SAP Pontevedra 183/2006, 27 de Marzo de 2006

PonenteJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
ECLIES:APPO:2006:1245
Número de Recurso3272/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución183/2006
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM.183

En Vigo (Pontevedra), a Veintisiete de marzo de dos mil seis .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los Autos de ordinario 1137.03 , procedentes del juzgado de 1º Instancia 1 de Vigo , a los que ha correspondido el Rollo 3272.05 , aparece como parte apelante-demandante: Jose Daniel , representado por el procurador D.ROSA DE LIS FERNANDEZ y asistido por el Letrado D.ANTONIO OCAMPO MARTINEZ ; y, como apelado-codemandado: FIDELIDADE CIA DE SEGUROS , representado por el procurador

D.CARMEN LOPEZ DE CASTRO y asistido por el Letrado D.JUAN GAISSE FARIÑA ,y como apelado-codemandado-rebelde Eusebio .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./DªJULIO PICATOSTE BOBILLO , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 , con fecha Cuatro de marzo de dos mil cinco , se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando en parte la demanda formulada por la procuradora Dº Rosa de Lis Fernández en nombre y representación de D. Jose Daniel contra D. Eusebio Y FIDELIDADE,debo condenar y condeno a éstos a que de forma conjunta y solidaria,abonen al demandante la suma de TRES MIL CIENTO SETENTA Y CINCO EUROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS DE EURO (3175,85 EUROS),cantidad que respecto de la aseguradora devengará un interès anual igual al interés legal del dinero incrementado en el 50% desde la fecha del siniestro y que transcurridos dos años desde esta fecha no podrá ser inferior al 20%, y en cuanto al particular los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ,hasta su total pago,sin efectúar expresa declaración en cuanto a las costas causadas en la sustanciación de este procedimiento"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador ROSA DE LIS FERNANDEZ , en nombre y representación de Jose Daniel , se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la DELIBERACIÓN del presente recurso el día 23 DE MARZO.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las cuestiones objeto de este recurso, tal como ha quedado instaurado el debate en esta segunda instancia se reducen a las siguientes: a) Determinación de la existencia de días de curación impeditivos; b) Porcentaje del factor de corrección; c) Baremo que debe ser aplicado; d) Cómputo del interés moratorio del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro . Abordamos, pues, las cuestiones indicadas.

  1. La Sala se encuentra ante dos informes periciales de una contradicción abierta y manifiesta; mientras que el Sr. Blas atribuye al total período de curación, es decir, los 88 días, carácter impeditivo, el otro perito informante Sr. Oscar les niega tal condiciòn y, por consiguiente, que haya habido día alguno impeditivo. En principio, dada la naturaleza de la lesión, la utilización de collarín y la necesidad de 25 sesiones de rehabilitación, extraña sobremanera que no haya habido período alguno impeditivo, precisamente en el primer tramo del período de curación. Al mismo tiempo ponemos en cuestión que todo el tiempo de curación haya sido...

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