STSJ Galicia , 11 de Mayo de 2005

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:963
Número de Recurso142/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACIÓN 0000142/2005 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 339/2005 Ilmos. Sres.

DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ-PTE.

DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA DON GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO En la Ciudad de La Coruña, a once de mayo de dos mil cinco.

En el RECURSO DE APELACIÓN 0000142/2005 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por la Entidad AMGEN S.A., contra el Auto de fecha dieciséis de febrero de dos mil cinco dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Santiago de Compostela . Es parte apelada EL SERVICIO GALLEGO DE SALUD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone contra el Auto de fecha 16 de febrero de 2.005 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Santiago en el procedimiento ordinario que con el número 20/05 se sigue en dicho Juzgado, sobre Intereses de Demora y en cuya parte dispositiva se acordó: "Que, debo declarar y declaro la inadmisión del recurso contencioso-administrativo en cuanto dirigido frente a las resoluciones expresas dictadas por los Gerentes de los centros hospitalarios "H.

Comarcal Monforte, Hospital Arquitecto Marcide/profesor Novoa Santos, H, Comarcal Valedoras, Complejo Hospitalario universitario "Juan Canalejo", H Da Costa Burela, CH de Pontevedra, CH Ourense, CH Xeral-Cíes de Vigo, Hospital do Meixoeiro y Hospital Xeral-Calde-Lugo", por falta de competencia territorial de este Juzgado contencioso-administrativo para su conocimiento, por corresponder a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativos de A Coruña, Vigo, Lugo, Ourense, Pontevedra y Ferrol, a cuyos Juzgados Decano se remitirá testimonio de lo actuado en los autos principales, una vez firme esta resolución, y previo emplazamiento de la parte recurrente para que pueda comparecer ante ellos en el plazo de un mes conforme a lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley Jurisdiccional .- Por su parte, sí se admite la competencia para conocer del recurso en cuanto dirigido frente a la resolución expresa dictada por el Director Gerente del Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela de 10 de noviembre de 2004, debiendo reclamarse de la Administración demandada la remisión del expediente administrativo correspondiente en la forma y plazo determinada en el artículo 48 de la LJCA".

SEGUNDO

Por la representación de la Entidad apelante se presentó escrito interponiendo recurso de apelación contra el Auto anterior, de dicho escrito se confirió traslado a la otra parte en el recurso y se acordó remitir las actuaciones a este Tribunal, recibidas en la Sala, se designó Ponente y quedaron las mismas sobre la mesa para resolver.

TERCERO; En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Iltmo. Sr. DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

La entidad mercantil Amgen, S.A. interpone recurso de apelación contra el Auto, de fecha 16 de febrero de 2005, dictado por el Juzgado de lo Contencioso administrativo número 1 de los de Santiago de Compostela , por el que, desacumulando las concretas impugnaciones, inadmite a trámite el recurso contencioso administrativo formulado por aquella representación contra resoluciones de los Gerentes del Hospital Comarcal de Monforte, Hospital Arquitecto Marcide/Profesor Nova Santos de Ferrol, Hospital Comarcal de Valdeorras, Complejo Hospitalario Universitario Juan Canalejo de La Coruña, Hospital de Costa Burela, Complejo Hospitalario de Pontevedra, Complejo Hospitalario de Orense, Complejo Hospitalario General Cíes de Vigo, Hospital Meixoeiro de Vigo y Hospital General Calde de Lugo, denegatorias de la pretensión de abono de los intereses de demora, al entender que la competencia territorial para conocer de las mismas viene atribuida al. Juzgado de lo Contencioso administrativo de La Coruña, Lugo, Vigo, Orense, Pontevedra y Ferrol en aplicación de lo dispuesto en el articulo 14.1 de la vigente Ley Jurisdiccional .

SEGUNDO

Considera la Juez de instancia, para fundar la aplicación que...

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