual única y alzada la cantidad de 1.000.000.- Ptas. por todos los conceptos..."

    En la nómina de Diciembre de 2001 al actor se le abonó 1.000.000. Ptas. de conformidad al apartado quinto transcrito.

    La Disposición Adicional SEGUNDA (Pacto específico de cierre de ejercicios anteriores) dispone:

    "I. A instancia de la parte social, a la vista de la vigencia acordada del presente Convenio Colectivo, para el personal procedente del Ente Público y sujeto al II Convenio Colectivo del Ente Público y en activo a 1 de enero de 2001, cuyos salarios no han experimentado revisión desde 1996, año en el que expiró la vigencia de dicho Convenio, se procederá a la actualización de los conceptos salariales fijos, regulándose las entregas y porcentajes percibidos a cuenta, con los IPC reales:

    1997: 2 por 100

    1998: 1,4 por 100

    1999: 2,9 por 100

    2000: 4 por 100

    Respecto de los conceptos variables experimentarán actualización los siguientes, con los precios y porcentajes estipulados a continuación y, efectivamente percibidos en el año 2000.

    Kilómetros: 36 pesetas por el año 2000.

    Libranzas: Módulo menor: 5.386 pesetas.

    Módulo mayo: 7.138 pesetas.

    Horas extraordinarias: IPC real acumulado.

    El resto de los conceptos variables mantienen sus condiciones anteriores.

    1. No experimentarán esta actualización los salarios (fijos y variables) del personal excluido de dicho II Convenio del Ente Público, por haber sido fijados o revisados en su caso con sujeción a criterios distintos, no correspondiendo su actualización, por...

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